Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE20081637
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20081637 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (AAA) Peticionaria v. UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE LA A.A.A. Recurrida | | CERTIORARI Procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KAC 2008-0125 SOBRE: Impugnación de Laudo de Arbitraje en el caso A-07-2487 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.
Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante peticionaria o AAA) mediante el Certiorari Civil de título, presentado el 12 de noviembre de 2008. Recurre de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) el 10 de octubre de 2008, notificada y archivada en autos el 14 de octubre del mismo año. Arguye en esencia la AAA que el Foro de instancia erró, (a) al confirmar un laudo de arbitraje que no cumplió con el acuerdo suscrito entre las partes, lo que provocó que se eximiera de toda medida disciplinaria al señor Ricardo
Rosado Rivera empleado unionado de la Unión Independiente Auténtica; (b) que el arbitro no resolvió todos los asuntos presentados ante su consideración, y (c) el quantum de prueba utilizado para fundamentar su determinación fue erróneo.
Evaluadas las comparecencias de ambas partes, así como el Derecho aplicable, determinamos no expedir el presente auto.
Los hechos pertinentes a las controversias que nos ocupan se suscitaron el 24 de diciembre de 2004, luego que la parte recurrida, la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (en adelante recurrida o UIA), decretara una huelga contra la AAA en medio de un proceso de negociación, cuyo fin ulterior era la concretización
de un nuevo convenio colectivo entre las partes. En lo que a este recurso concierne, el 3 de enero de 2005, la AAA remitió una misiva en la que le notificó al señor Rosado Rivera su intención de destituirlo sumariamente de empleo y sueldo. Concretamente, le imputó a Rosado Rivera haber incurrido en conducta que violaba las disposiciones de los artículos 9.1 y 10.2 (ch) del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de esa corporación pública.
Alegadamente, el señor Rosado Rivera se trasladó a la Carr. PR-744, Km. 0.7 en el Barrio Machete de Guayama, en el que personal gerencial
de la AAA, en unión a personal de una compañía privada, se disponían a reparar una avería en una línea de alcantarillado. Que una vez allí comenzó a proferir todo tipo de insultos, inuendos y palabras soeces contra el ingeniero Francisco Martínez, Director Ejecutivo Auxiliar del Área de Guayama, con el deliberado propósito de intimidarlo y amedrentarlo. Además, se le imputó haber levantado los brazos, y mostrando los puños invitó a pelear al Ing.
Martínez. Celebrada una vista informal no evidenciaria
el 7 de febrero de 2005, el 22 de ese mes y año, la AAA remitió otra comunicación escrita al señor Rosado Rivera informándole que, luego de analizar los argumentos expresados por las partes en la mencionada vista y de aquilatar la prueba que obraba en su poder, reafirmaban su intención de destituirlo del empleo sumariamente.
Surge del expediente, que luego de una controversia pública respecto al foro administrativo que intervendría y adjudicaría los hechos imputados al empleado recurrido, al igual que a otros destituídos sumariamente por hechos relacionados con la huelga, el 7 de diciembre de 2006, la AAA y la UIA suscribieron una Estipulación en la que acordaron un mecanismo procesal distinto al Comité de Apelaciones de la AAA para dilucidar los casos del Sr. Ricardo
Rosado, entre otros empleados. Este mecanismo procesal se refiere concretamente a que las partes acuerdan dilucidar los casos en sus méritos ante un oficial examinador escogido entre una terna de oficiales examinadores contratados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.1
Las partes seleccionaron al Lcdo. Fausto Ramos Quirós
como oficial examinador para entender en calidad de árbitro en el caso de destitución sumaria contra Rosado Rivera.
Sobre la decisión o laudo a emitirse, la mencionada estipulación dispuso que el laudo sería final, firme e inapelable, salvo que el mismo adolezca de una causal de impugnación a tenor con lo dispuesto en las Normas de Interpretación vigentes de nuestra jurisdicción en materia de arbitraje obrero-patronal.2
Así también se dispuso que el oficial examinador seleccionado resolverá a la luz de la prueba presentada y conforme a las Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA3, así como conforme a una serie de disposiciones específicas del Reglamento de Orden Interno del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Se advertía, además, que donde dice Negociado deberá leerse oficial examinador . . . Inciso (c) solamente que la decisión emitida por el árbitro no podrá ser objeto de reconsideración.4 Sobre este extremo, cabe hacer hincapié en el hecho de que las partes no consignaron expresamente que el laudo debía ser emitido conforme a derecho o que pudiera ser objeto de revisión por un tribunal.
Luego de varios trámites procesales no pertinentes a la controversia que nos ocupa, el 14 de septiembre de 2007 se celebró la vista ante el licenciado Ramos Quirós. El 31 de diciembre del mismo año, el árbitro emitió el laudo de arbitraje en el que desestimó la destitución sumaria que pesaba en contra del señor Rosado Rivera y ordenó su reinstalación en su puesto de carrera, así como el pago de los salarios, beneficios marginales dejados de devengar y aportaciones patronales al Sistema de Retiro durante el periodo que fue separado de su empleo sumariamente.
El 30 de enero de 2008, la AAA presentó ante el TPI un escrito titulado:Impugnación de...
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