Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

LEXTA20090416-01 Negrón Cruz, ET ALS . v. J.A. Machuca & Asociados, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

ALBERTO I. NEGRÓN CRUZ, ET ALS. Demandante- Apelados
v.
J.A. MACHUCA & ASOCIADOS, INC.
Demandados- Apelantes
KLAN200801522
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2006-0533 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de abril de 2009.

La apelante J.A. Machuca & Associates, Inc. (Machuca) nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 6 de agosto de 2008 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI declaró con lugar una demanda por despido injustificado presentada por los apelados.

Examinado y analizado el recurso de apelación presentado y con el beneficio de los alegatos de las partes, estamos en posición de disponer del mismo, lo que a continuación hacemos.

I.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes pertinentes.

Machuca es una corporación que se dedica a administrar residenciales públicos que pertenezcan a la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP). Para el periodo 2005-2006, en virtud de una subasta en la que resultó el licitador victorioso, Machuca tenía a su cargo la administración de las Áreas 15 y 16, que incluían los residenciales localizados en Ponce, Santa Isabel, Villalba, Juana Díaz, Coamo, Yauco y Guánica.

Durante el año fiscal 2005-2006 el presupuesto asignado por AVP para dichas áreas consistía de $6,486,248 para el Área 15 y $5,739,845 para el Área 16.

El 3 de marzo de 2006, a tres (3) meses de finalizar el año fiscal, AVP le anunció a Machuca que, por razón de recortes presupuestarios a nivel federal, se reduciría el presupuesto de las Áreas 15 y 16, en $281,000 y $282,000 respectivamente.

Según alega Machuca, esta fue la razón por la que decidió despedir a 48 empleados, entre los que se encontraban los aquí apelados:

Alberto

I. Negrón Cruz- comenzó a trabajar con Machuca el 25 de marzo de 2004 y fue cesanteado el 10 de marzo de 2006. Ocupaba el puesto de Técnico de Iniciativas y devengaba un salario de $1,400 mensuales.

Aixa M. Alvarado Rodríguez- firmó contrato con Machuca el 1 de abril de 2004, luego de que ésta adquiriera el contrato que previamente ostentaba Westbrook Management, anterior patrono de la empleada, con quien laboró desde 1994 por espacio de diez (10) años. Fue cesanteada el 13 de marzo de 2006, mientras ocupaba el puesto de Técnica de Iniciativas, devengando un salario de $1,400 mensuales.

Elvin J. Millán Santiago- comenzó labores con Machuca el 25 de marzo de 2004 como Contable y fue cesanteado el 13 de marzo de 2006, mientras devengaba un salario de $1,500 mensuales.

Edson Cedeño Ramos- comenzó a trabajar con Machuca el 4 de mayo de 2005 y laboró como Técnico de Iniciativas, devengando un salario mensual de $1,200, hasta que fue cesanteado el 13 de marzo de 2006.

José N.

García Mercado- a partir del 7 de abril de 2004 trabajó con Machuca como Trabajador Social, hasta que fue cesanteado el 13 de marzo de 2006, mientras devengaba un salario de $1,600 mensuales.

Alberto

L. Soto Rivera- comenzó sus labores con Machuca el 23 de marzo de 2004, desempeñándose como Líder Recreativo hasta que fue cesanteado

el 13 de marzo de 2006, mientras devengaba $750 mensuales.

Rosa V. Hernández Natal- trabajó con Machuca como Técnica de Iniciativas desde el 30 de marzo de 2004. Fue cesanteada

el 10 de marzo de 2006, mientras devengaba $1,400 mensuales.

Todas las cartas enviadas a los apelados señalaban como el motivo del despido razones de naturaleza presupuestaria y aclaraban que la decisión de la cesantía se basó

únicamente en criterios de antigüedad.

Así las cosas, el 20 de junio de 2006 los apelados presentaron demanda contra Machuca alegando que se les despidió de sus empleos sin que mediara justa causa, en contravención de lo establecido en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80).

Las partes sometieron al TPI una estipulación de hechos, además de un Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, por lo que no fue necesaria la celebración de un juicio en su fondo. Machuca estipuló que la razón para el despido de los apelados fue la reducción en el presupuesto asignado que les anunció AVP.

Sometido el caso por las partes, el TPI emitió su sentencia el 6 de agosto de 2008 concluyendo que Machuca no logró demostrar que existió justa causa para los despidos de los apelados, por lo que declaró con lugar la demanda y le ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, más costas y honorarios de abogados.

Añadió que el recorte de presupuesto anunciado por AVP a Machuca respondía a la remoción de la administración del Proyecto Coamo Housing a esta última, que formaba parte del Área 15, para que en su lugar fuese administrado por el Municipio de Coamo; y que ninguno de los apelados estaba asignado a ese proyecto.

En su sentencia el TPI brindó especial énfasis a las expresiones públicas que hizo el entonces Administrador de AVP, el señor Carlos Laboy, según recogidas en los periódicos de mayor circulación general en Puerto Rico, los cuales fueron admitidos en evidencia por estipulación de las partes. En particular, recogió en su sentencia lo siguiente:

El Administrador de Vivienda Pública, el Sr.

Carlos Laboy, es citado por el Periódico El Nuevo Día el 18 de marzo de 2006 cuando expresa “Con economías que se han logrado en otras áreas, vivienda Pública (sic) ha podido absorber $7 millones de los $11 a recortar. Para cubrir los $4 millones restantes está solicitando a las compañías que administran residenciales públicos que revisen sus prepuestos para realizar los ajustes necesarios. Laboy sostuvo que erróneamente, esta orden ha sido interpretada por algunas empresas como una licencia para despedir empleados cuando ello ni se justifica ni es necesario ya que el recorte es sólo por tres meses y se puede subsanar de otras maneras, tales como reduciendo las horas extra, limitando momentáneamente las compras y, esencialmente, pasando gastos a otras áreas de presupuesto.” Dice Laboy: “Nuestro análisis demuestra que si ellos (los administradores) revisan sus gastos y evalúan qué gastos son elegibles para otras cuentas el ajuste sería cero. Se está cesanteando, no sé por qué razón, pero no puede ser por los ajustes de nosotros por que no se han llevado a cabo.”

Por otra parte, el periódico Primera Hora dice que [Laboy] Díaz sostuvo que el Gobierno de Puerto Rico absorbió $7 millones del recorte y precisó que no hubo necesidad para que cuatro de las diez empresas anunciaran las cesantías de decenas de líderes recreativos, quienes programan y administran muchas de las actividades de las comunidades.

Continúa más adelante diciendo que “Según indicó Laboy

Díaz, las compañías JA Machuca, MJ Consulting y Housing Promoters las cuales administran cerca de 60 residenciales en Ponce, Caguas

y la capital, respectivamente, también han considerado despedir trabajadores o reducir el horario de algunos empleados para cuadrar sus presupuestos.”

El periódico El Vocero ese mismo día 18 de marzo de 2006 dice que Laboy ‘Cuestionó el que algunos administradores hayan tomado la decisión de cesantear

empleados cuando en los informes entregados a la agencia reflejan sobrantes de 11%.Si lo que se le va a recortar en el presupuesto es un 5% no entiendo por qué con el 6% restante no pueden...

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