Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2009, número de resolución KLRA0900028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009

LEXTA20090407-11 Estrella Guerrero v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARGARITA ESTRELLA GUERRERO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA0900028
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Número de Caso: CA07-030 Sobre: Cesantía (Destitución)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2009.

La señora Margarita Estrella Guerrero (Estrella) presenta ante este Tribunal una Solicitud de Revisión Administrativa en la que solicita la revisión de la Resolución emitida el 10 de octubre de 2008, notificada el 10 de diciembre de 20081

por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Oficina de Apelaciones). Mediante la misma, la Oficina de Apelaciones desestima la apelación presentada por la señora Estrella con relación a su despido.

Con el beneficio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), este Tribunal procede a confirmar la Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones.

I.

La señora Estrella presenta el 21 de noviembre de 2007 una apelación ante la Oficina de Apelaciones con relación a su despido por la AAA el 6 de octubre de 2006. Mediante ésta, la señora Estrella indica que fue nombrada en la plaza de Supervisora de Asuntos Ambientales el 27 de abril de 2006 con efectividad al 8 de junio de 2006. A su vez, indica que para fines de agosto de 2006 se le confronta con dos evaluaciones que no habían sido discutidas con ella, las cuales fueron firmadas por ésta, objetando la parte de la evaluación. La señora Estrella señala que fue cesanteada de su puesto por no cumplir con las expectativas de su puesto el 6 de octubre de 2006 mediante carta notificada el día 5 de ese mes y fechada el 27 de septiembre de 2006 por la Directora de Recursos Humanos.2

Posteriormente, el 11 de abril de 2007 el Presidente Ejecutivo de la AAA se reafirma en la determinación de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de prescindir de los servicios de la señora Estrella.

La señora Estrella no está de acuerdo con su terminación de empleo, y entiende que no es correcta en cuanto a las expectativas del puesto y sus evaluaciones, que se trata de penalizarle por hacer las cosas correcta y adecuadamente, y estima que puede tratarse de una actuación de discrimen político, por lo que presenta su apelación y reclama la restitución a su plaza, el pago de los haberes dejados de devengar y honorarios de abogado. A su vez, indica que cumple con todas y cada una de las expectativas de su puesto, no existen criterios reales, justos y verdaderos para su terminación de empleo, y la misma no se ajusta a derecho por obedecer a caprichosos y actuaciones ilegales de funcionarios de la AAA.

Por su parte, la AAA presenta una “Moción de Desestimación” a base de la falta de jurisdicción de la Oficina de Apelaciones en vista de que la apelación no fue presentada dentro del término dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de Carrera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Reglamento) ya que la determinación del Presidente Ejecutivo es del 11 de abril de 2007, recibida por la señora Estrella el día 30 de ese mes, y ésta presenta su apelación el 21 de noviembre de 2007.

La señora Estrella se opone a la solicitud de desestimación al argüir que la carta del Presidente Ejecutivo no contiene una advertencia o apercibimiento del derecho que tiene ésta para acudir al Comité de Apelación. A su vez, expone que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez en el caso ISCI200601995 el 13 de abril de 2007 advierte sobre tal hecho, por lo que los términos no comenzaron a decursar. Posteriormente, la señora Estrella presenta el 25 de agosto de 2008 una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la que señala que como su nombramiento estaba dentro del periodo probatorio de seis meses era necesario que la separación de su puesto estuviera acompañada de su última evaluación conforme dispone el Reglamento, lo que no sucedió en su caso.

Asimismo, señala que en cuanto a la ausencia de una comunicación del Presidente Ejecutivo se subsana cuando se presenta el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, pero no así el hecho de que no se acompañara su última evaluación al momento de su cesantía.

De otra parte, la AAA se opone a lo expresado por la señora Estrella y solicita que se dicte sentencia sumaria.

Específicamente, la AAA expone que el Reglamento provee para separar de su puesto a cualquier empleado en el transcurso o al final del periodo probatorio si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas de la AAA no ha sido satisfactorio o cuando se justifica no concederle un nombramiento regular.

La AAA informa que la señora Estrella no cumplió con las...

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