Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801628
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801628 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
ALTERNATIVE | KLAN200801628 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. CD 2006-2001 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.
Comparece Alternative Real Estate
& Executive Relocation Services y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta (en adelante T.P.I.) el 23 de septiembre de 2008, notificada el 30 de septiembre de 2008. Mediante dicha Sentencia se declaró No Ha Lugar la demanda del apelante y Con Lugar la Reconvención presentada por la parte demandada Nelson
Rivera Rosario, et al.
Previamente el T.P.I. había dictado Sentencia Parcial el día 26 de septiembre de 2007, declarando No Ha Lugar la demanda y ordenando la continuación de una vista para adjudicar daños reclamados en una Reconvención. No conforme con dicha determinación la parte apelante presentó recurso apelativo ante el Tribunal de Apelaciones, el cual tituló Apelación, el cual fue acogido como un Certiorari y así considerado fue denegado, y devuelto a Instancia para la continuación de los procedimientos. Las partes presentaron respectivas Mociones (Sentencia Sumaria y su oposición), las cuales fueron discutidas ante el T.P.I. Mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2008, el T.P.I. declaró Con Lugar la Reconvención y dictó
Sentencia condenando a la parte demandante a pagar $5,000 en concepto de honorarios de abogado mas intereses, costas y gastos.
La Compañía Real Estate & Executive
Relocation Services, entidad dedicada al negocio de bienes raíces, promovió el otorgamiento
de un Contrato de Arrendamiento como parte de sus servicios profesionales. Así, los esposos Nelson Rivera Rosado y Sandra Flores Pérez, quienes alquilaron sus servicios de corretaje otorgaron el referido Contrato de Arrendamiento entre éstos (Rivera Rosado y Flores Pérez), como dueños de una propiedad ubicada en la Calle Ebano B-23 de la Urbanización Montecasino
del Municipio de Toa Alta, y el Sr. Eduardo Ortiz
López y su esposa Leslie Ortiz
Barbes, como arrendatarios. El referido contrato se firmó el 11 de febrero de 2003 y se hizo con vigencia de un año fijo, entre el 11 de febrero de 2003 al 11 de febrero de 2004. En un papel aparte del contrato, al dorso del mismo, la representante de Alternative Real Estate & Executive Relocation Services, Sra. Sonia López, escribió a mano:
El arrendador se compromete a colocar una verja en el área de la escalera y el arrendatario se compromete a pagar por la colocación del portón en la puerta de cristal del comedor. Si el arrendatario comprara la propiedad al arrendador, éste acuerda pagarle un 5% a Alternative
Real Estate como comisión sobre la venta.
Dicha nota fue firmada por Sonia López y los señores Nelson
Rivera Rosado y su esposa Sandra Flores, y Eduardo Ortiz López y su esposa Leslie Ortiz Barbes iniciaron el mismo. La señora Sonia López indicó que ello era una condición en sus contratos. Los esposos Rivera Rosado y Flores Pérez le pagaron por sus servicios a Alternative
Real Estate, $1,150, mediante cheque. Dicho cheque número 110 fue endosado y cambiado por la señora Sonia López.
El término pactado en el Contrato de Arrendamiento (de un año), transcurrió sin que se realizara ninguna transacción de venta entre arrendador y arrendatario. Posteriormente, el 25 de marzo de 2004, los arrendadores Nelson Rivera Rosado y Sandra
Flores Pérez otorgaron otro Contrato de Arrendamiento con los arrendatarios Eduardo Ortiz López y Leslie
Ortiz Barbes, por el término de dieciocho (18) meses, comenzando el primero de marzo de 2004. En este documento, las partes establecieron que se trataba de un contrato independiente del anterior. En la cláusula número 25, literalmente señala:
Este contrato se considerará un contrato nuevo y no una renovación del contrato anterior y dejará sin efecto y validez cualquier acuerdo con Alternative Real Estate debido a la ausencia de este agente y porque las partes así lo acuerdan.
En dicho Contrato de Arrendamiento firmado el 25 de marzo de 2004, no compareció Alternative Real Estate ni su agente Sonia López. El arrendador y el arrendatario llegaron a un acuerdo de compraventa, el 28 de diciembre de 2004, por el precio ajustado de doscientos diez mil dólares ($210,000.00) sin ninguna clase de intervención de Alternative Real Estate ni de la señora Sonia López o cualquier otro intermediario.
El 3 de julio de 2006, Alternative
Real Estate & Executive
Relocation Services
presentó demanda en cobro de dinero contra Nelson
Rivera Rosario y su esposa Sandra Flores Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Civil Núm.
CD-2006-2001. Alegó haber otorgado un Contrato de Arrendamiento con los demandados, en torno a la propiedad perteneciente a éstos, ubicada en la Urbanización Montecasino del Municipio de Toa Alta. Que por su conducto los demandados arrendaron dicha propiedad a los esposos Eduardo Ortiz López y Leslie
Ortiz Barbes. Que como parte de los acuerdos del contrato, si los demandados vendían la propiedad arrendada a los arrendatarios conseguidos por ellos, estaban obligados a pagarle un 5% del precio de venta. Que luego de transcurrido el término del arrendamiento, los demandados vendieron la propiedad arrendada a los arrendatarios por ellos conseguidos, por la cantidad de $210,000.00, según resulta de la Escritura de Compraventa otorgada el 28 de diciembre de 2004, ante el Notario José Birriel Barreto. Y finalmente alegaron que a pesar de múltiples gestiones realizadas para el cobro de la cantidad pactada, sin que los demandados satisficieran lo adeudado, no lo hicieron, por lo cual la demandante les reclamó $10,500 correspondientes a la comisión del 5% del precio de venta, más intereses, costas y $4,000 de honorarios de abogado.
Por su parte, el 25 de agosto de 2006 los demandados contestaron la demanda, negando la existencia del contrato con el demandante. A su vez, presentaron una reconvención, alegando que las gestiones de cobro realizadas por el demandante les habían ocasionado daños ascendentes a $100,000. Dicha reconvención fue contestada por el demandante el 28 de agosto de 2006. Las partes hicieron descubrimiento de prueba. El 16 de marzo de 2007, los demandados-reconvinentes
presentaron solicitud de Sentencia Sumaria. Alegaron que no existía un contrato entre el demandante-reconvenido y ellos. Que como el demandante no había participado en la compraventa del inmueble en cuestión, no tenía derecho a cobrar la comisión pactada. El demandante se opuso a dicha solicitud mediante escrito de 26 de marzo de 2007, solicitando además, se dictara Sentencia Sumaria a su favor.
El 9 de julio de 2007, los demandados presentaron una Moción Urgente en Cumplimiento de Orden y solicitaron Sentencia Sumaria, a la cual acompañaron copia de un segundo Contrato de Arrendamiento, en el cual el demandante no compareció. Mediante ese contrato, según alegó el demandante, los demandados pretendían dejar sin efecto el contrato inicial otorgado entre ellos. El 26 de septiembre de 2007, el T.P.I. dictó
Sentencia Parcial, en la cual determinó que existió un Contrato de Corretaje en el primer Contrato de Arrendamiento, pero luego que venció éste, las partes hicieron un nuevo contrato, por lo que al momento de otorgar el Contrato de Compraventa, entre arrendador y arrendatario, no existía Contrato de Corretaje, ya que el mismo había vencido. Determinó que los demandados no requirieron los servicios del demandante para realizar la venta de la propiedad y tampoco se obligó a hacer gestiones para vender la propiedad. Declaró
No Ha Lugar la demanda incoada por Alternative Real Estate y ordenó la continuación de los procedimientos para la celebración de una vista de daños en cuanto a la Reconvención, mas costas, gastos y honorarios de abogado.
La referida Sentencia Parcial fue objeto de un recurso de Apelación (KLAN200701637) presentado por la parte demandante Alternative Real Estate. Este fue acogido como Certiorari, al no haberse concluido expresamente en la Sentencia Parcial, que no existe razón para posponer dictar sentencia hasta la resolución del pleito, según requiere la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
111 R. 43.5. El Tribunal de Apelaciones determinó mediante Sentencia de 24 de enero de 2008, denegar la expedición del auto solicitado y devolver el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos. Basó su dictamen en la Regla 40(e) del Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B, entendiendo que en esta etapa de los procedimientos, debemos abstenernos de hacer cualquier tipo de pronunciamiento sobre los méritos de la controversia planteada. Entendemos que esta no es la etapa mas adecuada para nosotros intervenir en el caso de marras. Regla 40(e) de nuestro Reglamento, 2004 T.S.P.R. 121, 2004 J.T.S. 112.
En consideración al dictamen apelativo, el T.P.I.
celebró vista el 11 de abril de 2008. En esta vista la parte demandante anticipó que presentaría una Sentencia Sumaria, la que radicó el 14 de mayo de 2008. En ésta alegó que los daños y perjuicios reclamados por los demandados corresponden a una reclamación por persecución maliciosa o abuso de los procedimientos. La parte demandada presentó su oposición, alegando que la conducta de la Corporación demandante de pretender cobrar indebidamente una comisión, constituyó un acto de engaño y abuso de los procedimientos legales, con intención de enriquecerse...
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