Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE090384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE090384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-16 Pueblo de P.R. v. Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ORLANDO HERNÁNDEZ Recurrido KLCE090384 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN Crim. Núm. KLE2008-G0653 Por: Inf. Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

La Procuradora General nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de febrero de 2009, en la cual se declaró con lugar una moción al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

64(p), presentada por el señor Orlando Hernández.

Inconforme, la parte peticionaria alega que el tribunal a quo erró al desestimar la acusación por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 631, que pesaba sobre el acusado. Argumenta que el referido foro le requirió al Ministerio Fiscal un quantum de prueba excesivo sobre uno de los elementos del delito que se le imputa al acusado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado por la Procuradora General y se revoca la resolución recurrida.

I

Los hechos son relativamente sencillos. El 27 de mayo de 2008 se presentó una denuncia contra el señor Orlando Hernández

por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, supra, en la cual se le imputó emplear violencia sicológica contra la señora Tilia Mariel Figueroa

Rosado al proferirle palabras soeces de manera agresiva. El 16 de julio de ese mismo año se llevó a cabo la vista preliminar, luego de la cual se acusó al recurrido de la comisión del delito imputado.

El 9 de enero de 2009 —20 días antes de que diera comienzo el juicio en su fondo1— el señor Hernández solicitó la desestimación de la acusación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. Adujo que durante la vista preliminar el Ministerio Fiscal no había presentado ninguna prueba de la cual surgiera el elemento esencial de “relación consensual o de pareja”, requerido por la Ley 54 para que se configure el delito establecido en el Art. 3.1 de dicho estatuto. El Ministerio Fiscal se opuso a esta petición y argumentó que de las declaraciones de la víctima durante la vista preliminar podía colegirse que entre ella y el señor Hernández había existido dicho tipo de relación.

El 12 de febrero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista con el propósito de que las partes presentaran sus posiciones con relación a la moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento...

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