Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801248
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009

LEXTA20090402-15 Alvarez Cameron v. Adm. Sistemas de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIRIAM ÁLVAREZ CAMERON
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA200801248
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración del Sistema de Retiro de los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Solicitud de beneficio de cónyuge supérstite

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.

La recurrente, Miriam Álvarez Cameron (Alvarez Camerón o recurrente), presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal el 3 de octubre de 2008. Solicita que se revoque la Resolución emitida el 28 de agosto de 2008 por la Junta de Síndicos de la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (Junta de Síndicos), notificada el 4 de septiembre de 2008. La Junta de Síndicos, en reconsideración, denegó el beneficio de cónyuge supérstite a la Sra. Älvarez Cameron. Encontró que la recurrente no satisfizo las condiciones que establece el reglamento para ser acreedora a este beneficio, en particular “presentar el certificado de matrimonio que evidencie que estuvieron casados por lo menos diez años”.

Por los fundamentos que expresamos más adelante, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El Sr. José Figueroa Hernández

se jubiló de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) y recibió los beneficios de una pensión de retiro hasta su fallecimiento el día 20 de noviembre de 2007. En comunicación del 23 de abril de 2008, dirigida al Administrador del Sistema de Retiro, la Sra. Álvarez Cameron solicitó el beneficio de cónyuge supérstite. Alegó que mantuvo un matrimonio de facto con el Sr. Figueroa Hernández

desde septiembre de 1994 hasta el momento de su muerte, lo que suma 13 años. Presentó unas declaraciones juradas de vecinos y una arrendadora que dan fe de su relación de convivencia como pareja durante esos 13 años.

El 8 de mayo de 2008 el Sistema de Retiro de la AEE

denegó la petición a la Sra. Álvarez Cameron. Dispuso que ésta no tenía derecho al beneficio de cónyuge supérstite

porque “[e]l Reglamento para Administrar este beneficio establece que para tener derecho al mismo, el cónyuge sobreviviente tiene que presentar el Certificado de Matrimonio que evidencie que estuvieron casados por lo menos diez años, aunque ocurrieran interrupciones.” Ésta determinación se le notificó el 13 de mayo de 2008. El 28 de mayo de 2008 la Sra. Álvarez Cameron presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue acogida por la Junta de Síndicos mediante carta de fecha 18 de junio de 2008. Finalmente, la Junta de Síndicos emitió una Resolución el 28 de agosto de 2008 en la que confirmó la determinación original del Administrador.

Inconforme, la Sra. Álvarez Cameron acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa. Alega que: “[e]rró la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica al denegar los beneficios de la recurrente como cónyuge supérstite.”

El 24 de octubre de 2008 el Sistema de Retiro de la AEE

presentó su oposición. Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y los documentos que acompañan los mismos, procedemos a resolver.

II.

La AEE es un cuerpo corporativo con independencia del Poder Ejecutivo creado por la Ley Núm.

83 de 2 de mayo de 1941, 22 L.P.R.A. §191 et seq. Cuenta con un Sistema de Retiro producto de la negociación colectiva entre la AEE, antes Autoridad de Fuentes Fluviales, y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), el cual se ratificó y se puso en vigor por la Junta de Gobierno de la entonces Autoridad de Fuentes Fluviales en el 1945.

Surge del expediente que los convenios colectivos que se han negociado entre la UTIER y la AEE contienen la siguiente cláusula:

Las partes convienen en que el sistema de pensiones denominado Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, que ha sido establecido y que está en vigor y cuyo establecimiento fue solicitado y llevado a cabo de acuerdo con lo estipulado en los convenios colectivos anteriores, ha de continuar funcionando sujeto a aquellas proposiciones de mejoras que las partes puedan someter a la Junta de Síndicos y ésta acepte, o que la propia Junta de Síndicos considere conveniente.

Mediante las Resoluciones 2105, 2135, 2152, 2631 y 2677 de la Junta de Gobierno de la AEE se estableció el Reglamento para Administrar el Beneficio al Cónyuge Supérstite, según enmendado (en adelante el Reglamento). Estas Resoluciones son la única fuente de derechos y obligaciones respecto a este beneficio.1

El propósito...

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