Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLCE200801751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801751
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-16 Romero Juárez v. Lopo Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AGNIS ROMERO JUÁREZ Peticionaria v. FERNANDO S. LOPO SOTO Recurrido
KLCE200801751
KLCE200801805
KLAN200900013
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2007-0875 (701)
AGNIS ROMERO JUÁREZ Peticionaria v. FERNANDO S. LOPO SOTO Recurrido Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2007-0875 (701)
AGNIS ROMERO JUÁREZ Demandante-Apelada v. FERNANDO S. LOPO SOTO Demandado-Apelante Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2007-0875 (701)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece ante nos la Sra. Agnis Romero Juárez (la Sra. Romero) mediante los recursos consolidados KLCE200801751 y KLCE200801805. En el primero (KLCE200801751), la Sra. Romero impugna la orden de desalojo emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 12 de noviembre de 2008 que ejecutó su decisión previa de denegarle a la Sra. Romero su petición de hogar seguro.

En el recurso KLCE200801805, la Sra. Romero nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el TPI el 24 de noviembre de 2008, que denegó su solicitud de relevo de la orden que declaró no ha lugar su solicitud de hogar seguro. Además, nos solicita que modifiquemos la Resolución emitida el 12 de noviembre de 2008 que fijó al Sr. Fernando Lopo Soto (Sr. Lopo) la pensión alimenticia permanente a favor de sus tres hijos menores de edad, en cuanto a la fecha de efectividad de ésta.

De otra parte, el Sr. Lopo presentó ante nos el recurso KLAN200900013, el cual fue consolidado con los recursos de certiorari antes mencionados, por tratar aspectos similares relacionados al derecho de familia. El Sr. Lopo

también cuestiona en su recurso la pensión alimenticia permanente pero únicamente en cuanto a la cuantía fijada y a la inclusión en ésta del pago de la educación privada de los menores.

Analizados los recursos y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado en el recurso núm. KLCE200801751 a los únicos fines de dejar sin efecto la orden de desalojo emitida el 12 de noviembre de 2008. Además, con relación al recurso núm. KLCE200801805, determinamos expedir el auto de certiorari y revocar la orden emitida por el TPI el 24 de noviembre de 2008 que declaró no ha lugar el relevo de la orden denegando el hogar seguro solicitado por la Sra. Romero y remitir el asunto al TPI para ulteriores procedimientos. Asimismo, se confirma la Resolución de 12 de noviembre de 2008 que fijó la pensión alimenticia permanente. Finalmente, con relación al recurso núm. KLAN200900013 presentado por el Sr. Lopo, se confirma la Resolución impugnada emitida el 12 de noviembre de 2008.

I.

La Sra. Romero y el Sr. Lopo contrajeron matrimonio el 21 de marzo de 1997. Durante su matrimonio, procrearon tres hijos los cuales cuentan con aproximadamente 10, 8 y 7 años de edad. El 11 de mayo de 2007 la Sra. Romero presentó una demanda de divorcio en la cual solicitó la custodia de los menores, una pensión alimenticia provisional y que se le asignara como hogar seguro la vivienda conyugal que es privativa del Sr. Lopo.

El 15 de agosto de 2007 se celebró la vista de pensión alimenticia provisional.

Posteriormente, el TPI le solicitó a las partes que expresaran sus respectivas posturas sobre el hecho de que la vivienda sobre la cual se reclamaba el hogar seguro era un bien privativo del Sr. Lopo. De este modo, la Sra. Romero argumentó que el caso Candelario

v. Muñiz, 171 D.P.R. __ (2007), 2007 T.S.P.R. 117, 2007 J.T.S. 123, resolvió que el derecho a hogar seguro se extendía también a propiedades privativas. Por su parte, el Sr. Lopo indicó que al computarse la pensión alimenticia se debía tomar en consideración los pagos que éste hacía mensualmente por dicha propiedad.

El 18 de diciembre de 2007 el TPI le impuso al Sr. Lopo

una pensión alimenticia provisional de $781 mensuales para beneficio de sus tres hijos retroactiva a la fecha de la presentación de la demanda de divorcio y condicionada a que la Sra. Romero continuara pagando la hipoteca que gravaba la vivienda que ocupaba junto a sus hijos, hasta tanto el tribunal atendiera su solicitud de hogar seguro.

El 29 de enero de 2008 el TPI dictó sentencia de divorcio y le concedió la custodia de los menores a la Sra. Romero. Posteriormente, el 18 de marzo de 2008 se celebró la vista de pensión alimenticia permanente ante el Examinador de Pensiones.

Así las cosas, el 19 de mayo de 2008 el Sr. Lopo

presentó Moción Urgente en Solicitud de Desacato a la Demandante. Arguyó que la Sra. Romero no cumplió con la condición impuesta por el tribunal de pagar la referida hipoteca, ya que a esa fecha no había efectuado pago alguno. Alegó que la aludida vivienda era propiedad privativa suya y que para evitar la ejecución de ésta tuvo que pagar la hipoteca, además de la pensión provisional impuesta.

En razón de ello, entre otros remedios, solicitó que el TPI declarara no ha lugar el hogar seguro solicitado, ya que la Sra. Romero no tenía intención de pagar la hipoteca. En su oposición, la Sra. Romero reiteró que la propiedad en pugna era la única vivienda conocida por los menores desde su nacimiento y que desalojarlos de su hogar sería contrario a su bienestar.

Atendidos los aludidos escritos, el 28 de mayo de 2008 el TPI declaró no ha lugar la solicitud de hogar seguro. Expresó lo siguiente:

Se declara no ha lugar la solicitud de hogar seguro, de la residencia privativa, que no está pagando a pesar de incluirse en la pensión alimenticia una porción para el pago de hipoteca. 1

No satisfecha, el 24 de julio de 2008 la Sra. Romero solicitó reconsideración.

Expresó que el TPI actuó contrario a derecho al denegarle su solicitud de hogar seguro pues no protegió el bienestar de los menores. Enfatizó que antes de denegar la solicitud de hogar seguro, el TPI debió dilucidar la pensión final de los menores, la deuda retroactiva del Sr. Lopo

con respecto a la pensión y la solicitud de ésta para que se le eximiera de pagar la hipoteca. El 18 de agosto de 2008 el TPI respondió lo siguiente:

MOCI[Ó]N DE RECONSIDERACI[Ó]N – LA DETERMINACI[Ó]N QUE SOLICITA RECONSIDERACI[Ó]N, SE EMITI[Ó] EL 28 DE MAYO DE 2008, SIENDO NOTIFICADA EL 14 DE JULIO DE 2008.2

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de octubre de 2008 la Sra. Romero presentó Oposición a Solicitud de Desalojo y Solicitud de Relevo de Orden Dictada el 28 de Mayo de 2008 al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Alegó que el 24 de septiembre de igual año el Sr. Lopo

solicitó el desalojo de los menores por el fundamento de que la denegación de la solicitud de hogar seguro era una orden final, firme e inapelable. Expuso que no estaba de acuerdo con tal desalojo y solicitó el relevo de dicha orden al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

49.2. Arguyó que la vista de pensión final se celebró el 18 de marzo de 2008 y que desde esa fecha el TPI contaba con el Informe del Oficial Examinador de Pensiones, pero que aún no había emitido su determinación al respecto. Cónsono con ello, adujo que el Informe del Examinador sustentaba su petición para el relevo de orden. A tales efectos, expresó que:

  1. El 28 de agosto de 2008 el Tribunal notificó orden en la cual autorizó a los abogados a leer el informe social. El 2 de septiembre de 2008 nos presentamos en el Tribunal para leer el informe y es ahora que nos percatamos que el Hon. Examinador Carlos Ramos rindió el Informe y la correspondiente recomendación de pensión final en el caso de marras a tenor con la prueba desfilada, creída y admitida en la vista de pensión final. El informe está firmado 18 de marzo de 2008. El descubrir esta evidencia admitida y adjudicada es esencial para que el Tribunal pueda, dentro de su poder inherente, conceder a la compareciente el relevo de la orden que ordena a los menores al desalojo de su único hogar. Estamos hablando de tres menores que se encuentran en una etapa delicada por el divorcio de sus padres, y están en terapias psicológicas para que su desarrollo no se vea afectado por las decisiones de sus padres.

  2. Por último, al observar los desgloses de pensión que recomendó el Oficial Examinador se puede colegir que [:] i) se le imputaron ingresos al alimentante

    ascendentes a $3,394.00 dólares mensuales; ii) la pensión recomendada es por la cantidad de $2,780.00 dólares; iii) se recomendó además que mientras la [Sra. Romero]

    continúe ocupando (la vivienda) el [Sr. Lopo]

    retendrá los $912.00 para el pago de hipoteca; iv) no se incluyeron los $1,580 de matrícula de los 3 hijos. 3

    El TPI contestó que todos esos asuntos, entiéndase, la determinación e imposición de la pensión alimenticia y lo referente al hogar seguro serían evaluados en la vista señalada. Además, aclaró que del expediente no surgía un informe pendiente de adjudicar, que realmente eran hojas de trabajo sobre distintos períodos de ingresos y que una vez estuviese perfeccionado el Informe, se evaluaría de inmediato. 4

    Finalmente, la vista se celebró el 12 de noviembre de 2008. Durante ésta, el TPI hizo constar que recibió el Informe del Oficial Examinador el día anterior y que aún no se había firmado la correspondiente resolución, por lo que le permitió a las partes examinar al aludido Informe y las apercibió que una vez éste fuese notificado, tendrían derecho a solicitar reconsideración.

    Respecto a la solicitud de hogar seguro, el TPI ordenó a la Sra. Romero desalojar la vivienda en un término de treinta (30) días. Ante ello, la representante legal de la Sra...

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