Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200801836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801836
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009

LEXTA20090402-05 Rivera González v. Nieves Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

AMPARO RIVERA GONZÁLEZ Recurrida
V
LUIS A. NIEVES NIEVES Peticionario
KLCE200801836
Certiorari acogido como apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. AAL1988-0193 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.

-I-

El señor Luis A. Nieves Nieves (en adelante, el “señor Nieves”), recurre mediante recurso de certiorari de una Resolución emitida el 20 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Hon.

Hiram Cerezo De Jesús, Juez, en el caso Amparo Rivera González v. Luis A. Nieves Nieves, Civil Núm.

AAL1988-0193, sobre alimentos. Mediante el dictamen, notificado el 24 de noviembre de 2008, se declaró Con Lugar una solicitud de pensión alimentaria presentada por la señora Amparo Rivera González (en lo sucesivo, la “señora

Rivera”) fijándosele al señor Nieves $400 mensuales en concepto de pensión alimentaria para beneficio de su hija adulta incapacitada, Annelisse

Nieves Rivera, a ser pagada los primeros cinco (5) días de cada mes.

Atendido el recurso, el 15 de enero de 2009, lo acogimos como apelación por ser el apropiado, concediéndole término a la señora Rivera para presentar su alegato. Regla 22 y 73 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R 22 y 73.

El 20 de febrero de 2009, mediante escrito informativo presentado por la señora Rivera, por conducto de su representante legal, licenciado Luis A. Pérez Cabán, se nos informó haberse recibido una notificación de nuestra Secretaría en torno a la presentación del recurso. A esa fecha, el señor Nieves no había notificado copia del recurso al licenciado Pérez Cabán, razón por la cual, se comunicó con la señora Rivera, quien le informó que tampoco lo había recibido. Procedimos a conceder cinco (5) días al señor Nieves, para mostrar causa por la cual no debíamos desestimar su recurso por su incumplimiento de notificarlo dentro del término provisto por la Regla 13(b) de nuestro Reglamento a la señora Rivera, debiendo de acompañar con su escrito, evidencia de haberlo notificado a todas las partes.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2009, el licenciado Pérez Cabán

nos informó, que no fue hasta el 23 de febrero, que recibió copia del recurso, procediendo a preparar el alegato según fuera ordenado por este foro.

Por otro lado, el señor Nieves presentó Réplica a Moción Informativa, acompañando evidencia de haber enviado por correo certificado con acuse de recibo copia del recurso presentado, tanto a instancia, como al licenciado Pérez Cabán. En Resolución de 11 de marzo de 2009, quedamos enterados

de lo informado y dimos por perfeccionado el recurso para su eventual disposición.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho, y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Con anterioridad, al señor Nieves se le fijó una pensión alimentaria de $424 mensuales para beneficio de su hija menor, Annelisse Nieves Rivera. Posteriormente, el 29 de junio de 2007, presentó escrito titulado Moción Para Que se Deje Sin Efecto Obligación Alimentaria, informando, que la alimentista

llegó a su mayoría de edad el 10 de marzo de 2007, solicitando ser relevado de su obligación alimentaria bajo la Ley de Sustento de Menores. Certificó haber enviado copia del escrito a la señora Rivera a su dirección de récord.

No obstante, según se alegó, el escrito no fue notificado a la señora Rivera. En consideración a lo cual, el 7 de agosto de 2007, notificada el 10 de ese mes y año, la Honorable Juez Gladys Torregrosa de la Rosa, emitió la orden que transcribimos a continuación: “se ordena al peticionario enviar copia de esta moción al adulto y certificar este hecho al tribunal. Deberá someter dirección de ésta.”

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2007, notificada el 27 de ese mes y año, el Juez Cerezo De Jesús emitió la Orden que transcribimos a continuación: “Transcurrido el término se ordena a ASUME cerrar cuenta con balance pendiente.”

Para el mes de octubre de 2007, la señora Rivera acudió a la Secretaría de instancia, para obtener copia del escrito presentado por el señor Nieves, ocasión en que se enteró por primera vez, de su contenido. Procedió, por

propio derecho, a presentar moción de reconsideración, expresando que el señor Nieves, en ningún momento hizo constar al tribunal que su hija era incapacitada desde su nacimiento, estando bajo tratamiento médico por varios especialistas, entre éstos cardiólogos, nefrólogos y psiquiatras. Expresó además, que su hija tenía que tomar medicamentos de por vida, a un costo de $584.56 mensuales, solicitando se señalara una vista para sustanciar lo alegado.

La audiencia fue celebrada el 17 de enero de 2008. En esa ocasión, se discutió la condición de incapacidad de la alimentista, requiriéndose su presencia para la próxima vista, así como evidencia médica de su incapacidad y necesidad.

El 6 de marzo de 2008, se estipuló la incapacidad de la alimentista. Se adujo que la Orden a ASUME de cerrar la cuenta efectivo a su mayoría de edad, dejándose sin efecto la pensión alimentaria fue errónea, toda vez que el señor Nieves no expresó en su escrito, que la alimentista era incapacitada. Por otro lado, en consideración a su poder de parens patriae y para no dejar desprovista

de alimentos a la alimentista, ordenó al señor Nieves pagarle, a ésta, una pensión provisional de $424 como adulta incapacitada, a partir de su mayoría de edad, que era la pensión fijada al señor Nieves con anterioridad. Concluyó, que de resultar finalmente la pensión provisional menor a la fijada, se daría un crédito al alimentante, y de resultar mayor, se haría el ajuste correspondiente...

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