Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009

LEXTA20090413-01 Espino Alicea v. Lozada Valentín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

ELIZABETH ESPINO ALICEA Demandante-Peticionario v. JORGE L. LOZADA VALENTÍN Demandante-Recurrido KLCE200900266 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina FDI2007-0460 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2009.

Comparece la parte demandante-peticionaria, Elizabeth Espino Alicea, solicitando la revisión de una determinación interlocutoria

dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de enero de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 2 de febrero de 2009, mediante la cual se aceptó el retiro de la capacidad económica del demandado-recurrido, Jorge L. Lozada Valentín, y se ordenó la revisión de la pensión alimentaria fijada. Inconforme, la parte peticionaria acude ante nos.

Evaluado el caso, procedemos a DENEGAR la expedición del certiorari. Exponemos.

I

Las partes contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 1990 bajo el régimen de la sociedad de bienes gananciales. Procrearon tres hijos en el transcurso de su matrimonio, quienes en la actualidad son menores de edad. Sostiene la peticionaria, que durante el matrimonio se establecieron cuatro negocios de carácter ganancial: (1) un pequeño colmado de servicio para la Égida de Envejecientes de la Policía del pueblo de Trujillo Alto; (2) un agrocentro; (3) locales de alquiler en el local de agrocentro; y (4) una edificación dedicada a la renta de apartamento, ubicada en Carolina.

El 19 de abril de 2007, la peticionaria presentó una demanda de divorcio en contra del recurrido. En lo pertinente, el 31 de agosto de 2007, el demandado-recurrido aceptó capacidad económica para suplir las necesidades de los alimentistas. Luego de una vista celebrada el 13 de diciembre de 2007, el Examinador de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión alimentaria de $2,557.00 mensual, a ser pagados a razón de $1,278.50 quincenal, efectivo el 1 de enero de 2007, y a ser consignado en ASUME. Además, recomendó que el alimentante

pagara la matrícula escolar, el campamento de junio y que mantuviera a los alimentistas en su plan médico. Mediante resolución dictada el 15 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia aceptó el informe y las recomendaciones del Examinador de Pensiones Alimentarias. Inconforme, el recurrido solicitó la reconsideración

de dicha resolución. Por orden dictada el 13 de marzo de 2008, el Tribunal de Instancia refirió dicha reconsideración a la consideración del Examinador de Pensiones Alimentarias.

Por otra parte, el 23 de julio de 2008, el Tribunal de Instancia dictó sentencia de divorcio, le otorgó la custodia de los menores a la madre y determinó una patria potestad compartida. Entre otras cosas, estableció una pensión alimentaria a favor de los menores en $1,278.50 quincenales, sujeto al resultado final de la reconsideración del recurrido que estaba ante la consideración del Examinador de Pensiones Alimentarias y que sería atendida el 31 de octubre de 2008. Además, ordenó una pensión pendente lite a favor de la demandante-peticionaria de $1,100.00 mensuales.

El 23 de octubre de 2008, el recurrido presentó ante el foro de instancia una Moción Informativa y Retirando Aceptación de Capacidad del Demandado para Todo Proceso de Fijación de Pensión en Adelante, entre Otros Extremos. En su solicitud, indicó que sus ingresos habían mermado significativamente al punto de estar en negativo y que la mayoría de sus cuentas, incluyendo la hipoteca del negocio, tenían varios meses de atrasos. Por tal razón, solicitó que para la...

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