Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801464
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

LEXTA20090429-15 Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada v. División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

OFICINA DE LA PROCURADORA DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA Recurrente Vs. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrida KLRA200801464 Revisión administrativa procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm.: PR-06-008, D-08-11

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.

Comparece la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada (en adelante la recurrente) y nos solicita la revisión de la determinación de Unidad Apropiada emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público (en adelante la Comisión) el 27 de junio de 2008 y que no fuera reconsiderada.

Posteriormente, a petición nuestra, compareció la Comisión para expresarse sobre los planteamientos esbozados en el recurso de epígrafe. No obstante, la Unión General de Trabajadores (en adelante la UGT) no se expresó. Así las cosas, con el beneficio de las partes comparecientes y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En el año 2006 la UGT presentó una Petición de Representación ante la Comisión para representar a los empleados de carrera de la recurrente. Posteriormente, en febrero de 2007 la recurrente solicitó desestimación de la petición por considerar que, al administrar fondos e implementar programas federales, está supeditada a la reglamentación federal. Además, por considerar que está en la misma posición del CRIM y su Director Ejecutivo, organismo gubernamental sobre quien la Comisión determinó que no poseía jurisdicción.

Denegada la desestimación y apercibida la recurrente de que no estaba impedida de presentar el referido planteamiento nuevamente, la Comisión procedió a celebrar la Sesión Especial para la Determinación de Unidades Apropiadas el 11 de enero de 2008. Nuevamente, la recurrente solicitó la desestimación de la petición por alegada falta de jurisdicción sobre ella.

El 27 de junio de 2008 la Comisión emitió la Determinación sobre Unidad Apropiada aquí impugnada. Primeramente, atendió la cuestión jurisdiccional. Explicó que la recurrente fue creada por virtud de la Ley Núm. 203 del 17 de agosto de 2004. Su Procurador es nombrado por el Gobernador, con el consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de diez años y sus fondos provienen del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En vista de que la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm.45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3L.P.R.A.§ 1451 et

seq (Ley 45), dispone que será de aplicación a cualquier agencia gubernamental, entiéndase, departamento, juntas, comisiones, administradores, oficinas, bancos, corporaciones públicas que no funcionen como negocios privados, o cualesquiera de sus jefes o personas que actúen en su representación, la recurrente sí está dentro del marco jurisdiccional. (Énfasis suplido).

Señaló la Comisión sobre el planteamiento de fondos federales, que la recurrente no evidenció tal alegación y que, de todas maneras, una agencia del gobierno central no queda excluida del alcance de la Ley 45 por el mero hecho de recibir fondos federales. Indicó que la recurrente difiere del CRIM en cuanto a que ésta última posee identidad independiente de otra agencia del gobierno, así tampoco depende de asignaciones presupuestarias del gobierno central. Por tanto, la Comisión no ostentaba jurisdicción sobre ésta.

Además, destacó que la recurrente “durante la Sesión Especial se allanó al proceso para determinar la unidad apropiada lográndose, mediante estipulación, determinar toda la unidad apropiada con excepción de dos clases que quedaron en controversia”. Así las cosas, la Comisión estableció su jurisdicción.

De otra parte, la Comisión señaló que ambas partes abogaron por una sola unidad que comprendiese todos los empleados de la recurrente. Éstas estipularon que la unidad estaría compuesta por el siguiente personal:

  1. Administrador(a) de Documentos

  2. Asistente de Nutrición

  3. Auxiliar Administrativo

  4. Auxiliar Fiscal

  5. Bibliotecario(a)

  6. Comprador(a) Oficial

  7. Conductor(a) Mensajero(a)

  8. Conserje

  9. Contador(a) I

  10. Contador(a) II

  11. Coordinador(a) de Programas para Envejecientes NivelI

  12. Coordinador(a) de Programas para Envejecientes NivelII

  13. Coordinador(a) de Programas para Envejecientes NivelIII (excepto el puesto número 71)

  14. Demógrafo

  15. Ilustrador Gráfico

  16. Monitor Fiscal I

  17. Monitor Fiscal II

  18. Nutricionista

  19. Oficial de Estadísticas

  20. Oficinista Dactilógrafo(a)

  21. Oficinista de Orientación

  22. Operador(a) de Máquina de Reproducción

  23. Recepcionista-Telefonista

  24. Secretaria(o)

    Administrativa(o) I

  25. Técnico de Planificación

  26. Oficial de Nóminas

  27. Técnico en Recursos Humanos (excepto el puesto número 18)

    Además, estipularon que los siguientes puestos quedarían excluidos de la referida unidad:

  28. Auditor(a)

  29. Auditor(a) Principal

  30. Coordinador(a)

    Principal de Programa de Envejecientes

  31. Director de Área de Desarrollo de Recursos Humanos

  32. Director de Área de Empleo

  33. Director de Área de Estadísticas y Desarrollo de Planes

  34. Director de Área de Evaluación y Seguimiento de Programas

  35. Director de Área de Finanzas

  36. Director de Área de Oficiales Examinadores

  37. Director de Área de Presupuesto

  38. Director de Área de Programas

  39. Director de Área de Servicios Generales

  40. Coordinador(a) de Programa para Envejecientes, NivelIII (Puesto número 71)

  41. Secretaria(o)

    Administrativa(o) II (Puesto número 55)

  42. Técnico de Recursos Humanos (Puesto número 18)

    Acogidas las inclusiones y exclusiones de puestos establecidas por las partes en la Sesión Especial, la Comisión procedió a resolver la ubicación de los puestos que no pudieron ser acordados, éstos son: Abogado I, Oficial Examinador y Secretaria Administrativa II. Respecto a la clase de Abogado I, señaló la Comisión que ésta no fue discutida por las partes durante la Sesión Especial. Las labores que se realizan en este puesto son de trabajo profesional y especializado en el campo del derecho. Ofrece asesoramiento legal, evalúa leyes y reglamentos, colabora con la preparación de anteproyectos de ley, brinda asesoría legal en la realización de contratos de servicio, toma juramentos a empleados y actúa como Oficial Examinador. Analizadas las funciones, la Comisión determinó que éste es un puesto confidencial, “toda vez que realiza funciones que tienen un efecto significativo en la formulación

    e implantación de la política pública general de la agencia”. Por tanto, quedó excluido de la unidad apropiada.

    En cuanto al puesto de Oficial Examinador, la Comisión resolvió que esta clase forma parte del Plan de Clasificación de la agencia. Según informara la recurrente en la Sesión Especial, bajo esta clase no se ha creado puesto alguno, ni se vislumbra su creación dentro en un futuro cercano. En vista de ello, la Comisión lo clasificó como clase desértica. Este tipo de clase no se incluye en...

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