Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801248
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801248 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración del Sistema de Retiro de los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Solicitud de beneficio de cónyuge supérstite |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.
La recurrente, Miriam Álvarez Cameron (Alvarez Camerón o recurrente), presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal el 3 de octubre de 2008. Solicita que se revoque la Resolución emitida el 28 de agosto de 2008 por la Junta de Síndicos de la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (Junta de Síndicos), notificada el 4 de septiembre de 2008. La Junta de Síndicos, en reconsideración, denegó el beneficio de cónyuge supérstite a la Sra. Älvarez Cameron. Encontró que la recurrente no satisfizo las condiciones que establece el reglamento para ser acreedora a este beneficio, en particular presentar el certificado de matrimonio que evidencie que estuvieron casados por lo menos diez años.
Por los fundamentos que expresamos más adelante, se confirma la Resolución recurrida.
El Sr. José Figueroa Hernández
se jubiló de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante
desde septiembre de 1994 hasta el momento de su muerte, lo que suma 13 años. Presentó unas declaraciones juradas de vecinos y una arrendadora que dan fe de su relación de convivencia como pareja durante esos 13 años.
El 8 de mayo de 2008 el Sistema de Retiro de la
denegó la petición a la Sra. Álvarez Cameron. Dispuso que ésta no tenía derecho al beneficio de cónyuge supérstite
porque [e]l Reglamento para Administrar este beneficio establece que para tener derecho al mismo, el cónyuge sobreviviente tiene que presentar el Certificado de Matrimonio que evidencie que estuvieron casados por lo menos diez años, aunque ocurrieran interrupciones. Ésta determinación se le notificó el 13 de mayo de 2008. El 28 de mayo de 2008 la Sra. Álvarez Cameron presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue acogida por la Junta de Síndicos mediante carta de fecha 18 de junio de 2008. Finalmente, la Junta de Síndicos emitió una Resolución el 28 de agosto de 2008 en la que confirmó la determinación original del Administrador.
Inconforme, la Sra. Álvarez Cameron acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa. Alega que: [e]rró la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica al denegar los beneficios de la recurrente como cónyuge supérstite.
El 24 de octubre de 2008 el Sistema de Retiro de la
presentó su oposición. Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y los documentos que acompañan los mismos, procedemos a resolver.
La
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