Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200801430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801430
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-100 Pérez v. Bella Retail Group H/N/C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDDIE O. PÉREZ y/o: ENID COLLAZO QUERELLANTES-RECURRENTES V. BELLA RETAIL GROUP h/n/c: FLAGSHIP DEALERS, CHRYSLER INTERNATIONAL SERVICES, S.A., FIRST BANK DE P.R. y/o FIRST LEASING & RENTAL CORPORATION QUERELLADOS-RECURRIDOS KLRA200801430 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NUM. 300013883 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

La continua reparación de un vehículo de motor provocó que se solicitara la resolución del contrato de compraventa ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (Departamento). El Departamento ordenó la inspección del vehículo de motor, celebró la correspondiente vista administrativa y desestimó la querella porque no se daban las circunstancias especiales en las cuales procede la acción de resolución solicitada.

Por entender que el Departamento actuó correctamente, se confirma la resolución administrativa.

I.

El señor Eddie O. Pérez compró un vehículo de motor marca Chrysler, modelo Sebring del año 2003. El precio de compraventa fue $33,500.

La compra se llevó a cabo el 9 de julio de 2004 y el vendedor fue Bella Internacional Group h/n/c: Flagship

Dealers (Dealers). El comprador regaló el automóvil a su esposa, la señora Enid

Collazo.

Trece meses más tarde, el 15 de agosto de 2005, la señora Collazo llevó el vehículo de motor en grúa hasta el negocio del vendedor. Ésta fue la primera de nueve o diez ocasiones en que los compradores llevaron el vehículo de motor al Dealer vendedor para solicitar un servicio de reparación. Algunas de las reparaciones guardaron relación con el sistema eléctrico del vehículo de motor y la carga de la batería. En otras se reportaron problemas con la bomba de gasolina, problemas con la puerta del conductor —pues ésta no cerraba bien—, problemas con el termostato que causaba que el automóvil se calentara, entre otros. En algunas de las ocasiones Dealers reparó las piezas dañadas y se brindó el servicio requerido y, en otras, no logró identificar problemas en el funcionamiento del motor.

La señora Collazo presentó una querella en el Departamento contra Dealers, Chrysler

y First Bank, (entidad financiadora). La querella solicitó como remedio la resolución del contrato o el cambio de la unidad vehicular.

Un técnico automotriz del Departamento inspeccionó la unidad el 16 de mayo de 2006 y en su informe expresó que el automóvil no presentaba el desperfecto alegado. El informe se notificó a las partes y éstas no objetaron su contenido.

Luego de la inspección la señora Collazo confrontó nuevos problemas con el vehículo de motor y fue necesario llevar la unidad por un liqueo de aceite a Alberic-Dodge.

Allí, nuevamente, intervinieron con la bomba de gasolina, realizaron ajustes, reparación y reemplazo del tanque y de la bomba de gasolina.

El Departamento dictó una resolución sumaria mediante la cual desestimó la querella el 14 de marzo de 2007. El señor Pérez solicitó reconsideración, el Departamento dejó sin efecto su decisión el 4 de mayo de 2007 y ordenó la continuación del trámite administrativo. La garantía del vehículo de motor venció el 9 de julio de 2007 puesto que habían transcurrido tres años desde la compraventa. El Departamento realizó una segunda inspección de la unidad el 30 de julio de 2007 y en su informe, el técnico automotriz particularizó las áreas revisadas, entre otras, el cotejo de la computadora para identificar la lectura de desperfectos mecánicos grabados en ésta. Concluyó el Departamento que la inspección no reflejó desperfectos en el funcionamiento del auto y la computadora sólo corroboró algunos problemas técnicos que se habían reparado. A ese momento, el automóvil reflejaba un millaje recorrido de 19,622.

Luego de la inspección, la señora Collazo alegó que el automóvil no prendía y lo llevó en grúa a Dealers. No obstante, al momento de probar el vehículo de motor en el taller, éste prendió sin dificultad. En esa ocasión se hicieron pruebas de carreteras para ver el movimiento del automóvil y fue la opinión del técnico de Dealers

que no presentó problemas en su funcionamiento.

El Departamento celebró la vista administrativa y recibió los testimonios del matrimonio Pérez-Collazo, representantes de Dealers, peritos de Dealers y el técnico automotriz de la agencia. Evaluada la prueba presentada el Departamento desestimó la querella. No obstante consideró que la garantía debía ser extendida por un término equivalente al tiempo que el vehículo de motor estuvo en el taller de reparación por lo cual la...

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