Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRX20090011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20090011
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-115 González Sánchez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y FAJARDO

PANEL X

JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRX20090011
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

El 9 de febrero de 2009 José González Sánchez (González Sánchez o recurrente) presentó ante este Tribunal un escrito de título “Petición de Habeas Corpus”. Ante su reclamo, se examinó minuciosamente el contenido de la petición para efectos de determinar su verdadera naturaleza. En esencia González Sánchez alegó que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) ha violado la reglamentación y que por tal motivo permanece encarcelado ilegal e inconstitucionalmente. Nos solicitó que se ordenase su excarcelación o en la alternativa se señale una vista urgente para resolver el caso.

Por los fundamentos que más adelante expresamos, resolvemos que procede la desestimación del recurso.

I.

Del expediente ante nuestra consideración surge que el Sr. González Sánchez fue condenado por los delitos de asesinato en segundo grado, escalamiento agravado, tentativa de asesinato, y manejar en estado de embriaguez, entre otros. Por esta razón se encuentra bajo custodia de la Administración de Corrección cumpliendo una sentencia de 39 años, que aproximadamente concluirá en octubre de 2011.

Durante el proceso del cumplimiento de la pena, al Sr. González Sánchez se le concedió la libertad bajo palabra allá para el 16 de noviembre de 1999. Sin embargo, se le revocó este privilegio el 16 de junio de 2004 por violaciones a las condiciones impuestas. Alega que se le hizo un ajuste de 3 años, 10 meses y 14 días.

En este nuevo intento de recuperar dicho privilegio, el 21 de febrero de 2008 la JLBP lo citó a una vista. En esa ocasión su caso no pudo ser evaluado porque la Administración de Corrección no remitió el Informe de Corroboración del plan de salida que tiene que ser investigado por el Programa de Comunidad de Ponce, ni el Informe de Ajuste y Progreso actualizado. Tampoco había sido evaluado psicológicamente, evaluación ésta necesaria antes de que la JLBP tome alguna determinación. De igual forma, es requisito que se notifique y cite a la víctima del delito, y la JLBP no tenía certificación que se le hubiese notificado. Ante la ausencia de estas condiciones, la JLBP solicitó a la Administración de Corrección que proveyera en un término de 60 días los documentos en cuestión y dispuso la consideración del caso para agosto de 2008. Estas disposiciones se incluyeron en una Resolución emitida por la JLBP el 27 de febrero de 2008, notificada el 18 de junio de 2008.

Surge además del expediente que el Sr. González Sánchez en junio de 2008 solicitó asistencia de la Corporación de Acción Civil y Educación (Corporación).

Entre sus alegaciones informó que aún no había recibido un acuerdo de la JLBP. La Corporación respondió mediante comunicación del 26 de agosto de 2008. En cuanto al planteamiento referente a la JLBP, este organismo, luego de la investigación correspondiente, le indicó a González Sánchez que la JLBP emitió una Resolución Interlocutoria en su caso solicitando varios documentos; que próximamente una sociopenal

lo estaría entrevistando para conocer si va a hacer cambios en su plan de salida, y que lo visitarían para entrevistarlo.

Con anterioridad, en fecha cercana al momento en que recurre en ayuda a la Corporación, el 27 de junio de 2008, el Sr. González Sánchez presentó una Solicitud ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Reclamó que desde febrero de ese año la JLBP había emitido una Resolución y la Administración de Corrección no había cumplido con lo allí dispuesto. Añadió que habían transcurrido más de 90 días sin tener respuesta de la Administración. Su solicitud se evaluó el 22 de agosto de 2008. La División emitió una respuesta notificada el 17 de septiembre de 2008, en la que le informó que su caso en la JLBP se encontraba en presidencia y que próximamente se tomaría un acuerdo. De esta respuesta González Sánchez no solicitó reconsideración.

Nuevamente, el 18 de septiembre de 2008, el Sr. González Sánchez presentó otra Solicitud de Remedio Administrativo. Indicó que la JLBP no consideró el caso en...

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