Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200801432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801432
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

LEXTA20090313-03 Firstbank v. Morán López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

FIRSTBANK Recurrido V SELENIA MORÁN LÓPEZ Demandada V LAURA CORTÉS MORÁN Peticionaria
KLCE200801432
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Num. ECD2004-1704 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2009.

-I-

Laura Cortés Morán (en adelante, la “señora Cortés”) recurre de una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon. José M. Fernández Luis, Juez, de 6 de octubre de 2008, notificada en igual fecha, en el caso FirstBank v. Selenia Morán López, Civil Núm. ECD2004-1704, sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Mediante la determinación, se declaró

Sin Lugar su Moción Urgente Solicitando se Detenga Desahucio a ser Ejecutado en el día de Hoy, presentada el 6 de octubre de 2008, solicitando se dejare sin efecto una Orden de desahucio en

su contra, por ser improcedente, toda vez, que según alegó era edificante de buena fe y no se le había compensado por su edificación. En la alternativa, sin renunciar a ese derecho, y en consideración a que el término de tres (3) días para mudarse de la propiedad donde había residido por espacio de quince (15) años con sus dos (2) hijas, era imposible de cumplir, solicitó se le concediera un término adicional de veinte (20) días para ello. Acompañó a su recurso, una solicitud en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización del desahucio.

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2008, concedimos término al FirstBank (en lo sucesivo, “Firstbank”) para fijar su posición en torno a lo solicitado por la señora Cortés, y ordenamos la paralización de los procedimientos ante instancia, hasta tanto otra cosa dispusiéramos.

Por su parte, el 31 de octubre de 2008, el Firstbank

presentó su alegato, procediendo la señora Cortés a replicarlo el 10 de noviembre de 2008. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2008, la señora Cortés presentó escrito sometiendo declaración jurada de su hermano Rafael Cortés Morán, en torno a la propiedad objeto del desahucio.

Resolvemos con el beneficio de los autos originales, las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 29 de marzo de 1996, Selenia Morán López (la “señora Morán”), madre de la señora Cortés, suscribió y reconoció por valor recibido, un pagaré por $174,000, más intereses a 8 3/8% anual y demás créditos accesorios, del cual es dueño y tenedor Firstbank. En garantía de la obligación, la señora Morán constituyó hipoteca voluntaria, según surge de la Escritura Núm. 155 sobre Primera Hipoteca, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 29 de marzo de

1996, ante el Notario Público Michel Rachid

Piñeiro, sobre el inmueble que se describe a continuación:

RÚSTICA: Solar compuesto de SEIS MIL

SETESCIENTOS TRES PUNTO CINCO MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (6,703.5848) METROS CUADRADOS, localizada en el barrio Beatriz del término municipal de Caguas, Puerto Rico. En lindes por el ESTE, con el solar A segregado; por el SUR, con la carretera estatal Número Uno (1); por el OESTE, con la Parcela Número Cinco (5) y por el NORTE con Heriberto Rodríguez.

Es el remanente de esta finca, luego de deducida una segregación al margen de la inscripción segunda.

Enclava una casa en concreto dedicada a vivienda.

Consta inscrita al Folio 261 vuelto del Tomo 6792 de Caguas, Finca número 25,959, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas.

Según el Estudio de Título realizado, la propiedad hipotecada consta inscrita a favor de la señora Morán, quien la adquirió como sigue:

  1. una parte estando casada con Rafael Cortés Rivera, por compra que hicieran a Lydia Esther Más Soto, por el precio de $18,000, según consta de la Escritura Núm. 22, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 11 de mayo de 1976, ante el Notario Público J. Martín Almodóvar Acevedo, inscrita al Folio 257 vuelto del Tomo 792 de Caguas, Finca Número 25,959, inscripción segunda; y, b) la otra parte, por compra de la participación a su ex esposo Rafael Cortés Rivera, por $93,442, según consta de la Escritura Núm. 157, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 29 de marzo de 1996, ante el Notario Michael

Rachid Piñero, inscrita al Folio 264 vuelto del Tomo 792 de Caguas, Finca Número 25,959, inscripción 12ava.

La señora Morán dejó de pagar las mensualidades vencidas desde enero de 2004, incumpliendo así con los términos de la obligación hipotecaria, por lo cual, Firstbank declaró vencida la totalidad de la deuda. En consideración a lo cual, el 21 de octubre de 2004, Firstbank presentó su demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Tras otros incidentes, el 1 de junio de 2005, instancia dictó Sentencia desestimando la demanda por haber expirado el plazo disponible...

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