Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-06 Barreto Medina

v. Reyes Candelario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

ZAIDA BARRETO MEDINA Y GERARDO CABALLERO Apelados v. EDWIN R. REYES CANDELARIO Apelantes KLAN200801064 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. CM2007-1444 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009

Comparece el demandado-apelante, Edwin

Reyes Candelario, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se declaró ha lugar, en parte, una demanda dictada en su contra y lo condenaron al pago de $1,300.00 correspondientes a cánones de renta, de julio y agosto de 2007, más 8.50% de interés anual, y $40.00 por costas y gastos. Oportunamente, el demandado solicitó al Tribunal de Instancia su reconsideración

y determinaciones de hechos adicionales. El foro a quo denegó ambas solicitudes y fundamentó su determinación. Inconforme, el demandado acude en apelación ante nos.

En su alegato, Zaida Barreto

Medina y Gerardo Caballero, demandantes apelados, interesan revisar ciertas determinaciones de la sentencia apelada. Estamos concientes de que comparece por derecho propio. Por tanto, le aclaramos que no podemos atender las controversias que nos presenta sobre la sentencia aquí apelada. Se le advierte, que para revisar una sentencia debe presentar un recurso de apelación ante este tribunal dentro del término jurisdiccional de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de dicha sentencia. Véase, Regla 53.1(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Transcurrido ese término jurisdiccional sin que los apelados acudieran en apelación, estamos impedidos de atender las controversias que nos presenta sobre la referida sentencia.

Evaluado el caso procedemos a resolver CONFIRMANDO y MODIFICANDO la sentencia apelada. Exponemos.

I

Este caso tiene su génesis en un contrato de arrendamiento otorgado por las partes.

Comenzó el trámite judicial el 12 de septiembre de 2007, cuando Zaida

Barreto Medina acudió al Tribunal Municipal de Dorado y presentó una querella al amparo de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs.

2871 et seq., en contra de Edwin Reyes Candelario. Alegó en su querella, que éste tenía dos meses de atraso en el pago del canon de arrendamiento y que no había entregado las lleves de la propiedad y el beeper. Por su parte, Reyes Candelario

contestó la querella y, además, le solicitó al tribunal que le permitiera la consignación de las llaves y el beeper alegando que Barreto Medina se había negado a aceptarlos. De otra parte, Barreto Medina se opuso a la solicitud de Reyes Candelario. Finalmente, el Tribunal Municipal de Dorado celebró una vista y dictó una resolución, el 3 de diciembre de 2007, señalando:

En corte abierta el querellado hizo entrega de las llaves de la propiedad de la querellante, según fuera solicitado en la querella y además hizo entrega de cien dólares ($100.00) en efectivo para abonar a la deuda de arrendamiento. (Énfasis nuestro). Véase, Resolución del Tribunal de Dorado, exhibit 16, apelante.

Con posterioridad, el 14 de diciembre de 2007, Zaida Barreto Medina y Gerardo Caballero, instaron una acción de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, en contra de Edwin Reyes Candelario. Presentaron su reclamación en la Sala Municipal de Bayamón y solicitaron: el pago de $550.00 por concepto de renta no pagada; $2,600.00 por cuatro meses que según alegan el demandado retuvo el control de la propiedad sin entregarla; $1,837.75 por daños en la propiedad por razón de vandalismo. Por su parte, el demandado se opuso a esta reclamación.

No obstante, en el trámite del caso, y ante el record

del Tribunal Municipal de Bayamón, el representante legal del demandado le entregó $350.00 en efectivo a la parte demandante informando que su cliente quedaba debiendo $200.00 por renta. La parte demandante aceptó el dinero sin reparos pero señaló entender que la deuda no era la informada por el abogado del demandado. Véase, Minuta del 1 de abril de 2008, exhibit 7, apelante.

En una vista celebrada el 14 de mayo de 2008, las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos ante el Tribunal de Bayamón. Declararon bajo juramento, el agente Grimaldi Padró Santiago y los demandantes, Gerardo

Caballero y Zaida Barreto Medina. El demandado no declaró. Por su parte, los demandantes aclararon que reclaman la deuda de renta adeudada por los meses de agosto a diciembre de 2007 y los daños por vandalismo a la propiedad.

En la vista, las partes estipularon que la investigación del agente Grimaldi fue realizada el 16 de octubre de 2007. El tribunal le inquirió al agente, si algo de su investigación involucraba al demandado con el vandalismo ocurrido en la propiedad de los demandantes. El agente respondió en la negativa. Por otra parte, el tribunal inquirió de la parte demandante si un día después del demandado abandonar la propiedad éstos tuvieron comunicación con él. La respuesta fue en la afirmativa.

Se determinó que el demandado desocupó la propiedad en agosto de 2007. Que como alegación de la parte demandada se aceptó la deuda en la cantidad de $200.00. Además, el tribunal delimitó la controversia en establecer cuánto se debía al mes de agosto de 2007.

Sometido el caso por las partes, el tribunal anticipó su dictamen de que el demandado no era responsable por daños causados por vandalismo. A su vez, hizo constar que del testimonio del agente de la policía quedó establecido...

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