Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2009, número de resolución KLAN0801444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

LEXTA20090227-87 Hernández Surillo v. Benjamin Camilo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

RUDDY HERNÁNDEZ SURILLO y SONIA IVETTE RIVERA GUZMÁN y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida Apelados v. CARMEN G. BENJAMIN CAMILO Apelante
KLAN0801444
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Civil número EAC2006-0193 Cumplimiento Especifico y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2009.

La señora Carmen G. Benjamín Camilo (en adelante señora Benjamín) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 15 de mayo de 2008, notificada el 29 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI). Mediante la misma dicho foro declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento contractual presentada por el señor Ruddy Hernández Surillo, su esposa, la señora Sonia Ivette

Rivera Guzmán, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelados). En consecuencia, le ordenó a la señora Benjamín cumplir con el contrato de opción de compraventa

que suscribió con los apelados y le condenó al pago de $10,000 como indemnización por los daños que el incumplimiento contractual les causó a éstos. Por último, le impuso $2,500 para honorarios de abogado.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 1 de mayo de 2006 los apelados presentaron ante el TPI una demanda en daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la señora Benjamín. Alegaron haber suscrito con ésta un contrato de opción a compra sobre un inmueble localizado en el Municipio de Caguas. Los apelados adujeron que mediante dicho contrato la señora Benjamín se obligó a venderle el referido inmueble por la cantidad de $135,000 en un término de 60 días a partir de la firma del mismo. Sostuvieron que como depósito le entregaron $15,000, cuantía que se acreditaría al precio de compra. Los apelados adujeron que durante el término convenido le requirieron a la señora Benjamín en varias ocasiones que otorgara la escritura de compraventa, pero ésta se negó. Alegaron que dicha negativa les causó serios inconvenientes, daños y angustias mentales. Por ello, le solicitaron al TPI que le ordenara a la señora Benjamín otorgar la referida escritura de compraventa, la condenara a pagarle $50,000 por daños y perjuicios y le impusiera $5,000 para honorarios de abogado.

Luego de los trámites de rigor, el 24 de agosto de 2007 se llevó a cabo la vista en su fondo. En la misma las partes estipularon que se admitiría en evidencia la Escritura de Opción de Compraventa #29 otorgada el 28 de enero de 2006 en Caguas, Puerto Rico, así como su contenido. Además, estipularon la admisibilidad de los cheques número 707 y 708 por las sumas de $5,000 y $10,000, respectivamente, de la cuenta 0001-0009-00-1250004925 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria girados por el señor Ruddy Hernández Surillo (en adelante señor Hernández) a favor de la señora Benjamín. Asimismo, se estipuló la admisibilidad de los estados de dicha cuenta; de una carta suscrita por el licenciado Manuel Pérez Caballer de 28 de mayo de 2006, dirigida a la señora Benjamín, y la Minuta de Presentación al Registro de la Propiedad de 9 de febrero de 2006 de la escritura en cuestión.

En el juicio testificaron el señor Hernández, la señora Sonia Ivette

Rivera Guzmán, la señora Diana Vélez

y la señora Benjamín. Luego de evaluar la prueba testifical, así como la documental, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Los demandantes son personas mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Caguas, Puerto Rico; ambos corredores de bienes raíces con licencia y oficinas establecidas por muchos años en la calle Amatista #10, Urbanización Villa Blanca en Caguas, Puerto Rico.

  2. La parte demandada es persona mayor de edad, soltera aunque a la fechas [sic] de la vista en su fondo del caso convive con otra persona en la propiedad en cuestión en el caso y está desempleada.

  3. La demandada Carmen Gloria Benjamín Camilo es dueña del inmueble ubicado en la Urbanización Brisas del Parque II, calle 9, F-3 en Caguas, Puerto Rico, el cual se describe así:

    ---URBANA: Parcela de terreno localizada en la Urbanización Brisas del Parque en el Barrio Turabo

    del término municipal de Caguas, Puerto Rico, identificada en el plano de inscripción final de la Urbanización Brisas del Parque con el Número Tres (3) del Bloque “F”, con una cabida de Trescientos un metro cuadrados con treinta centésimas de metro cuadrado (301.30). En lindes, por el Norte, en Veintitrés (23) metros, con el lote número Cuatro (4); por el Este, en Trece (13.10) metros con diez centésimas de metro, con la calle número Nueve (9) y por el Oeste, en Trece (13.10) metros con diez centésimas de metro, con San Alfonso Development.-----------------------------------------------

    ---Enclava una casa tipo modelo de Tres (3) dormitorios de hormigón armado y bloques de concreto de una sola planta en solar interior diseñada para fines residenciales.----------------------

    ---Dicho inmueble procede de la finca 6223, inscrita al folio 185 del tomo 1,370 de Caguas, Sección Primera en virtud de segregación, estando pendiente de inscripción al Asiento 60, del Diario 930 de dicha Sección Primera.--------------------------

  4. La parte demandada adquirió dicha propiedad según consta de la escritura de Segregación, Liberación y Compraventa número 64 otorgada el 6 de julio de 2000 ante el Notario José A. Martínez Oquendo.

  5. Dicha propiedad se encuentra afecta, por su procedencia, a condiciones restrictivas y servidumbres a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Autoridad de Energía Eléctrica, Municipio de Caguas y Corporación de Comunicaciones de Puerto Rico y, por sí, a una hipoteca constituída [sic] en garantía de pagaré a la orden de Doral Mortgage Corporation por la suma principal de $43,000 con vencimiento el 1 de diciembre de 2030 la cual en la actualidad ha sido reducida.

  6. El 28 de enero de 2006 los demandantes y la demandada suscribieron un contrato de Opción de Compraventa el cual voluntariamente elevaron a escritura pública en la número 29 de ese año la cual otorgaron en esa fecha, en Caguas, Puerto Rico y ante el Notario Manuel Pérez Caballer.

  7. En dicho contrato y/o escritura pública la parte demandada concedió a la parte demandante la Opción, por un término de 60 días a partir de esa fecha, de venderle a éstos y éstos a su vez de comprarle la propiedad antes descrita por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR