Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE090384
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE090384 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. | KLCE090384 | CERTIORARI PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Cotto Vives, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.
La Procuradora General nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de febrero de 2009, en la cual se declaró con lugar una moción al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.
64(p), presentada por el señor Orlando Hernández.
Inconforme, la parte peticionaria alega que el tribunal a quo erró al desestimar la acusación por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 631, que pesaba sobre el acusado. Argumenta que el referido foro le requirió al Ministerio Fiscal un quantum de prueba excesivo sobre uno de los elementos del delito que se le imputa al acusado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado por la Procuradora General y se revoca la resolución recurrida.
Los hechos son relativamente sencillos. El 27 de mayo de 2008 se presentó una denuncia contra el señor Orlando Hernández
por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, supra, en la cual se le imputó emplear violencia sicológica contra la señora Tilia Mariel Figueroa
Rosado al proferirle palabras soeces de manera agresiva. El 16 de julio de ese mismo año se llevó a cabo la vista preliminar, luego de la cual se acusó al recurrido de la comisión del delito imputado.
El 9 de enero de 2009 20 días antes de que diera comienzo el juicio en su fondo1 el señor Hernández solicitó la desestimación de la acusación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. Adujo que durante la vista preliminar el Ministerio Fiscal no había presentado ninguna prueba de la cual surgiera el elemento esencial de relación consensual o de pareja, requerido por la Ley 54 para que se configure el delito establecido en el Art. 3.1 de dicho estatuto. El Ministerio Fiscal se opuso a esta petición y argumentó que de las declaraciones de la víctima durante la vista preliminar podía colegirse que entre ella y el señor Hernández había existido dicho tipo de relación.
El 12 de febrero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista con el propósito de que las partes presentaran sus posiciones con relación a la moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento...
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