Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801634
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-09 Navarro Villanueva v. Pérez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

VICTOR NAVARRO VILLANUEVA, su esposa CARMEN ACEVEDO GARCÍA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida Demandantes-Apelados v. MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ; WILFREDO ALERS GONZÁLEZ; Y ZORAIDA TORRES PÉREZ, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandados-Apelantes KLAN200801634 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. AAC2006-0083 SOBRE: ACCESIÓN

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Mediante el presente recurso se solicita se revise una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (en adelante T.P.I.) dictada el 5 de septiembre de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 11 de septiembre de 2008. En dicha Sentencia el T.P.I. decretó el archivo de la presente causa por desistimiento sin perjuicio, conforme a la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil.

I.

En el presente caso se presentó demanda de accesión el 19 de mayo de 2006. En ésta la parte demandante Victor

Navarro Villanueva, Carmen Acevedo García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, reclamaron ser dueños de una parcela de terreno de 2.2582 cuerdas, ubicada en el Barrio Caimital

Abajo del Municipio de Aguadilla, Puerto Rico.

Alegaron que en dicho predio de terreno las partes co-demandadas

María Pérez Rodríguez, Wilfredo Alers

González y su esposa Zoraida Torres Pérez, fabricaron sendas estructuras residenciales con valor de $1,000 y $2,500 respectivamente. Reclamaron que los co-demandados

ocupan con sus estructuras el terreno de los demandantes sin pagar canon o merced alguna por su uso, y se niegan a venderles sus propiedades.

Oportunamente las partes co-demandadas contestaron la demanda interpuesta aceptando haber construido las respectivas estructuras de vivienda en controversia, impugnaron la titularidad

del terreno reclamada por los demandantes y negaron las restantes alegaciones de la demanda. En su primera resolución sobre el caso, dictada el 25 de agosto de 2006, el T.P.I. delimitó las controversias planteadas, a saber, dilucidación de la titularidad del terreno, lo cual sería acreditado por la parte demandante en su primera gestión de descubrimiento, segundo el reconocimiento que hizo el demandante en su demanda, de que los demandados son edificantes de buena fe, por lo que solo restaba determinar el valor de las obras que habrían de ser pagadas por los demandantes. Para ello dispuso la contratación de un tasador en común y decretó que el valor tasado sería obligatorio para todas las partes.

Oportunamente las partes designaron en común el tasador Francisco Medina, quien procedió a tasar las estructuras y rendir un informe de tasación. (Véase Anejo II, página 6 Alegato de la Apelada). Conforme al mismo, el referido tasador hizo una valoración final de las estructuras tasadas ascendente a treinta y dos mil seiscientos cincuenta dólares ($32,650.00). Recibido el referido informe, la parte demandada solicitó vía moción se dictara sentencia recogiendo la valoración sugerida.1

El T.P.I. dictó Orden el 19 de abril de 2007, concediendo término de diez (10) días a la parte demandante por lo cual no se debía dictar sentencia declarando Con Lugar la accesión y ordenando consignar el valor tasado.2 Posteriormente, el T.P.I. dictó Orden reconociendo que se constituyó un contrato de transacción entre las partes, por lo que concedió diez (10) días al demandante para que presente motivos para no dictar sentencia adoptando el valor de tasación.3

La parte demandante presentó moción solicitando que no se tome acción con relación a tasación de propiedades y otros extremos, impugnando la valoración señalada por el tasador Medina bajo el argumento de que se tasaron ambas propiedades como si fuesen una, tienen dueños diferentes y debe dársele valor individual. También que se trata de estructuras viejas, construidas con materiales de poca calidad y padecen de obsolescencia externa e interna. Solicitó al tribunal le permitiera utilizar otro tasador, que junto al tasador Medina, rindieran un informe sobre sus respectivas posiciones, al Tribunal.4

A esta impugnación, el T.P.I. respondió vía resolución de 25 de junio de 2007, concediendo a la parte demandante un término de veinte (20) días para que sometiera Informe Pericial, con los datos y argumentos que sustenten sus valores y la alegación de error del Informe de Valoración presentado. La parte demandante reclamó vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR