Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200900152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-109 Foad Ferdowsi v. Dr. Rivera, ET ALS .

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FOAD FERDOWSI Recurrido v. DR. ENRIQUE M. RIVERA, ET ALS Peticionaria
KLCE200900152
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP03-2066 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS IMPERICIA MEDICO DENTAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Enrique M. Rivera, Teresita

Jiménez Rodríguez y la SLG entre ellos constituida (los peticionarios) comparecen con recurso de Certiorari presentado el 6 de febrero de 2008. Los peticionarios, en una extensa “referencia a la alegada resolución cuya revisión se solicita”, recurren ante este Tribunal para que alegadamente revisemos, en resumen, la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) a desestimar y archivar la Demanda de referencia por aceptar la consignación de una “fianza de no residente” pasados los términos reglamentarios. En su recurso, los peticionarios sostienen que el demandante Foad Ferdowsi

(el recurrido), “[t]ampoco prestó la fianza en el término de noventa (90) días, según establece la Regla, cuya negligencia, la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.69.5, justifica que se desestime la reclamación. Sin embargo, no es hasta el 17 de octubre de 2008, a los 118 días de pasado el término para prestar la fianza de no residente, que la parte demandante prestó la fianza y el… (TPI)1

aceptó la misma”. El TPI dictó la Resolución recurrida aceptando la fianza el 9 de diciembre de 2008 y se notificó el 8 de enero de 2009. Además, en igual fecha declaró académicos los planteamientos de réplica de los peticionarios.

Los peticionarios le imputan al TPI que:

(1) [e]rró al aceptar la fianza de no residente sometida extremadamente tardía por la parte demandante, y no desestimar el caso de conformidad con la Regla 69.5, supra, máxime cuando las excusas de incumplimiento dadas por la parte demandante no fueron sostenidas con prueba alguna, quebrantando de esta manera el elemento de obligatoriedad y de finalidad que conducen las Reglas de Procedimiento Civil para una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento.

Por las razones que exponemos a continuación, este...

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