Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-23 Rivera Rivera v. Aponte Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ DOLORES RIVERA RIVERA Recurrido
V
EMMA ISABEL APONTE ORTIZ Peticionaria
KLCE200900247
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm. BCI20070047 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

-I-

La licenciada Hilda Esther

Colón Rivera (en adelante, la “licenciada Colón Rivera”), representante de Emma Isabel Aponte Ortiz, solicita le expedición de un auto de certiorari y revoquemos la determinación interlocutoria, recogida en minuta, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, Hon. Nivea R. Avilés Caratini, Juez, el 18 de febrero de 2009, en el caso José Dolores Rivera Rivera

v. Emma Isabel Aponte Ortiz, Civil Núm. BDI2007-0047, sobre: divorcio. Mediante el dictamen, depositado en el correo el 18 de febrero de 2009, instancia le impuso a la

licenciada Colón Rivera, una sanción económica de setecientos cincuenta dólares ($750), a ser pagada a la parte demandante, José Dolores Rivera (en lo sucesivo, el “señor Rivera”) en el término de veinte (20) días, por su incomparecencia

a la vista de divorcio pautada para el 18 de febrero de 2009.

Atendido el recurso, mediante Resolución de 5 de marzo de 2009, le ordenamos al señor Rivera, representado por el licenciado Rafael Rodríguez Aja, mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la determinación recurrida, quien ha comparecido solicitando se deniegue su expedición.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 6 de febrero de 2007, el señor Rivera presentó demanda sobre divorcio por la causal de trato cruel contra la señora Emma Isabel Aponte Ortiz. Luego de solicitar prórroga para contestar la demanda, el 26 de marzo de 2007, la señora Aponte la contestó. Tras una serie de incidentes, incluyendo la conversión y/o cambio de la causal de divorcio, el caso quedó señalado para vista en su fondo el 18 de febrero de 2009.

Según expone la licenciada Colón Rivera, para el día del señalamiento, 18 de febrero de 2009, tenía previamente señalado los siguientes asuntos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito:

  1. William Mercado Molina v. Nell Ivette Morales Laboy, Civil Núm. BDI1999-0327, Sobre: Alimentos, caso señalado desde el 10 de septiembre de 2008;

  2. Yolanda Mercado Fretts v. David Alicea Rodríguez, Civil Núm. BAL2007-0234, Sobre: Alimentos, caso señalado desde el 17 de noviembre de 2008;

  3. Ana Mercedes Alicea Rosario v. Ricardo

Zayas, Civil Núm. BAOP2009-0040, Sobre: Orden de Protección, caso señalado desde el 10 de febrero de 2009.

El 18 de febrero de 2009, alega la licenciada Colón Rivera compareció ante la Sala de la Juez Avilés Caratini antes de las 9:00 de la mañana, comunicándole a la Alguacil Minerva Rivera, que tenía el señalamiento de este caso, además de otros asuntos, en otras salas del mismo tribunal. Le informó que iba a estar postulando en el mismo tribunal, razón por la cual, podía ser localizada una vez el caso fuera llamado, dejando la caja del expediente del caso en la Sala.

Expresó estar lista, preparada y disponible para entrar a la vista en sus méritos del caso...

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