Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA200700611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700611
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-18 Office Furniture Warehouse, Inc.v. Negociado de Servicio al Contribuyente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

OFFICE FURNITURE WAREHOUSE, INC. Recurrente v. NEGOCIADO DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE Recurrido
KLRA200700611
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda, Secretaria de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm.: 2004-EM-A-339 2004-RT-A-500

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparece ante nos Office Furniture Warehouse, Inc. (Office Furniture o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Hacienda (el Departamento o el recurrido) el 2 de mayo de 2007 y notificada el día siguiente. Por medio de tal dictamen, la Oficial Examinadora declaró no ha lugar la querella incoada por la recurrente por entender que el Departamento actuó correctamente al imponerle penalidades por los pagos tardíos de arbitrios.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 2 de julio de 2004 Office Furniture

presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (la Secretaría) para impugnar la imposición de ciertas penalidades por el pago tardío de arbitrios correspondientes a los siguientes periodos: abril de 2000, mayo de 2000, junio de 2000, julio de 2000, agosto de 2000, septiembre de 2000, octubre de 2000, noviembre de 2000, diciembre de 2000 y enero de 2001. La querella leía así:

Durante las pasadas semanas, el contribuyente estuvo discutiendo varias deudas de arbitrios con oficiales del Departamento de Hacienda.

El 16 de junio de 2004, se le indicó al contribuyente que los ajustes a los que tenía derecho ya habían sido realizados y que la deuda final era $162,327.27, según certificación entregada en dicha fecha.

Con fecha de 18 de junio de 2004, el contribuyente comenzó a recibir notificaciones y requerimientos de pagos de contribuciones relacionadas con algunas de las deudas discutidas.

Aún cuando el contribuyente no ha recibido una notificación de deficiencia formal, debido a que algunas de las deudas han sido tasadas, solicitamos en su representación la reconsideración

de la misma y que se señale una vista administrativa.

En la vista, presentaremos las alegaciones y evidencia pertinente. 1

El 12 de julio de 2004 la Secretaría notificó la aludida querella al Negociado de Servicio al Contribuyente (el Negociado), quien el 21 de septiembre de 2004 presentó su Contestación a Querella. Alegó que Office

Furniture radicó y pagó tardíamente su Planilla Mensual de Arbitrios para los años 2000 al 2003 y como resultado de ello, le impusieron las adiciones a la contribución que exige el Código de Rentas Internas del 1994 (el Código). Adujo que a la recurrente se le ajustó la deuda y se le certificó el balance pendiente, por lo que la cantidad a pagar era la allí certificada. Por ende, solicitó se archivara la querella.

El 3 de diciembre de 2004 el Negociado cursó una comunicación a Office Furniture la cual leía de la siguiente manera:

Al revisar sus planillas de arbitrios para los periodos arriba mencionados, encontramos que Ustedes han radicado las planillas de arbitrios subsecuentemente tarde.

Como resultado de haber radicado tarde se le impusieron al cobro, intereses, recargos y penalidades, adicional al balance pagado por ustedes. Los balances adeudados proceden.

[Para] evitar mayor acumulación de interese[s]

y recargos pueden solicitar un plan de pago en la Unidad de cobro más cercana a sus oficinas y/o pagar el total del balance adeudado.

Para solicitar vista administrativa, podrá presentar una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, situada en el Edif. Intendente Ramírez Ofic. 611, 6to piso, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta carta. 2

Ese día, la recurrente le respondió al Negociado lo siguiente:

El día 3 de diciembre de 2004, el contribuyente de referencia recibió una carta mediante la cual se le notifica una deficiencia en el pago de contribuciones para los años 2000 al 2003.

Según se nos indicó en el Negociado de Asistencia al Contribuyente, las deudas no representan errores matemáticos, sino deficiencias que surgieron debido a la imposición de multas por radicación tardía.

En vista de que se trata de una deficiencia en el pago de arbitrios, solicitamos reconsideración y vista administrativa conforme con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, en cuanto a deficiencias notificadas por el Secretario de Hacienda. De entenderse que las deudas constituyen errores matemáticos, solicitamos vista conforme con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico. 3

Por razón de que la notificación emitida por el Departamento el 18 de junio de 2004, relacionada a la querella presentada por la recurrente, se refería a los mismos periodos que los atendidos en la comunicación de 3 de diciembre de 2004 de Hacienda, los asuntos allí tratados fueron consolidados.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de marzo de 2005 Office Furniture presentó un Memorando de Derecho en cual resumió sus alegaciones, el que fue complementado por otro escrito presentado el 17 de junio de 2005. En síntesis, alegó que en el año 2004 el Departamento le impuso multas por la radicación tardía de la Planilla Mensual de Arbitrios para los periodos de marzo a diciembre de 2000, enero a diciembre de 2001 y para los meses de enero, febrero, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2002. Señaló que tales multas le fueron impuestas sin una notificación previa y sin requerirle una explicación por la tardanza en la radicación. Añadió que durante el proceso de revisar las referidas deudas, encontró que además de las multas, le sumaron unas alegadas deficiencias en el pago de los arbitrios. 4

Ante tales hechos, arguyó que el Departamento tasó erróneamente las referidas deudas mediante el procedimiento de error matemático, cuando correspondía hacerlo por el procedimiento ordinario. De este modo, explicó que la tasación ordinaria requiere que primeramente el Departamento notifique la deficiencia, segundo, que le dé oportunidad al contribuyente para agotar los remedios que se provean en ley y una vez se cumpla con ello, tasar la deuda. De otro lado, adujo que constituyó una violación a su debido proceso de ley en su vertiente procesal que le impusieran penalidades sin darle previamente la oportunidad de mostrar causa para la tardanza en el pago de los arbitrios. A tales efectos, explicó que la tardanza se debió a su difícil situación financiera y que ello constituía justa causa. Por último, argumentó que la aludida tasación era nula, por lo que no detuvo los términos que tiene el Departamento para notificar la deficiencia.

Por su parte, el Negociado respondió que las deudas en cuestión no se trataban de un error matemático. Agregó que al momento de radicarse las planillas no se acompañó una justificación escrita por la tardanza, por lo que el Departamento aplicó correctamente las disposiciones de la Sección 6049 del Código, 13 L.P.R.A. sec. 8054. Arguyó que las deudas fueron pagadas en su totalidad y que tal pago constituía la aceptación por parte del contribuyente de las disposiciones que cuestionaba en la querella. Puntualizó que al presentarse tardíamente las planillas de arbitrios se le adicionan a ésta interes, recargos y penalidades por la tardanza, conforme a la Sección 6041(a) (1) y 6041(c), 13 L.P.R.A. sec. 8046, además de las penalidades por tardanza bajo la Sección 6049, supra.

Adujo que dichas adiciones se cobraban al mismo tiempo, en la misma forma y como parte de la contribución. Expresó que en la situación de la recurrente no hubo deficiencia según la define el Código y que por ende, no era necesario cumplir con los requisitos de una notificación de deficiencia.

En respuesta, el 26 de agosto de 2005 Office Furniture presentó un escrito en el cual reiteró que la única forma de cobrar una contribución era mediante el procedimiento de deficiencia.

Añadió que el Departamento erró en cobrarle los intereses desde la fecha en que se debió hacer el pago, cuando debió computarlos desde la fecha de la notificación.

Luego de evaluados los planteamientos de ambas partes, el 2 de mayo de 2007 la Oficial Examinadora emitió la Resolución recurrida mediante la cual declaró no ha lugar la querella incoada por Office Furniture. Esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. [El recurrente] presentó y pagó tardíamente sus planillas mensuales de arbitrios correspondientes a los periodos de abril de 2000, mayo de 2000, junio de 2000, julio de 2000, agosto de 2000, septiembre de 2000, octubre de 2000, noviembre de 2000, diciembre de 2000, enero a diciembre de 2001, enero de 2002, febrero de 2002, mayo de 2002, julio de 2002, agosto de 2002, septiembre de 2002 y octubre de 2002.

2. El Departamento de Hacienda envió al [recurrente] unas Notificaciones y Requerimientos de Pago sobre la deuda por concepto de arbitrios los cuales incluían las adiciones a las contribuciones que establece el Código de Rentas Internas de Puerto Rico cuando dichas planillas y el pago de contribuciones es realizado tardíamente.

3. El día 3 de diciembre de 2004 el Negociado de Servicio al Contribuyente emitió una determinación al [recurrente] en la cual indicaba que tod[a]s las declaraciones de arbitrios correspondientes a los años que incluyen todos los periodos del 2000 al 2003 fueron presentadas tarde, por lo que proceden los intereses, recargos y penalidades que se adicionaron a los arbitrios pagados por el [recurrente].

4. No conforme con dichas notificaciones y...

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