Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009

LEXTA20090427-02 Pueblo de P.R. v. González Arocho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANELVIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
ALEXIS GONZÁLEZ AROCHO Peticionario
KLCE200900534
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm. AIS2008G0046 y 0047 Sobre: Artículo 142 del Nuevo Código Penal (Agresión Sexual) dos (2) casos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2009.

-I-

Alexis

González Arocho (en adelante, el “señor González”), solicita la expedición de un auto de certiorari y revoquemos una resolución interlocutoria emitida el 9 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Hon. Jaime Rodríguez González, Juez. Mediante el dictamen, notificado el 13 de marzo de 2009, recogido en una Minuta/Resolución, se declaró No Ha Lugar su solicitud para que el menor, alegado perjudicado en el caso, se evaluare por un perito psicólogo, por no haberse establecido la clara necesidad para ello.

Posterior a la presentación del recurso, el 23 de abril, a las 3:52 de la tarde, el representante del señor González, licenciado Gerán González Acevedo, solicitó la paralización del juicio pautado para el 22 de abril, hasta tanto dispusiéramos del recurso. Es decir, solicitó paralizáramos un evento pautado para el día anterior, en consideración a lo cual, lo declaramos no ha lugar. Por otro lado, tomamos conocimiento judicial de que el juicio se suspendió para el 29 de abril, hecho que no ha sido informado por el representante del señor González, hasta el momento.

Resolvemos conforme a los hechos, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 24 de diciembre de 2007, el señor Nelson Nieves Cordero, padre del menor YNG, presentó una querella en la Unidad de Delitos Sexuales, Área de Aguadilla, alegando que el menor, de cinco (5) años de edad, fue víctima de actos de violación (sodomía) por parte del señor González, tío de éste y hermano de Verónica González Arocho, madre del menor YNG. A consecuencia de la querella, intervino el Departamento de la Familia removiendo del hogar materno al menor YNG y a sus dos (2) hermanos menores, procediendo a llevar al menor a la Sala de Emergencia del Hospital San Carlos de Moca para el correspondiente examen y poder determinar si fue o no violado. Luego del examen, el que se alega no fue concluyente, el Ministerio Público en unión al Departamento de la Familia y a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores de la Policía de Puerto Rico, decidieron referir al menor a la doctora Mayra Rosado, psicóloga clínica, para una evaluación.

Así las cosas, y tras varias entrevistas a la madre del menor, a su padre y a sus hermanos, el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias contra el señor González, una por actos lascivos en la persona del menor JGA, hermano del menor YNG y otras dos (2) por violación en la persona del menor YNG. Los menores fueron removidos del hogar y puestos en un hogar sustituto, escogiéndose para ello a la hermana del padre de los menores, quien reside en la parte baja de la residencia del padre. Según se alegó, el 26 de septiembre de 2008, fecha de la determinación de causa probable para arresto, el señor González se allanó a la determinación de causa, señalándose la vista preliminar para el 23 de octubre de 2008.

En la vista preliminar, los menores fueron interrogados mediante el sistema de circuito cerrado. El Ministerio Público sentó a declarar, entre otros testigos, a la doctora en psicología, Mayra Rosado, siendo contrainterrogada

por el representante del señor González. Por parte del señor González, declaró la señora Yolanda Méndez y su hermano. Finalizada la vista, el cargo por actos lascivos contra el menor YGA fue desestimado, determinándose causa probable para acusar en los dos (2) cargos por sodomía contra el menor YNG.

Tras los procedimientos posteriores, en el primer señalamiento de juicio, 20 de enero de 2009, el representante del señor González manifestó su intención de solicitar un perito para evaluar al menor YNG, solicitándolo formalmente, el 6 de marzo de 2009. Alegó que laclara necesidad requerida por la jurisprudencia quedó...

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