Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE20090114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090114
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-107 Ceballos Pérez v. Jiménez Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

EDWIN CEBALLOS PÉREZ
Demandante-Peticionario
v.
DAMARIS JIMÉNEZ GÓMEZ
Demandada-Recurrida
KLCE20090114
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CIVIL NÚM.: NSFR2006-1348 SOBRE: Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

El señor Edwin

Ceballos Pérez (en adelante “señor Ceballos Pérez” o “peticionario”) comparece ante este Tribunal mediante petición de Certiorari presentada el 27 de enero de 2009. En igual fecha acompañó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”) el 14 de agosto de 2008 y notificada el 30 de diciembre de 2008. En virtud de ésta, el TPI reiteró su determinación de privar al señor Ceballos

Pérez de la patria potestad sobre sus dos (2) hijos menores de edad. De igual forma, ordenó al peticionario a depositar en el Tribunal el dinero, que según dispuso, éste utilizó inapropiadamente y que correspondía a una pensión que los menores recibían de la Administración del Seguro Social Federal.

Consecuentemente, refirió el caso a dicha entidad para que iniciara un proceso administrativo en el cual se evaluara si el señor Ceballos Pérez hizo el manejo adecuado de los fondos que correspondían a la mencionada pensión.

Habiéndosele concedido a la recurrida, Sra. Damaris Jiménez Gómez (en adelante “señora Jiménez Gómez o “recurrida”), la oportunidad para expresarse respecto a ambas solicitudes, en atención a los escritos presentados, por los fundamentos que a continuación expresamos, se expide el presente recurso y se confirma la Resolución emitida por el TPI.

I.

El 28 de agosto de 2006, el peticionario fue designado por la Administración del Seguro Social Federal (en adelante ASS) representante de los beneficios que por su incapacidad correspondían a sus hijos menores de edad. El 22 de septiembre de ese año, dicha agencia emitió un pago retroactivo de $13,717.00 para cada menor.

Sobre este particular, hay que enfatizar que el referido pago fue emitido a nombre del señor Ceballos

Pérez como representante de sus hijos ante la ASS. Posteriormente, el 24 de abril de 2007, el TPI dictó Sentencia en la que disolvió el vínculo matrimonial habido entre el señor Ceballos Pérez y la señora Jiménez Gómez por la causal de ruptura irreparable.1

Entre las estipulaciones que formaron parte de la Sentencia, se le fijó al peticionario una pensión alimentaria por una suma total de $616.00 para ambos menores.

Surge del expediente que, conforme con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, dicha agencia inició una investigación administrativa para monitorear la utilización del dinero emitido a favor de los hijos del peticionario. Ello se desprende de una declaración jurada prestada por el peticionario el 28 de febrero de 2007. En ésta el señor Ceballos Pérez expone que las imputaciones hechas por la señora Jiménez Gómez en su contra en lo concerniente a la mala utilización del dinero retroactivo recibido por éste como representante de los menores eran falsas.2

Específicamente, expresó que “el dinero fue utilizado para pagar las deudas que se [le] habían acumulado para mantener [a los menores]”.

Disuelto el vínculo matrimonial, el 28 de septiembre de 2007, la recurrida presentó ante el TPI una Moción Solicitando Terminación Patria Potestad. Adujo, en esencia, que el señor Ceballos Pérez se negaba a mantener relaciones paterno-filiales con los menores y no había utilizado correctamente el dinero retroactivo que la ASS había emitido a sus hijos.

Los incidentes procesales acontecidos dentro de esa petición de privación de patria potestad revelan que el 5 de octubre de 2007 el TPI le concedió la oportunidad al señor Ceballos Pérez para exponer su postura en torno a las alegaciones presentadas por la recurrida. Transcurrido un término de quince (15) días, el Foro sentenciador concedió una nueva oportunidad al peticionario para que presentara su posición sobre el asunto. No obstante, el señor Ceballos Pérez no compareció ni contestó los requerimientos cursados por el TPI. Conforme a lo acaecido, el Foro recurrido señaló vista para el 7 de febrero de 2008. Llegado el día, el peticionario tampoco compareció. En vista de la contumacia mostrada por el señor Ceballos Pérez y los informes sociales presentados, consta en la minuta de esta vista que el TPI emitiría resolución a los efectos de privar de la patria potestad al peticionario sobre sus hijos menores edad. En efecto, mediante el alguacil se emitió orden para mostrar causa en contra del señor Ceballos Pérez y señaló vista para el 22 de mayo de 2008. Consta del expediente que el 3 de marzo de 2008, el peticionario recibió la referida Orden. En la misma se le inquirió su comparecencia para informar el paradero del dinero retroactivo del Seguro Social de los menores. Al día siguiente, el peticionario compareció y alegó que el aludido dinero fue recibido mientras las partes de epígrafe estuvieron casados y que el dinero fue utilizado para cubrir los gastos de los menores.

El 22 de mayo de 2008, el TPI celebró una vista a la cual no compareció el peticionario ni su representación legal. Ante tal situación, el Foro de instancia pautó una nueva vista para el 14 de agosto de 2008. Igualmente, emitió desacato criminal en contra del señor Ceballos Pérez y le impuso una fianza de $200. Llegado el día de la vista, el peticionario compareció y argumentó que el Foro sentenciador carecía de jurisdicción para dilucidar si el dinero emitido por el Seguro Social a favor de ambos menores fue correctamente utilizado.

Arguyó que en virtud de la legislación federal esta controversia le competía exclusivamente a la ASS. Escuchados los planteamientos de ambas partes, ese mismo día el TPI emitió Resolución. Concluyóque al igual que se permite que haya un tipo de competencia sui generis en...

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