Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

LEXTA20090429-21 Barreto

Medina v. TZ Motors, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BENIGNO BARRETO MEDINA
Demandante
v.
TZ MOTORS, CORP. h/n/c/ ZAMBRANA AUTO
Demandada y Demandante Contra Terceros – Peticionaria
v.
SUCESIÓN DE ROBERTO RIVERA APONTE, compuesta por Amari y Tangi, ambas de apellidos Rivera Cosme; representadas por su madre con patria potestad, Jessica Cosme; Brian Rivera Martínez
Terceros Demandados – Recurridos
KLCE200900174 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja CASO NÚM.: CD 2006-1119 CD 2006-1251

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.

Comparece ante nosotros TZ Motors, Corp., (TZ Motors) y nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden emitida el 9 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, que le exige depositar en la Secretaría del Tribunal los $13,945.00 en litigio, mientras se dilucida a quién pertenece ese dinero.

Tras un estudio detenido del expediente del caso de autos y con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, denegamos la expedición del auto solicitado.

Veamos a continuación los antecedentes fácticos y procesales del presente recurso.

I.

El 10 de diciembre de 2005, el señor Benigno Barreto Medina le vendió su automóvil marca Toyota, modelo Corolla

del año 2003 al señor Roberto Rivera Aponte, ya fallecido. El señor Rivera Aponte laboraba en ese momento como Gerente de Ventas de la peticionaria, TZ Motors. Posteriormente el señor Rivera Aponte le vendió ese vehículo a TZ Motors, que, a su vez, lo vendió al señor Ángel J. García el 23 de enero de 2006. Este último comprador financió la compra del vehículo a través de Popular Auto, Inc.1

El 3 de febrero de 2006 el señor Rivera Aponte recibió un cheque de TZ Motors, firmado por su presidente Tito

Zambrana, por la cantidad de $13,945.00 como pago del precio pactado para la compraventa del vehículo. El día siguiente el señor Rivera Aponte depositó el cheque en su cuenta personal número 30-01807930 del First Bank, sucursal de Manatí, Puerto Rico.2

El 5 de febrero de 2006 el señor Rivera Aponte falleció en el municipio de Corozal como consecuencia de un accidente de tránsito. Dejó como únicos herederos a sus tres hijos menores, Tamilee

y Tanayri, ambas de apellidos Rivera Cosme, y a Bryan Luis Rivera Martínez.3 Dos días más tarde, TZ Motors solicitó la suspensión del pago (stop payment) del cheque que entregó al señor Rivera Aponte.4 Al día siguiente, First Bank

notificó esa acción al señor Rivera Aponte a su dirección postal, desconociendo que ésta había muerto.5

En el ínterin, Popular Auto presentó en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la documentación necesaria para registrar el vehículo en controversia a nombre de su más reciente comprado, el señor Ángel J. García. La solicitud fue denegada por el DTOP el 19 de junio de 2006, ya que el dueño original del vehículo, el señor Barreto Medina, registró a su favor una anotación de demanda sobre ese bien mueble.

Luego de varios intentos infructuosos de las partes en litigio para resolver sus diferencias extrajudicialmente, TZ Motors presentó una demanda en contra del señor Barreto Medina ante el tribunal recurrido el 18 de octubre de 2006.

Alegó que el señor Rivera Aponte le vendió el vehículo en controversia por $13,945.00,6 y le entregó la licencia del auto, y que posteriormente TZ Motors

lo vendió al señor García por la cantidad de $15,995.00. Además, alegó que incurrió en gastos de $35.00 diarios por concepto de alquiler de un automóvil para uso del comprador del vehículo, como consecuencia de la anotación de demanda que hiciera el señor Barreto Medina. TZ Motors le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la cancelación de ese gravamen más los daños correspondientes a los gastos del alquiler diario y a la pérdida de ingresos generada por la resolución del contrato de compraventa.

Por su parte, el señor Barreto Medina

presentó ante el tribunal recurrido una demanda en contra de TZ Motors el 14 de diciembre de 2006. En síntesis, alegó que llevó el vehículo en controversia al concesionario de TZ Motors

y que el Gerente de Ventas, el señor Rivera Aponte, se ofreció a venderlo.

Alegó que le garantizó $13,000.00 del producto de la venta y le indicó que la diferencia entre esa cantidad y el precio final constituiría la ganancia de TZ Motors y su comisión como agente de ventas. El señor Barreto Medina arguyó que el señor Rivera Aponte falleció antes de pagarle la cantidad acordada, por lo que solicitó la anotación de la demanda en el DTOP, para mitigar sus daños. Le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a TZ Motors

a cumplir el alegado acuerdo y pagarle los $13,000.00 más intereses legales.

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