Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

LEXTA20090226-11 Padilla Morales v. Cuerpo de Bomberos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ M. PADILLA MORALES Y OTROS Apelados V. CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Apelante KLAN200801506 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Incumplimiento de Contrato Caso Número: KAC 2005-8105 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2009.

El apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 17 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada. En consecuencia, ordenó al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico el pago de la diferencia en salario debida a los apelados, equivalente a $100 mensuales, computada desde la fecha de su nombramiento.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

En febrero de 2000, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico contrató 171 bomberos bajo el Programa de Adiestramiento en el Empleo Combinado de la Administración del Derecho al Trabajo (Administración). Según el Contrato de Actividad Combinada (JTPA) suscrito entre el Cuerpo de Bomberos y la Administración, el primero debía emplear para adiestramiento a las personas referidas por ésta última. Entre los asuntos abarcados en dicho contrato se encontraba el resarcimiento a ser recibido por los bomberos. Al respecto, en el artículo III, inciso 5 del contrato las partes acordaron que “el patrono pagará al participante el salario mensual estipulado en la propuesta.” El salario consignado en la propuesta era $1,100 mensuales.

No obstante lo anterior, el Cuerpo de Bomberos sólo pagó a los cadetes un salario de $1,000 mensuales. Cónsono a ello, el 25 de abril de 2000, el Cuerpo de Bomberos solicitó a la Administración que enmendara la partida de salarios contenida en la propuesta.

El 3 de mayo de 2000, ambas dependencias suscribieron un documento de Enmienda al Contrato en relación a varias cláusulas del mismo, entre las cuales no estaba lo pertinente al salario. Al día siguiente, 4 de mayo de 2000 la ADT respondió a la solicitud del Cuerpo de Bomberos. En la comunicación enviada se le indicó que se autorizaba la solicitud de enmienda a varias cláusulas del contrato, entre éstas, la correspondiente al salario. Sin embargo, no surge de autos que a los participantes del Programa se les hubiese notificado ajuste alguno al salario establecido en la Propuesta y el Contrato.

Varios años después, el 9 de noviembre de 2005, los cadetes de la academia de febrero de 2000 y de octubre de 2000 presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Alegaron, que el Cuerpo de Bomberos había suscrito contrato con los apelados en el cual se establecía un salario de $1,100 mensuales; y, que desde la fecha de la contratación dicha entidad se limitó a pagarles $1,000 mensuales, por lo cual habían incurrido en incumplimiento de contrato. Por consiguiente, alegaron la existencia de una deuda de $100 mensuales a cada uno vigente y continua desde la contratación hasta el momento en que desembolsaran el salario mensual completo acordado en el contrato.

El Cuerpo de Bomberos, representado por el Departamento de Justicia, contestó la demanda y negó todas las alegaciones. Arguyó que en el contrato firmado por los bomberos no se estipuló el salario que éstos recibirían. Esbozó, además, que el emolumento otorgado a los apelados era cónsono con aquel establecido en el Sistema de Rango de Servicio de Carrera, vigente desde el 1 de enero de 1999.

Luego de ciertos trámites procesales, el 23 de enero de 2008, los apelantes presentaron Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Adujeron que a tenor con el Contrato de Actividad Combinada y la Notificación de Nombramiento expedida, el Cuerpo de Bomberos se obligó a pagar $1,100 mensuales a los bomberos reclutados en las academias de febrero y octubre de 2000. Indicaron que no habían consentido a enmiendas al contrato ni habían sido informados al respecto. Así pues, suplicaron que a base de la prueba adjuntada se dictara sentencia por no existir hechos materiales en controversia.

El Cuerpo de Bomberos se opuso a la antedicha solicitud. En esencia controvirtió la existencia de algún contrato entre el Cuerpo de Bomberos y los apelados que fijara el salario de éstos en $1,100 mensuales. Señaló que el Contrato de Actividad Combinada en el cual se basaron los bomberos para evidenciar el salario reclamado no era un contrato otorgado entre el Cuerpo de Bomberos y aquellos. En ese sentido, indicaron que la única forma por la cual los bomberos se podían beneficiar de sus cláusulas era que el mismo fuese un contrato a favor de tercero y que los reclamantes hubiesen aceptado el mismo. Agregaron que dicha aceptación no ocurrió toda vez que la Convocatoria de Reclutamiento establecía en $1,000 mensuales el mínimo de la escala salarial para el puesto de bombero. Suplicó que ante estos hechos materiales, se denegara la solicitud de sentencia sumaria y se desestimara la reclamación por...

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