Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0900097
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900097 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2009 |
LEXTA20090407-08 Coll Hernández v.
Desarrollos F&S, Inc.
ENRIQUE | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Número: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2009.
El señor Enrique Coll
Hernández, el señor Raúl Feliciano
Torres y el señor Tomás Díaz Rodríguez, por sí y en representación de las sociedades legales de gananciales que tienen constituidas con sus respectivas esposas (los apelantes) presentan ante nos una Apelación de la Sentencia emitida el 18 de diciembre de 2008, archivada en autos el día 23 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestima la demanda presentada por los apelantes al concluir que el supuesto contrato de corretaje no cumple con los requisitos establecidos en ley ya que omite suministrar la información necesaria con relación a los términos, condiciones y fecha de vencimiento del mismo, por lo que estima que el mismo es nulo.
Con el beneficio de la comparecencia de Desarrollos F & S, Inc. y del señor José A. Feliciano
Ruiz (los apelados), este Tribunal procede a confirmar la Sentencia emitida por el TPI.
Los apelantes presentan el 6 de septiembre de 2007 una Demanda de Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato de Corretaje y Cobro de Comisiones contra los apelados. Mediante la misma, los apelantes alegan que entre las partes existe un contrato de corretaje exclusivo suscrito el 11 de octubre de 2005 para la venta de varios solares donde se gestionaba un centro comercial conocido como Isabela Shopping Village.
Los apelantes indican que el contrato de corretaje fue ratificado y ampliado el 18 de enero de 2006 para añadir al señor Raúl Feliciano
Torres y Tomás Díaz Rodríguez como corredores adicionales en el trámite de venta. A su vez, alegan que a tenor con lo dispuesto en el contrato de corretaje se les autoriza a negociar exclusivamente con la firma Berenson Associates, Inc. (Berenson) la venta de la parcela principal por el precio de compraventa de $8,800,000; una parcela de Fomento por $8,400,000 y una parcela de una sucesión por el precio de $6,125,000. Asimismo, aducen que la comisión pactada por la venta de la parcela principal fue sobre el exceso del precio de compraventa final del centro comercial y en $35 el metro cuadrado para la parcela de Fomento y la de la sucesión. En su demanda, los apelantes señalan que luego de un año consiguieron a Berenson como comprador de las referidas parcelas, por lo que el 18 de enero de 2006 se perfecciona un contrato de promesa de compraventa por las referidas parcelas.1
Sin embargo, los apelantes sostienen que sin justificación alguna los apelados incumplieron el contrato de promesa de compraventa con Berenson2 y se negaron a pagar la comisión pactada ascendente a $4,303.962.83. Por tanto, los apelantes solicitan que se dicte una Sentencia Declaratoria a los efectos de que se determine que se perfeccionó un contrato de corretaje entre las partes, un contrato de promesa de...
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