Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLRA20080635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080635
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-59 Hon. Acevedo Vilá v. Dr.

Rodríguez Mora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HON. ANIBAL ACEVEDO VILÁ
Recurrido
v. DR. LUIS M. RODRÍGUEZ MORA DR. MIGUEL A. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ, DR. MILTON D. CARRERO QUIÑONES, DR. JOSE A. NIEVES TORRES (MIEMBROS DEL TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS)
Recurrentes
KLRA20080635
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Gobernador Resolución Final del 9 de mayo de 2008 Sobre: Formulación de Cargos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

Comparecen ante nos los doctores Luís M. Rodríguez Mora, Miguel A. Echevarría Rodríguez, Milton D. Carrero

Quiñónes y José A. Nieves Torres (Recurrentes) solicitándonos la revisión y revocación de la determinación emitida el 9 de mayo 2008 y notificada el mismo día, por el Hon.

Aníbal Acevedo Vilá, entonces Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Recurrido). Mediante esta decisión el Recurrido destituyó a los Recurrentes por encontrar probada la negligencia desplegada por éstos en sus funciones esenciales como miembros del Tribunal Examinador de Médicos (TEM/Tribunos).

Habiendo comparecido también el Recurrido, representado por el Procurador General, el caso quedó sometido para su adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El TEM es el organismo encargado de reglamentar la práctica de la medicina y la osteología en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.1 Está adscrito a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. El TEM está compuesto por nueve (9) miembros con términos escalonados nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. Una vez llenadas todas las vacantes, los miembros eligen a un Presidente y a un Vicepresidente. El Secretario o Director Ejecutivo es nombrado por el Presidente electo, en consulta con el Secretario del Departamento de Salud y brinda servicios como empleado de confianza.

El TEM funciona como un cuerpo colegiado. Cinco (5) de sus miembros constituyen quórum. Las decisiones se toman por una mayoría de los miembros presentes, las cuales se recogen en actas que se leen y aprueban en la próxima reunión efectuada. Anualmente se celebran doce (12) sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias que sean necesarias. La agenda de estas reuniones es preparada por el Presidente del TEM. No obstante, tanto el Director Ejecutivo como los restantes miembros pueden traer asuntos nuevos. La asistencia de los miembros de esta organización es registrada en libretas de asistencia. En caso de que se celebre alguna reunión, se preparan hojas de asistencia las cuales forman parte de las actas de las reuniones.

Existen diversos comités en el TEM a los que pertenecen sus miembros. Entre ellos se encuentran: el comité de reválida, educación, legislación, acreditación y querellas. Los fondos generados por el TEM ingresan a una cuenta especial para el uso exclusivo de la organización. Estos fondos se ponen a la disposición del TEM por el Secretario de Salud para que, conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el desembolso de los fondos públicos, se sufraguen sus gastos de funcionamiento. Los gastos adicionales para dicho funcionamiento, se sufragan con cargo a cualquier fondo disponible en el Departamento de Hacienda.

Durante el período de diciembre de 2002 a julio de 2007, el Dr. Luís R. González Colón (Dr. González Colón) ocupó el cargo de Presidente del TEM. Por su parte, el Dr. Luís M. Rodríguez Mora (Dr.

Rodríguez Mora) fungió como Vicepresidente del TEM durante el mismo período. Sus términos vencian en junio de 2008. Para el año 2002 la entonces Gobernadora, Hon.

Sila M. Calderón, informó a los restantes miembros del TEM sobre un proceso de destitución en su contra. El fundamento para la formulación de cargos fue el mal manejo de los casos de impericia médica. Lo anterior ocasionó que los Tribunos renunciaran a sus cargos en junio de 2003.

Con posterioridad a estos incidentes, se nombraron nuevos Tribunos. El Dr. Miguel A. Echevarría Rodríguez (Dr. Echevarría Rodríguez) fue nombrado en julio de 2003 y renominado

en diciembre de 2005. Su término vencía en junio de 2010. El Dr. Milton Carrero Quiñónes (Dr. Carrero Quiñónes), fue nombrado en julio de 2003 y renominado en julio de 2004. Desde mediados del 2007 ocupó el cargo de Presidente del TEM. Su término vencía en junio de 2010. Y el Dr. José A. Nieves Torres (Dr. Nieves Torres) fue nombrado en julio de 2004 y renominado en el año 2005. Su nombramiento vencía en junio de 2010 y a mediados del año 2007 ocupó el cargo de Vicepresidente del TEM.

A raíz de varios escándalos públicos que surgieron sobre serias irregularidades relacionadas con el funcionamiento del TEM, el Recurrido envió a los Recurrentes varias cartas en el año 2007. En éstas les anunciaba que “en atención a las preocupantes

alegaciones que recientemente han surgido con relación al TEM” había tomado la decisión de iniciar un procedimiento administrativo conducente a la destitución de éstos como miembros del referido tribunal. Las alegaciones se basaban en cargos criminales que en ese momento habían sido presentados por el Departamento de Justicia Federal en contra de unas personas que recibieron sus licencias de médicos fraudulentamente, así como en prueba consistente en declaraciones realizadas ante la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, informes de prensa y otros.

En apretada síntesis, las alegaciones en contra de los Recurrentes se basaban en negligencia relacionada con ciertas funciones esenciales de éstos como Tribunos querellados. Como por ejemplo, la administración de la reválida de médicos; la expedición de licencias a médicos conforme a los requisitos establecidos por ley, la atención de los cargos de impericia médica y el ejercicio prudente y diligente de otros asuntos de servicio público. Por su parte, los Recurrentes negaron toda alegación en su contra.

Ante las misivas recibidas, los Recurrentes reclamaron su derecho a la celebración de audiencias conforme a la Ley del TEM. Atendiendo a su solicitud, el Recurrido delegó la responsabilidad de celebrar las referidas audiencias, aquilatar la prueba y emitir un informe a la Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano, quien fungiría como Oficial Examinadora.2

El informe debía incluir los hallazgos que ésta obtuviera de las audiencias celebradas y la prueba vertida durante el proceso recogido en determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Al final, debía emitir una recomendación de lo que procediera en cada caso. De ahí, el Recurrido procedería a tomar la determinación que entendiera pertinente.

La controversia central a considerarse por la Oficial Examinadora era si los hechos que demostraban irregularidades en el funcionamiento del TEM, sostenían el cargo de negligencia en el desempeño de sus funciones por parte de los Tribunos. Igualmente debía recomendar al Gobernador si procedía la destitución de los Tribunos.

Acaecidos varios trámites procesales, la Oficial Examinadora llevó a efecto un proceso de audiencias formales. El mismo consistió en la celebración de múltiples vistas y la presentación de extensa prueba documental y testifical de todas las partes. Como testigos de ambas partes declararon: la Dra. Rosa Pérez Perdomo, Secretaria del Departamento de Salud; la Dra. Aida Gregory, Sub-Secretaria

del Departamento de Salud; el Dr. William Townsend, Ex-Director del Programa de Oftalmología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; el Dr. Luís González Colón, Ex–Presidente del TEM; la Sra. Ivonne Fernández Colón, Directora Ejecutiva del TEM; la Sra. Elba Flores, Secretaria del Presidente del TEM; y la Sra. Janice Tapia, Secretaria de la Directora Ejecutiva del TEM. El testigo Gregorio Díaz, Estadístico del TEM, fue excusado y no declaró ya que invocó su derecho a no autoincriminarse.

Por la parte recurrida declararon los siguientes testigos: Lcdo. Moisés Rodríguez Rodríguez, Asesor Legal del TEM; Dra. Rocío López Félix; Dra. Luz Teresa

Amador, Directora de la Oficina de la Procuradora del Paciente; Sra. Miriam Ortiz Rodríguez, Supervisora de Seguros de Propiedad y Contingencia de la Oficina de la Comisionada de Seguros; Dra. Marisel Velásquez Vicente, Ex–Presidenta del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico; Sra. Samaris Martínez Negrón, empleada del TEM; Sra. Gladys

García García, empleada del TEM; Dr. Rubén Vélez García, Psicómetra contratado por el TEM; Dr. José R. Ortiz Rubio; Sr. Alfonso Velázquez Berríos, Vice-Presidente Ejecutivo de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico; Lcdo. Manuel San Juan; Lcdo. Pedro Soler Muñiz; y Lcdo. Luis Zayas Marxuach, Director de la División Legal del Departamento de Salud.

Por parte de los Recurrentes declararon las siguientes personas: Dra. Marlene Seda Troche; Dr. Rafael Déliz Vélez; Lcda.

Marta Dávila; Lcdo. José Jiménez; el querellado Dr.

Nieves Torres; el querellado Dr. Echevarria

Rodríguez; y el querellado Dr. Rodríguez Mora. Los Recurrentes renunciaron a varios testigos por considerarlos prueba acumulativa. Por último, intentaron citar a las Fiscales Esther Moreno y Mónica Rodríguez del Departamento de Justicia. Sin embargo, el Departamento solicitó que se eximiera a las fiscales de comparecer, ya que sus declaraciones revelarían información confidencial de investigaciones criminales en curso.

Entre otros asuntos, la Oficial Examinadora tuvo la oportunidad de considerar sendas mociones de desestimación presentadas por los Recurrentes. Entre otros fundamentos que sirvieron de apoyo para las referidas mociones, los Recurrentes intentaron establecer la inexistencia de prueba para sostener los cargos en su contra...

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