Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200900152
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900152 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
FOAD FERDOWSI Recurrido v. DR. ENRIQUE M. RIVERA, ET | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP03-2066 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS IMPERICIA MEDICO DENTAL |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.
Enrique M. Rivera, Teresita
Jiménez Rodríguez y la
(el recurrido), [t]ampoco prestó la fianza en el término de noventa (90) días, según establece la Regla, cuya negligencia, la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
aceptó la misma. El TPI dictó la Resolución recurrida aceptando la fianza el 9 de diciembre de 2008 y se notificó el 8 de enero de 2009. Además, en igual fecha declaró académicos los planteamientos de réplica de los peticionarios.
Los peticionarios le imputan al TPI que:
(1) [e]rró al aceptar la fianza de no residente sometida extremadamente tardía por la parte demandante, y no desestimar el caso de conformidad con la Regla 69.5, supra, máxime cuando las excusas de incumplimiento dadas por la parte demandante no fueron sostenidas con prueba alguna, quebrantando de esta manera el elemento de obligatoriedad y de finalidad que conducen las Reglas de Procedimiento Civil para una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento.
Por las razones que exponemos a continuación, este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba