Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

LEXTA20090429-01 Díaz Castro v. Shell Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

LUZ YESENIA DIAZ CASTRO Apelada V SHELL CO.; LEBRÓN SERVICE STATION INC. Y SR. JUAN LEBRÓN Apelante
KLAN200801387
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EPE2007-0098 Sobre: Daños y Perjuicios, Discrimen por Género, Violación a la Ley de Madres Obreras

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2009.

-I-

El 24 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon. Iris L. Cancio González, Juez, dictó Sentencia en el caso Luz Yesenia Díaz Castro v. Shell Company; Lebrón Service Station Inc.; Sr. Juan Lebrón, sobre: discrimen por género, Ley de Madres Obreras, salarios, daños y perjuicios, Civil Núm.

EPE2007-0098. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 5 de agosto de 2008, se declaró Ha Lugar la demanda de Yesenia Díaz Castro (en adelante, la “apelada”), ordenándosele a Lebrón Service Station, Inc. pagarle a la apelada, sesenta mil noventa y dos dólares con sesenta centavos ($60,092.60), más el 25% de esa

cantidad, en concepto de honorarios de abogado, es decir, quince mil veintitrés dólares ($15,023).

Inconforme, Lebrón

Service Station, Inc. (en lo sucesivo, el “apelante”) solicitó reconsideración imputándole a instancia haber errado en su determinación, así como en las cuantías concedidas a la apelada. Por su parte, la apelada se opuso a la reconsideración

solicitada.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2008, instancia dictó Sentencia Enmendada, archivándose en los autos copia de su notificación, el 5 de septiembre de ese año. Mediante el dictamen, se le redujo a los seis (6) meses de salarios adjudicados originalmente a la apelada, ocho (8) semanas correspondientes al periodo de maternidad; dejándose en vigor los fundamentos para dictar la sentencia original, por consiguiente, se redujo la cantidad adjudicada de sesenta mil noventa y dos dólares con sesenta centavos ($60,092.60) por concepto de la reclamación, a cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos ($58,444.60) y la cantidad de quince mil veintitrés dólares ($15,023) por concepto de honorarios de abogado, se redujo a catorce mil seiscientos once dólares con quince centavos ($14,611.15).

En desacuerdo, el apelante presentó su recurso de apelación el 4 de septiembre de 2008.

Considerado el recurso, el 10 de septiembre de 2008, concedimos término a la apelada para presentar su alegato, quién cumplió con lo ordenado. Además, concedimos término al apelante para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con la apelada, la cual podía consistir en una regrabación y transcripción privada de la vista a su costo.

Finalmente, el 24 de noviembre de 2008, el apelante presentó la regrabación y transcripción privada de la vista, luego de lo cual, le ordenamos presentar una certificación de la transcriptora, acreditando no tener interés en el resultado del pleito, ni relación consanguínea con las partes o sus abogados, quien procedió de conformidad.

Por otro lado, instamos a la apelada a presentar sus enmiendas u objeciones al proyecto de transcripción sometido, quien el 7 de enero de 2009, en cumplimiento con lo ordenado, expresó no tener objeciones, ni enmiendas.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción del juicio, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 16 de febrero de 2007, la apelada presentó su demanda sobre discrimen por género en virtud de la Ley de Madres Obreras contra el apelante, reclamándole salarios y daños y perjuicios. Alegó que el 12 de enero de 2006, fue reclutada para trabajar en la estación de gasolina, Lebrón Service Station, Inc. Se desempeñaba como cajera

a tiempo completo; laboraba cuarenta (40) horas semanales, divididas en ocho (8) horas diarias, devengando un salario por hora de $5.15. El 1 de febrero de 2007, se presentó a trabajar, informándole el señor José A.

Cabezudo, supervisor de la estación de gasolina, que por instrucciones de su propietario, el señor Juan Lebrón, estaba despedida.

Tras varios otros incidentes, el 6 de junio de 2008, se llevó a cabo el juicio para ventilar la demanda presentada por la apelada. Por la demandante se anunció como única testigo a la apelada. De la parte demandada se anunció como testigos al señor José

Antonio Cabezudo y al señor Juan Lebrón, pero este último no fue utilizado, siendo interrogado por la apelada.

El señor Cabezudo declaró conocer que la apelada era empleada de la gasolinera. Sus funciones consistían en ser cajera, cobrar las ventas del negocio, realizar las funciones del empleado de piso, acomodar la mercancía en las góndolas y hacer la limpieza. Esas funciones eran llevadas a cabo por dos (2) empleados diferentes en un mismo turno. Se trabajaban tres (3) turnos diarios. (Transcripción del Juicio en su Fondo, a la pág. 2.)

Se trabajaba siete días y veinticuatro horas. El primer turno era de seis de la mañana a dos de la tarde, el segundo de dos de la tarde a diez de la noche; y, el tercero de diez de la noche a seis de la mañana. En el primer turno, había un sólo empleado y en los siguientes dos, un cajero y un empleado de piso. El señor Cabezudo adicional a los empleados. Los empleados trabajaban turnos rotativos, eran rotados en los diferentes turnos de trabajo, él decidía los turnos en que trabajaba cada empleado. La apelada llegó a trabajar en los tres (3) turnos. No obstante según declaró el señor Cabezudo, la apelada no siempre estuvo sujeta a la rotación de turnos. Cuando anunció estar embarazada, solicitó no se le diera el turno de la noche donde se medía con una vara (regla) la gasolina de los tanques. La apelada le solicitó cambio de turno por no poder trabajar por las noches por su condición de embarazo, cambiándosele el turno al de por la mañana. (Transcripción del Juicio en su Fondo, a la pág. 3.)

De modo que, a la luz de la condición de la apelada, se le dio un turno fijo de seis de la mañana a dos de la tarde; para que no tuviera que realizar la función de medir la gasolina en los tanques, por razón a que los gases eran nocivos para su estado de gestación. Además, en consideración a su embarazo, se le relevó de guardar mercancía. El señor Cabezudo declaró, que el despido de la apelada obedeció a: (1) su ausentismo y, (2) a su actitud hacia la clientela, los trataba mal. (Transcripción del Juicio en su Fondo, a la pág. 3.)

No se creó ningún file, ni documentación o amonestación escrita sobre la conducta de la apelada, todo fue verbal. El testigo, como su supervisor se reunió en varias ocasiones con la apelada para darle la oportunidad de mejorar; no obstante a que el señor Lebrón le había indicado que la despidiese, luego de la ocurrencia de un alegado incidente de insubordinación relacionado a una fila que se formó dentro del negocio, negándose ella a que otro empleado la ayudara por encomienda del señor Lebrón. Él se negó a despedirla y le dijo al señor Lebrón que lo dejara bregar con la situación, llamándola a su oficina. Se reafirmó que el estado de embarazo de la apelada no fue un factor en su despido. (Transcripción del Juicio en su Fondo, a las págs. 3, 4 y 5.)

El testigo declaró que una de sus responsabilidades era hacer el itinerario de trabajo y llevar el horario de los empleados, en consideración a lo cual, registraba las ausencias de la apelada que fueron todas por enfermedad. La apelada le daba una notita con las citas médicas que tenía y a base de eso hacía el itinerario. A veces se sentía mal estando trabajando y se ausentaba, haciendo el ajuste necesario. En tres o cuatro ocasiones se ausentó sin llamar. Su despido obedeció al trato a los clientes y sus ausencias. (Transcripción del Juicio en su Fondo, a la pág. 6.)

Declaró que a sus supervisados no se les ofrecía y/o entregaba...

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