Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200900087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900087
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

LEXTA20090430-56 Cordero Cruz v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

SANTOS CORDERO CRUZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200900087
Revisión procedente de la Administración de Corrección Sobre: Sanción Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2009.

El señor Santos Cordero Cruz nos pide la revocación de una sanción disciplinaria que le impuso la Administración de Corrección por desobedecer una orden directa de un guardia penal que le ordenó que se abstuviera de fumar un cigarrillo, el que compró en la Comisaría de la Institución Ponce Adultos 1000, donde se encuentra recluido.

Luego de examinar los méritos del recurso, emitimos una orden a la Procuradora General de Puerto Rico para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar la resolución impugnada. Le pedimos que se expresara sobre dos aspectos medulares de la controversia:

(1) ¿Por qué la Comisaría de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce (Ponce 1000) vende cigarrillos a la población penal cuando el Artículo VII(A) del Reglamento Núm. 7435 del Departamento de Corrección y Rehabilitación expresamente prohíbe fumar dentro de las instalaciones de cualquier institución correccional?

(2) ¿Por qué la Administración de Corrección ha penalizado al señor Cordero Cruz por fumar dentro de la mencionada institución cuando la propia institución carcelaria, a través de la comisaría, le vende cigarrillos a la población bajo su custodia?

La Procuradora General compareció y explicó que, al momento en que ocurrieron los hechos que dieron base a la querella, el Reglamento para Regular la Práctica de Fumar en el Departamento de Corrección y Rehabilitación y las Instituciones Correccionales, Reglamento Núm.

7435 de 7 de diciembre de 2007, con vigencia a partir del 5 de enero de 2008, no autorizaba la venta de cigarrillos en ninguna institución del sistema correccional. Por ello, admitió que hubo “inconsistencia entre las disposiciones del Reglamento actual y las acciones de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, al ésta continuar la venta de cigarrillos después del 5 de enero de 2008”. Ante una situación que creó “confusión […] en cuanto a la prohibición de fumar en las instituciones penitenciarias”, la Procuradora expresó que la Administración no se opone “a que de estimarlo procedente, [este Tribunal] levante la sanción impuesta al señor Cordero Cruz, aún cuando negamos la alegación del recurrente a los efectos de que los confinados de máxima seguridad están autorizados a fumar dentro de sus celdas y que no cabe duda de que el confinado, en efecto, desobedeció una orden directa de un oficial correccional.

Al evaluar los fundamentos del recurso y la postura de la agencia, resolvemos modificar la resolución recurrida. Veamos los antecedentes y fundamentos de esta determinación.

I

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