Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN200801628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-08 Alternative Real Estate & Executive Relocation v. Rivera Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ALTERNATIVE REAL ESTATE & EXECUTIVE RELOCATION SERVICES Demandante - Apelante v. NELSON RIVERA ROSARIO, Y OTROS Demandados – Apelados KLAN200801628 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. CD 2006-2001 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece Alternative Real Estate

& Executive Relocation Services y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta (en adelante T.P.I.) el 23 de septiembre de 2008, notificada el 30 de septiembre de 2008. Mediante dicha Sentencia se declaró No Ha Lugar la demanda del apelante y Con Lugar la Reconvención presentada por la parte demandada Nelson

Rivera Rosario, et al.

Previamente el T.P.I. había dictado Sentencia Parcial el día 26 de septiembre de 2007, declarando No Ha Lugar la demanda y ordenando la continuación de una vista para adjudicar daños reclamados en una Reconvención. No conforme con dicha determinación la parte apelante presentó recurso apelativo ante el Tribunal de Apelaciones, el cual tituló “Apelación”, el cual fue acogido como un Certiorari y así considerado fue denegado, y devuelto a Instancia para la continuación de los procedimientos. Las partes presentaron respectivas Mociones (Sentencia Sumaria y su oposición), las cuales fueron discutidas ante el T.P.I. Mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2008, el T.P.I. declaró Con Lugar la Reconvención y dictó

Sentencia condenando a la parte demandante a pagar $5,000 en concepto de honorarios de abogado mas intereses, costas y gastos.

I.

La Compañía Real Estate & Executive

Relocation Services, entidad dedicada al negocio de bienes raíces, promovió el otorgamiento

de un Contrato de Arrendamiento como parte de sus servicios profesionales. Así, los esposos Nelson Rivera Rosado y Sandra Flores Pérez, quienes alquilaron sus servicios de corretaje otorgaron el referido Contrato de Arrendamiento entre éstos (Rivera Rosado y Flores Pérez), como dueños de una propiedad ubicada en la Calle Ebano B-23 de la Urbanización Montecasino

del Municipio de Toa Alta, y el Sr. Eduardo Ortiz

López y su esposa Leslie Ortiz

Barbes, como arrendatarios. El referido contrato se firmó el 11 de febrero de 2003 y se hizo con vigencia de un año fijo, entre el 11 de febrero de 2003 al 11 de febrero de 2004. En un papel aparte del contrato, al dorso del mismo, la representante de Alternative Real Estate & Executive Relocation Services, Sra. Sonia López, escribió a mano:

“El arrendador se compromete a colocar una verja en el área de la escalera y el arrendatario se compromete a pagar por la colocación del portón en la puerta de cristal del comedor. Si el arrendatario comprara la propiedad al arrendador, éste acuerda pagarle un 5% a Alternative

Real Estate como comisión sobre la venta.”

Dicha nota fue firmada por Sonia López y los señores Nelson

Rivera Rosado y su esposa Sandra Flores, y Eduardo Ortiz López y su esposa Leslie Ortiz Barbes iniciaron el mismo. La señora Sonia López indicó que ello era una condición en sus contratos. Los esposos Rivera Rosado y Flores Pérez le pagaron por sus servicios a Alternative

Real Estate, $1,150, mediante cheque. Dicho cheque número 110 fue endosado y cambiado por la señora Sonia López.

El término pactado en el Contrato de Arrendamiento (de un año), transcurrió sin que se realizara ninguna transacción de venta entre arrendador y arrendatario. Posteriormente, el 25 de marzo de 2004, los arrendadores Nelson Rivera Rosado y Sandra

Flores Pérez otorgaron otro Contrato de Arrendamiento con los arrendatarios Eduardo Ortiz López y Leslie

Ortiz Barbes, por el término de dieciocho (18) meses, comenzando el primero de marzo de 2004. En este documento, las partes establecieron que se trataba de un contrato independiente del anterior. En la cláusula número 25, literalmente señala:

“Este contrato se considerará un contrato nuevo y no una renovación del contrato anterior y dejará sin efecto y validez cualquier acuerdo con Alternative Real Estate debido a la ausencia de este agente y porque las partes así lo acuerdan.”

En dicho Contrato de Arrendamiento firmado el 25 de marzo de 2004, no compareció Alternative Real Estate ni su agente Sonia López. El arrendador y el arrendatario llegaron a un acuerdo de compraventa, el 28 de diciembre de 2004, por el precio ajustado de doscientos diez mil dólares ($210,000.00) sin ninguna clase de intervención de Alternative Real Estate ni de la señora Sonia López o cualquier otro intermediario.

El 3 de julio de 2006, Alternative

Real Estate & Executive

Relocation Services

presentó demanda en cobro de dinero contra Nelson

Rivera Rosario y su esposa Sandra Flores Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Civil Núm.

CD-2006-2001. Alegó haber otorgado un Contrato de Arrendamiento con los demandados, en torno a la propiedad perteneciente a éstos, ubicada en la Urbanización Montecasino del Municipio de Toa Alta. Que por su conducto los demandados arrendaron dicha propiedad a los esposos Eduardo Ortiz López y Leslie

Ortiz Barbes. Que como parte de los acuerdos del contrato, si los demandados vendían la propiedad arrendada a los arrendatarios conseguidos por ellos, estaban obligados a pagarle un 5% del precio de venta. Que luego de transcurrido el término del arrendamiento, los demandados vendieron la propiedad arrendada a los arrendatarios por ellos conseguidos, por la cantidad de $210,000.00, según resulta de la Escritura de Compraventa otorgada el 28 de diciembre de 2004, ante el Notario José Birriel Barreto. Y finalmente alegaron que a pesar de múltiples gestiones realizadas para el cobro de la cantidad pactada, sin que los demandados satisficieran lo adeudado, no lo hicieron, por lo cual la demandante les reclamó $10,500 correspondientes a la comisión del 5% del precio de venta, más intereses, costas y $4,000 de honorarios de abogado.

Por su parte, el 25 de agosto de 2006 los demandados contestaron la demanda, negando la existencia del contrato con el demandante. A su vez, presentaron una reconvención, alegando que las gestiones de cobro realizadas por el demandante les habían ocasionado daños ascendentes a $100,000. Dicha reconvención fue contestada por el demandante el 28 de agosto de 2006. Las partes hicieron descubrimiento de prueba. El 16 de marzo de 2007, los demandados-reconvinentes

presentaron solicitud de Sentencia Sumaria. Alegaron que no existía un contrato entre el demandante-reconvenido y ellos. Que como el demandante no había participado en la compraventa del inmueble en cuestión, no tenía derecho a cobrar la comisión pactada. El demandante se opuso a dicha solicitud mediante escrito de 26 de marzo de 2007, solicitando además, se dictara Sentencia Sumaria a su favor.

El 9 de julio de 2007, los demandados presentaron una Moción Urgente en Cumplimiento de Orden y solicitaron Sentencia Sumaria, a la cual acompañaron copia de un segundo Contrato de Arrendamiento, en el cual el demandante no compareció. Mediante ese contrato, según alegó el demandante, los demandados pretendían dejar sin efecto el contrato inicial otorgado entre ellos. El 26 de septiembre de 2007, el T.P.I. dictó

Sentencia Parcial, en la cual determinó que existió un Contrato de Corretaje en el primer Contrato de Arrendamiento, pero luego que venció éste, las partes hicieron un nuevo contrato, por lo que al momento de otorgar el Contrato de Compraventa, entre arrendador y arrendatario, no existía Contrato de Corretaje, ya que el mismo había vencido. Determinó que los demandados no requirieron los servicios del demandante para realizar la venta de la propiedad y tampoco se obligó a hacer gestiones para vender la propiedad. Declaró

No Ha Lugar la demanda incoada por Alternative Real Estate y ordenó la continuación de los procedimientos para la celebración de una vista de daños en cuanto a la Reconvención, mas costas, gastos y honorarios de abogado.

La referida Sentencia Parcial fue objeto de un recurso de Apelación (KLAN200701637) presentado por la parte demandante Alternative Real Estate. Este fue acogido como Certiorari, al no haberse concluido expresamente en la Sentencia Parcial, “que no existe razón para posponer dictar sentencia” hasta la resolución del pleito, según requiere la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

111 R. 43.5. El Tribunal de Apelaciones determinó mediante Sentencia de 24 de enero de 2008, denegar la expedición del auto solicitado y devolver el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos. Basó su dictamen en la Regla 40(e) del Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B, entendiendo que “en esta etapa de los procedimientos, debemos abstenernos de hacer cualquier tipo de pronunciamiento sobre los méritos de la controversia planteada. Entendemos que esta no es la etapa mas adecuada para nosotros intervenir en el caso de marras. Regla 40(e) de nuestro Reglamento, 2004 T.S.P.R. 121, 2004 J.T.S. 112.”

En consideración al dictamen apelativo, el T.P.I.

celebró vista el 11 de abril de 2008. En esta vista la parte demandante anticipó que presentaría una Sentencia Sumaria, la que radicó el 14 de mayo de 2008. En ésta alegó que los daños y perjuicios reclamados por los demandados corresponden a una reclamación por persecución maliciosa o abuso de los procedimientos. La parte demandada presentó su oposición, alegando que la conducta de la Corporación demandante de pretender cobrar indebidamente una comisión, constituyó un acto de engaño y abuso de los procedimientos legales, con intención de enriquecerse...

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