Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA0801400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801400
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-22 Comité de Representantes de Residentes Urb. Monterrey v.

Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

COMITÉ DE REPRESENTANTES DE RESIDENTES URB. MONTERREY, REPRESENTADA POR LA SRA. NYDIA RIVERA, ROSARITO RODRÍGUEZ ALBINOTE Recurrentes v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN; INVERSIONES EMIR, S.E.; ING. ROBERTO MALDONADO, SR. ARTURO MALDONADO Recurridos KLRA0801400 Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación Consulta de Ubicación Consulta # 1999-40-0882-JPM

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2009.

Comparece ante nos la parte recurrente Comité de Representantes de Residentes de la Urbanización Monterrey, y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Planificación el 7 de agosto de 2008 y notificada el 2 de octubre de 2008. En dicha Resolución, la Junta de Planificación archivó la consulta número 1999-40-0882-JPU y remitió el caso a la Administración de Reglamentos y Permisos.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Resolución recurrida.

I

El 1 de septiembre de 1999, Inversiones EMIR, S. E. por conducto del Ing. Roberto López Rosario, sometió ante la Junta de Planificación la consulta de ubicación 1999-40-0882-JPU. Esta consulta propuso la ubicación de 43 solares con cabida mínima de 300 m.c. para el desarrollo de vivienda, áreas de control de acceso y facilidades vecinales. El proyecto propuesto estaba localizado en la Carretera Estatal PR 159, km. 12.6, Barrio Pueblo del municipio de Corozal. El terreno objeto de desarrollo radicaba en el límite de zonificación R-1.

El 7 de octubre de 1999, la Junta de Planificación aprobó la consulta de referencia. La Resolución fue notificada el 20 de octubre de 1999. Sin embargo, luego de la aprobación inicial, el proyecto no se construyó.

El 21 de junio de 2004, cinco años más tarde, Inversiones EMIR presentó ante la Junta de Planificación una solicitud de reapertura y enmienda a la consulta de referencia por conducto del Ing. Roberto Maldonado Morales. La enmienda consistía en cambiar el proyecto de unidades unifamiliares en solares a unidades multifamiliares

en edificio. Aplicando los parámetros de un Distrito de Zonificación R-5.

El proyecto constaba de 14 edificios de tres y cuatro pisos, con dos apartamentos por piso. Resultando en un total de 100 unidades de vivienda tipo “walk up” y “walk down”.

El 13 de agosto de 2004, la Junta de Planificación solicitó mediante carta, los comentarios de varias agencias, entre ellas el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Alcalde del Municipio de Corozal y la Oficina de Consultas y Documentos Ambientales.

En carta notificada el 23 de agosto de 2004, el Municipio de Corozal indicó que no podía endosar el proyecto de referencia debido a que estaba en proceso de completar su Plan de Ordenamiento Territorial.

La Junta de Planificación en reunión del 9 de agosto de 2004, acordó reabrir la consulta, acoger la enmienda sometida y dejar en suspenso la consulta hasta que se cumpliera con la Ley de Política Pública Ambiental.

El 14 de febrero de 2005, la Junta de Planificación emitió resolución archivando la consulta por falta de interés. El 15 de abril de 2005, el Ing. Maldonado Morales solicitó la reapertura de la consulta.

El 15 de abril de 2005, el Ing. Maldonado Morales somete un Formulario para Evaluación Ambiental. Este Formulario niega la existencia de una quebrada y expone que ningún cuerpo de agua será impactado directamente. Además, el Formulario de Evaluación Ambiental estaba acompañado por una certificación que pertenecía al Proyecto Residencial Turístico Balcones de San José, Quebradilla

y no a la Extensión Urb. Monterrey, Corozal.

El 25 de mayo de 2005, la Junta de Planificación reabrió la consulta y la dejó en suspenso por 30 días para que se indicara el uso que se le daría al remanente de la finca y se corrigieran los documentos de vista pública.

El 19 de septiembre de 2005, la Junta de Planificación recibió comunicación escrita del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en la que se advierte la existencia de un cuerpo de agua en el terreno donde se propone el proyecto.

El 30 de septiembre de 2005 la Junta de Planificación notificó una Resolución archivando el caso por falta de interés. El 6 de octubre de 2005, el Ing. Maldonado Morales nuevamente sometió una Solicitud de Reconsideración, que fue declarada ha lugar por la Junta de Planificación el 28 de octubre de 2005.

El 8 de junio de 2007, la Junta de Calidad Ambiental dirigió una comunicación al Departamento de Vivienda. En dicha comunicación expresó que había analizado el documento ambiental sometido para el proyecto y que, al presentar el mismo, la instrumentalidad cumplió con la Ley de Política Pública Ambiental. Esta comunicación se recibió en la Junta de Planificación el 19 de junio de 2007.

El 1 de agosto de 2007, la Junta de Planificación notificó que dejó en suspenso la consulta para la celebración de vistas públicas. El 13 de febrero de 2008, la Junta de Planificación notificó una Resolución de Requerimiento declarando con lugar la solicitud de método alterno de notificación y volvió a dejar en suspenso la consulta.

El 4 de junio de 2008, se celebró audiencia pública en el Municipio de Corozal donde comparecieron los vecinos colindantes de las comunidades aledañas, entre ellos los Residentes de la Urbanización Monterrey y el Municipio de Corozal.

El 19 de junio de 2008 la Junta de Planificación recibió una carta del Alcalde de Corozal reafirmando que no endosaba el proyecto de Extensión Monterrey ya que el proponente de éste no había presentado los endosos de las agencias concernidas al Municipio y además no había contestado las inquietudes de los residentes y del Municipio relacionadas al impacto de flujo vehicular, movimiento de tierra en las construcciones del proyecto, impacto a la infraestructura e impacto en la colindancia donde han ocurrido derrumbes.

El 2 de septiembre de 2008, el Comité de Residentes de la Urbanización Monterrey en Corozal, presentó sus comentarios en oposición a la aprobación de la consulta en referencia.

El 1 de octubre de 2008, el Instituto de Cultura envió una carta al Comité de Residentes en donde informa que el proyecto no tiene el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña, ni del Consejo de Arqueología, ya que no habían recibido el estudio arqueológico Fase IA que había sido solicitado al proponente del proyecto en cuestión.

El 7 de agosto de 2008, la Junta de Planificación emite una resolución notificada el 2 de octubre de 2008. La Junta, en sus determinaciones de hechos, señala en cuanto al objeto de consulta, “que del distrito de zonificación R-1 se solicitaba una rezonificación a un distrito R-3”.

En dicha resolución, la Junta de Planificación, adjudica conforme al nuevo reglamento de Calificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 4), con vigencia de 20 de junio de 2008, reabre la consulta de ubicación y archiva la solicitud de enmienda para que sea considerada por la Administración de Reglamentos y Permisos.

El 31 de octubre de 2008, el Comité de Representantes de Residentes de la Urbanización Monterrey recurre ante nos en revisión de la Resolución emitida por la Junta de Planificación señalando los siguientes errores:

Erró la Junta de Planificación al aplicar retroactivamente el Reglamento de Calificación del 28 de junio de 2008.

Erró la Junta de Planificación al eludir la preparación mandataria de una Declaración de Impacto Ambiental.

Examinados los escritos de las partes y sus anejos, resolvemos con el beneficio de la comparecencia de la Junta de Planificación.

II

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA § 2101 et seq.,en adelante LPAU, sobre la revisión judicial, dispone lo siguiente:

El Tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el peticionario tiene derecho a un remedio. Las determinaciones...

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