Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE20090030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20090030 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
LEXTA20090327-10 Aufant
Ayala v. Guadalupe Ortíz
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. EDI2007-1408 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.
La señora Jannette Auffant Ayala nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 28 de octubre de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 4 de diciembre siguiente. Mediante este dictamen el TPI estableció que la pensión ex cónyuge sería pagadera desde el 1 de octubre de 2008, acreditando como pago prospectivo a partir de esa fecha los $600.00 que el señor Roberto Guadalupe Díaz había entregado a la señora Auffant
con posterioridad a la fecha en que se dictó la Sentencia de divorcio. No obstante, según lo alegado por la señora Auffant, los $600.00 corresponden al pago de una deuda por concepto de pensión pendente lite, los cuales deben acreditarse a los meses que transcurrieron entre la fecha en se dictó la Sentencia de divorcio y la fecha en la que esta advino final y firme.
Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, expedimos el recurso de Certiorari y resolvemos modificar la Resolución recurrida y así modificada, se confirma.
La señora Auffant y el señor Guadalupe contrajeron matrimonio en diciembre de 1972. Durante el vínculo matrimonial procrearon tres hijos y adquirieron deudas y bienes gananciales. En noviembre de 2007, la señora Auffant presentó una demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel y una petición de litis
expensas contra el señor Guadalupe. Solicitó, además, el pago de $750.00 mensuales por concepto de pensión pendente lite. Por su parte, el señor Guadalupe presentó su contestación a la demanda, defensas afirmativas y reconvención.
Luego de varios trámites, las partes sometieron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. El TPI acogió el cambio de causal, así como la estipulación suscrita por ambas partes en cuanto al pago de $300.00 de parte del señor Guadalupe a favor de la señora Auffant por concepto de pensión pendente lite.
Más adelante en el proceso el Tribunal denegó el acuerdo sobre pensión ex cónyuge, por considerarlo prematuro en esa etapa de los procedimientos, ya que no se había notificado la Sentencia de Divorcio. Ésta se dictó el 29 de mayo de 2008 y se archivó en autos copia de notificación el 5 de junio siguiente.
En la mencionada Sentencia el Tribunal estableció que al 9 de abril de 2008, fecha en la que celebró la vista en sus méritos, existía una deuda de $1,050.00 por concepto de la pensión pendente lite. Indicó, además, que el señor Guadalupe...
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