Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801536
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-34 Salgado

v. RG Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

GUSTAVO A SALGADO Y/O BRENDAL. BENÍTEZ Recurridos Vs. RG MORTGAGE CORP. Recurrente
KLRA200801536
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100039674 Sobre: Práctica y Anuncios Engañosos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

Comparece RG Mortgage Corp. (en adelante RG) para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 31 de octubre de 2008, en la cual resolvió que esta entidad bancaria había incurrido en violación al Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos. En vista de ello, ordenó la celebración de una vista administrativa para determinar los daños sufridos por Gustavo A. Salgado y su esposa Brenda L. Benítez (en adelante la parte recurrida), consecuencia de no habérsele honrado la oferta hipotecaria publicada en un anuncio y el bono de cierre ofrecido en la página cibernética de RG.

Posteriormente, compareció el DACO para oponerse a la solicitud de revisión judicial presentada por RG. Así las cosas, procedemos a resolver a la luz del derecho aplicable.

I

La parte recurrida acudió a RG para la tramitación de un préstamo hipotecario conforme al anuncio publicado el 24 de mayo de 2008 por tal entidad bancaria.

En el referido anuncio se ofrecía un interés anual de 5% ó 5.55% A.P.R.

para los préstamos convencionales a 30 años. Además, ofrecía el incentivo gubernamental de $25,000.00 para la adquisición de viviendas nuevas y $10,000.00 para viviendas existentes. La oferta sería válida para solicitantes de crédito excelente que originaran la solicitud antes del 19 de mayo de 2008 y que cerraran a más tardar el 28 de junio de 2008. Se aclaraba en el anuncio que la oferta podía variar dependiendo de las condiciones del mercado.

RG realizó un Estimado de Buena Fe a la parte recurrida, a base del 5% de interés, según lo indicado en el anuncio. En ese proceso de solicitud del préstamo hipotecario, la parte recurrida firmó una certificación que disponía lo siguiente:

Por medio de la presente, certifico que los gastos de cierre y tipos de interés que me indicaron el día de hacer mi solicitud de préstamo son estimados y estoy consciente que de variar las condiciones del mercado, así cambiarán tanto el tipo de interés, como los gastos de cierre. Por lo tanto, acepto que el interés y gastos de cierre a que estará sujeto mi préstamo, serán los que estén prevalecientes en R-G MORTGAGE CORP., al momento del cierre.

La referida oferta fue publicada en otra ocasión posterior. Sin embargo, al momento del cierre, el cual se efectuó en menos de 20 días después de solicitado el préstamo hipotecario, RG no honró la referida oferta. Luego de varias negociaciones, finalmente el interés del préstamo fue de 5.5%.

La parte recurrida presentó una querella en el DACO. Dicha parte alegó que nunca estuvo de acuerdo con el cambio en el interés del préstamo. Sin embargo, estuvo forzada a firmar por haber incurrido en obligaciones previas y porque había dado un depósito para adquirir la propiedad.

Además, la parte recurrida indicó que el día del cierre llevó copia de un anuncio publicado en la página cibernética de RG, el cual concedía un bono de $350.00 para los gastos del préstamo. Sería aplicado en cualquiera de las sucursales de RG al momento del cierre, mas no funcionaría cuando al cliente se le hubiese honrado alguna otra oferta o promoción.

Le explicaron a la parte recurrida que el referido bono únicamente aplicaba a los casos originados en Internet. Además, le indicaron que tampoco aplicaba porque a su préstamo ya se le había aplicado una oferta, ya que el por ciento de interés que se le dio estaba por debajo del interés prevaleciente por lo que constituía una oferta.

En torno al incentivo gubernamental, dicha parte expresó que no se le concedió por no haber fondos disponibles. Pese a ello, RG continuó anunciando la misma oferta, promocionando el referido incentivo.

Celebrada la vista administrativa, el DACO emitió la Resolución aquí impugnada. Concluyó que RG actuó en violación al Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm. 7231 del 13de octubre de 2006 (en adelante Reglamento 7231). Resolvió que RG ofreció un dato relevante que movió a la parte recurrida a acudir ante dicha entidad bancaria para tramitar su préstamo hipotecario. No sólo ello, sino que le realizó un Estimado de Buena Fe a la parte recurrida basándose en el por ciento ofrecido en el anuncio.

El DACO detalló que, pese a que RG desfiló extensa prueba sobre la fluctuación de intereses en la banca, “el caso de autos, tiene su génesis en la oferta hecha a la parte querellada mediante un anuncio publicitario publicado en un periódico de circulación general y que después no quiso honrarle a la parte querellante”. Señaló que ciertamente la banca es inestable y cambiante.

Sin embargo, la controversia del presente...

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