Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200800889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

LEXTA20090312-01 Contreras Rivera v. Works of Art

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ M. CONTRERAS RIVERA Y OTROS Apelado
v.
WORKS OF ART, INC. Y OTROS Apelante
KLAN200800889
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2005-0189 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2009.

Comparece ante nos Works of Art, Inc.

y Joel Scalley (peticionarios) mediante escrito de apelación y solicitan que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (T.P.I.) emitida el 12 de marzo de 2008 y notificada el 2 de abril siguiente. Mediante la misma el TPI les ordenó pagar a Aitza Rodríguez (recurrida) la cantidad de $30,000.00 por incumplimiento de contrato más $5,500.00 por concepto de angustias mentales como resultado de dicho incumplimiento.1

I.

Los hechos que originan la presentación del recurso son los siguientes:

El 10 de enero de 2005 la recurrida suscribió un contrato de obras con la Compañía constructora Works of Art, Inc. (Works of Art) para la construcción de una piscina, un spa y un “wet bar” a un costo de $59,900.00. La piscina a construirse era una muy similar a otra que la recurrida vio en una revista en la que se anunciaba Works of Art.

Tras culminar la construcción de la piscina y habiéndosele pagado a Works of Art la cantidad de $49,000.00, la Dra. Rodríguez le manifestó a los peticionarios que estaba inconforme con la labor realizada por entender que la construcción realizada tenía ciertos defectos.

Luego de varios intentos para que se corrigieran los mismos, el 28 de junio de 2008, la recurrida presentó una demanda contra Works of Art por incumplimiento de contrato, defectos de construcción y daños y perjuicios. La acción presentada se relacionaba, pero sin limitarse a, los siguientes defectos: la deficiencia del empañetado en las paredes y piso de la piscina, áreas sin empañetar, grietas y filtración en la pared del “wet bar”. Oportunamente, los peticionarios contestaron la demanda y negaron las alegaciones.

Tras un intenso descubrimiento de prueba se celebró el juicio en su fondo. El mismo concluyó con una inspección ocular de la piscina en controversia.

Así las cosas, el 12 de marzo de 2008, notificada el 2 de abril siguiente, el TPI emitió su sentencia. Como ya indicamos, mediante la misma ordenó pagar a los apelados la cantidad de $30,000.00 por incumplimiento de contrato más $5,500.00 por concepto de angustias mentales como resultado de dicho incumplimiento.

En desacuerdo, el 14 de abril de 2008 Works of Art presentó una “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración”. El 9 de mayo siguiente el TPI declaró sin lugar la referida moción.

Inconforme, los peticionarios acuden ante nos mediante recurso de apelación y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer una condena a la parte demandada cuando la demandante no actuó conforme al principio de buena fe contractual procediendo a efectuar cambios y mejoras en la obra sin previamente comunicarse con la parte demandada, ni dar oportunidad a ésta de corregir cualquier deficiencia.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dejar de exponer que la reclamación del Sr.

José M. Contreras fue desestimada por falta de legitimación activa (no tener interés en el contrato), sin embargo en sus determinaciones de hecho, se refiere a éste último como co-demandante.

Erró el tribunal de Primera Instancia al dejar de expresar que desestimó la demanda con perjuicio a favor de fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Joey Scalley

luego de que nunca fueran emplazados y traídos al caso.

Hubo craso error del Tribunal de Primera Instancia en su interpretación de la prueba al determinar los siguientes hechos como probados, a saber:

  1. La parte demandante le ha pagado la cantidad de $49,000.00 para dicha construcción. Sin embargo, la parte demandada incumplió con su obligación contractual al no construir la piscina en el término pactado de 45 días y al no hacerlo con la diligencia y exigencias que requieren la profesión de contratista.

  2. Works of Arts en el desempeño de su profesión dejó los siguientes defectos en la construcción de la piscina:

    ● Deficiencia en el empañetado de las paredes y piso de la piscina

    ● Grietas y filtración en la pared del área del “Wet Bar

    ● Los Jets surtidores del jacuzzi

    sobresalen de la pared, ya que el tubo quedó muy largo y el cubrefalta

    sobresale de la pared (5 sutidores)

    ● La descarga para el “back wash” está incorrectamente realizada, por lo que requiere una reinstalación nueva.

  3. Ante los requerimientos de la parte demandante, la parte demandada trató de reparar los defectos infructuosamente.

  4. Hubo enfrentamientos entre el co-demandante José Contreras y el co-demandado Joey Scalley que los llevó a radicar acusaciones ante un tribunal de justicia. Volvió a solicitarle al demandado que corrigiera los defectos en la piscina.

  5. El trabajo en la piscina fue realizado de forma defectuosa.

    Erró el Tribunal de Primera Instancia al condenar a la parte demandada en su totalidad sin hacer distinción entre Works of Arts, Inc., corporación con la que se contrato la obra en cuestión y el Sr. Joey Scalley, Presidente de la Corporación.

    II.

    -A-

    La Regla 43 de Procedimiento Civil

    La Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.1, dispone que “[s]egún

    se usa en estas reglas, el...

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