Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA0801502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801502
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

LEXTA20090213-13 Dávila López v. Berrios

Auto Gallery, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

CARMEN S. DÁVILA LÓPEZ
Querellante-Recurrente
v.
BERRIOS AUTO GALLERY, INC.; BELLA INTERNATIONAL CORP.; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Querelladas-Recurridas
KLRA0801502 Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 400009045 Sobre. Mercancía Defectuosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2009.

La señora Carmen S. Dávila López (Dávila) presenta una Solicitud de Revisión mediante la cual nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 7 de octubre de 2008, notificada el día 22 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la que ordena el archivo de su querella.

Con el beneficio de la comparecencia de Bella International Corporation (Bella International), del DACO y copia certificada del expediente del DACO, este Tribunal procede a confirmar la Resolución recurrida.

I.

La señora Dávila presenta una querella ante DACO en la que alega que compra el 30 de junio de 2007 un Honda Civic

2007 nuevo y que para el mes de agosto1 llevó el vehículo a los servicios de Honda debido a un ruido en el motor. Además, indica que se le informa que el vehículo tenía un problema en el motor por falta de lubricación en uno de los pistones2 y que Bella International había decidido reparar el motor. La señora Dávila expresa no estar de acuerdo con la reparación del motor y solicita que le cambien el vehículo ya que lo que tiene es un mes de uso o que cancelen el contrato y procedan a devolver el dinero pagado. Posteriormente, la señora Dávila

presenta el 14 de mayo de 2008 una “Moción Urgente Sobre Temeridad y Sobre Daños Adicionales” en la que se informa los trámites relacionados con una oferta transaccional y el retiro de la misma. Además, solicita que se imponga a Berrios International

la cantidad de $70,000 por concepto de indemnización, honorarios de abogados y costas.

DACO emite el 25 de septiembre de 2007 un Informe de Inspección del cual se desprende que al momento de la inspección el vehículo de motor se encontraba en Bella International con el motor desmantelado y esperando por piezas. Asimismo, surge que la unidad tenía autorización del fabricante para reparar, se esperaba por el bloque de motor ya montado y la compañía estaba dispuesta en prestarle un medio de transporte a la señora Dávila.3 Igualmente, se indica que la señora Dávila no tenía confianza en el vehículo. Es la opinión del perito de que el motor se pudo haber desbielado por una baja presión de aceite, pero ello no se pudo precisar y el estimado de corrección fue de $4,546.56.

Por su parte, Berrios International

emite un informe en el que indica que el vehículo presentaba un ruido que provenía del cilindro número uno, se encontró que la bomba de aceite estaba marcada internamente, existía un “bearing” de biela desgastado por completo, una biela doblada, el cigüeñal deforme, el pistón número uno deteriorado y marcado por válvula de escape, cilindro rayado, el pistón número dos con marcas de haber sido tocado por las válvulas de escape, y la bomba de aceite afectada y rayada por fragmentos de partículas. Bella International indica que a base de los códigos se recomendó el reemplazo del motor, lo que fue autorizado a realizarse bajo la garantía del vehículo. La autorización para reparar se hizo a base del poco millaje y fecha reciente de compra a pesar de que la garantía no cubre esta reparación. Bella International

explica que los diagnósticos del vehículo demuestran que en algún momento el motor estuvo sujeto a uno o varios episodios de sobrevelocidad

o sobre-giro del motor, lo que no está cubierto por la garantía del manufacturero. Asimismo, Bella International

descarta que el sistema V Tec haya provocado el sobre-giro ya que en el vehículo sólo controla las válvulas de admisión y no las de escape que fueron las que marcaron los pistones, además, la computadora estaba operando correctamente. Igualmente, Bella International descarta que hubiera una falla de la bomba de aceite como causante de los daños debido al código de falla del vehículo y a que la falta de lubricación por sí sola no puede ocasionar que el motor gire a velocidades extremas, además, existen fragmentos generados por el cilindro número uno, no se encontraron indicios de falta de lubricación en el motor ni cambio en color en las piezas metálicas. A su vez, Bella International explica que el sobre-giro

en un vehículo de transmisión manual se produce cuando se aplica un cambio diseñado para velocidades bajas, mientras el vehículo se encuentra en movimiento a una velocidad mayor a la velocidad máxima para la cual fue diseñado dicho cambio para operar correctamente, lo cual es explicado en el manual del usuario del vehículo. De igual forma, Bella International

destaca que la aplicación del cambio equivocado provocara el sobregiro del motor y los consecuentes daños se debe a un uso inadecuado del vehículo, por lo que los daños no están cubiertos por la garantía del fabricante. No obstante, Bella International decidió reparar el vehículo cuyo costo de reparación puede ascender a una cantidad cercana a los $4,546.56 sin costo alguno para la señora Dávila.

Luego de escuchada la prueba, DACO emite su Resolución el 7 de octubre de 2008, notificada el día 22 de ese mes. En la misma, DACO determina que la señora Dávila adquiere de Berrios

Auto Gallery, Inc. un vehículo nuevo marca Honda Civic del 2007 por el precio convenido de $22,394 al que se aporta un pronto pago de $3,500 y el restante fue financiado por Reliable Financial Services, Inc. DACO determina que el 8 de agosto de 2007 mientras la señora Dávila conducía el vehículo por la autopista escuchó un ruido fuerte de motor, por lo que llevó el vehículo en grúa hasta su casa y al día siguiente lo llevó al servicio donde se determinó que el vehículo estaba “desvielado” y quedaron en repararlo. Luego, se le informó que al abrir el motor había falta de lubricación en un pistón, por lo que la señora Dávila solicitó el diagnóstico por escrito el cual no le fue entregado. DACO señala que ante tal situación la señora Dávila presentó querella en la que solicita el cambio del vehículo o la cancelación del contrato y la devolución de su dinero.

Igualmente, DACO determina que la señora Dávila fue informada que el vehículo estaba reparado el 29 de diciembre de 2007, pero no le entregaron las llaves y al abrir el bonete notó que había grasa en el motor y faltaba el tapón de aceite. DACO determina que la señora Dávila

no se llevó el vehículo ni volvió a Berrios Auto Gallery, Inc. A su vez, DACO señala que la tardanza en la reparación del vehículo se debió a que el primer bloque que se envió llegó con problemas, por lo que se volvió a ordenar en...

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