Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200801712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009

LEXTA20090311-04 Pueblo de PR v. Cruz Correa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ALEXANDER CRUZ CORREA Peticionario
KLCE200801712
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J VI2006G0026 Por: Art. 106 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2009.

Comparece ante nos, Alexander Cruz Correa (peticionario), mediante recurso de certiorari, y nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 20 de octubre de 2008. En la referida resolución el T.P.I.

declaró no ha lugar una solicitud de supresión de admisión o confesión presentada por el peticionario.

Por los fundamentos antes expuestos, se expide el auto de certiorari y se confirma la determinación del T.P.I.

I.

Por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2007, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el peticionario imputándole infracción al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico.1

En síntesis se le imputó que:

“dio muerte al ser humano José Rodríguez Vega, con intención de causársela, consistente en que utilizando un arma de fuego le infirió una herida de bala en la cabeza, lo cual le ocasionó graves lesiones, que requirió asistencia médica en el Hospital Centro Médico de Río Piedras, donde permaneció por espacio de una semana, falleciendo éste el día 05 de diciembre de 20007, a consecuencia de la herida”.2

El 22 de abril de 2008, fue celebrada la vista preliminar, determinándose causa probable para acusar por el delito imputado.

Celebrado el acto de lectura de acusación, el 29 de mayo de 2008, el peticionario presentó una “Moción de Supresión de Admisión o Confesión al Amparo del Debido Proceso de Ley y la Constitución”. Mediante la misma solicitó la supresión de su admisión o confesión al Agente Carlos Colón Rodríguez (Agente Colón). Luego de los trámites correspondientes fue celebrada una vista con el fin de discutir la referida moción.

En la dicha vista testificó el Agente Colón. En síntesis lo declarado por éste fue lo siguiente:

Señaló que trabaja para la Policía de Puerto Rico y estaba adscrito a la División de Operaciones Especiales. Que el 30 de noviembre de 2007 mientras se encontraba en la División de Arrestos Especiales, recibió una llamada de una joven de apellido Green a quien conocía por una investigación anterior. Ella le informó y le pidió que entrevistara a un primo de ella de nombre Alexander para entregarlo a las autoridades, ya que estuvo involucrado en unos hechos ocurridos la noche anterior, que no quería

darle información a los familiares, pero sí deseaba entregarse con las autoridades. Le indicó que éste se encontraba en Alturas de Santa Isabel, Calle 3-B22.

Luego de la llamada, el Agente Colón le notificó al Sargento Millán Santiago hacia dónde iba a salir y los motivos para ir a ese lugar. Él no conocía el joven que se iba a entregar, ni los datos del incidente en que estuvo envuelto.

El Supervisor habló con el Agente Salvador Núñez para que lo acompañara y le asignó un vehículo oficial rotulado de la Policía de Puerto Rico y se dirigió al pueblo de Santa Isabel.

El Agente Colón llegó a la urbanización en horas de la mañana, aproximadamente de diez a once, se bajó mientras que su compañero se quedó en el vehículo, entró a la parte del frente de la residencia y se identificó como agente del orden público. En esos momentos preguntó quién era el joven que quería entregarse a la policía. Allí se encontraba el padre del peticionario, la dueña de la residencia, quien era la madre de la joven Green y el peticionario, quien se encontraba desayunando en el “counter”

de la cocina, estaba sin camisa, en pantalones cortos y tennis.

Luego de esto, el Agente Colón le pidió a los familiares que buscaran una identificación del peticionario ya que lo iban a llevar a la Comandancia de Ponce, al Área de Homicidios. Tan pronto le pidió la identificación, le indicó al joven que terminara de desayunar y que se pusiera una camisa para salir a la comandancia. Al salir de la residencia con el peticionario y al llegar al vehículo, el Agente Colón le dio unas instrucciones, ya que la familia tenía temor por su seguridad. Le indicó que lo iba a sentar en la parte de atrás del vehículo en el lado del...

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