Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200801172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009

LEXTA20090505-01 Medina Cruz v. Olivera Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

AIDA MEDINA CRUZ ET ALS APELADO V. NORBERTO OLIVERAS COLON APELANTE KLAN200801172 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO CASO NUM: CPE2002-0292 POR: SENTENCIA DECLARATORIAINJUNCTION, DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Miranda De Hostos y el juez Aponte Hernández

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2009.

Comparece la parte apelante Norberto

Oliveras Colón y Zaida

María Heredia y solicitando la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (Hon. José Ramírez-Lluch, J.) el 20 de mayo de 2008, notificada 21 de mayo de 2008. En la misma, se declara con lugar la demanda sobre Injunction y sentencia declaratoria presentada por la parte apelada Aida

Medina Cruz et als.

I

A través de una reclamación sobre sentencia declaratoria e injuction, la parte apelada solicitó la intervención del tribunal alegando que los apelantes Sr. Norberto Oliveras Colón, su esposa Zaida María Torres Heredia

y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta habían construido una estructura de dos plantas en un solar colindante con su propiedad, que no cumplía con los reglamentos y leyes aplicables. De igual modo, adujo que la Administración de Reglamentos y Permisos no había cumplido con la ley y su reglamentación en torno a la expedición de permisos a favor de los apelantes. Interesaba que se estableciera su derecho a reclamar y se obligara a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) a cumplir con la ley y reglamentación aplicable.

Específicamente, la parte apelada adujo que aunque la ARPE había revocado a la parte apelante cierto permiso de construcción de una vivienda en el año 1997 por haber violado el mismo, posteriormente le concedió un permiso para ampliar la misma estructura ilegalmente construida por carecer de permiso. La ampliación se refería a una segunda planta. A pesar de las querellas presentadas ante la ARPE por los apelados, esta agencia no les notificó de la solicitud de la parte apelante ni de la decisión tomada. Por ello, los apelados acudieron ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, agencia que revocó la decisión de ARPE y ordenó la revocación del permiso.

Adujo la parte apelada que aunque esa determinación de la JACL era final y firme, nuevamente la ARPE concedió a la parte apelante un permiso de construcción para la misma estructura, legalizando las obras que se alegaba fueron construidas en violación a los reglamentos. Esa decisión de ARPE tampoco se le notificó a los apelados.

Debido a los eventos procesales administrativos antes relatados los apelados llegaron a la conclusión que el proceso administrativo se había tornado en inútil. Por ello, decidieron acudir al tribunal en el año 2002 para reclamar sus derechos. En su demanda alegaron también que la construcción hecha por la parte apelante era un estorbo para los apelados y depreciaba el valor de su propiedad. Luego de varios trámites procesales, el caso fue señalado para juicio en su fondo. El tribunal recibió prueba testifical y documental de la parte demandante y del Estado Libre Asociado (ELA) en representación de la ARPE. La parte apelante renunció a su derecho a presentar prueba.

El Tribunal concluyó las siguientes determinaciones de hechos las cuales hacemos formar parte de este escrito por entenderlas sustentadas por el expediente ante nos:

  1. Los demandantes son casados entre sí y tienen constituida una Sociedad Legal de Gananciales. Estos demandantes son dueños de una propiedad consistente en casa y solar ubicados en el barrio Pajuil

    de Hatillo, Puerto Rico.

  2. Los codemandados Sr. Norberto

    Oliveras Colón y la Sra. Zaida

    Torres Heredia están también casados entre sí. Poseen una propiedad (casa y solar) ubicada en el barrio Pajuil

    de Hatillo que colinda con la propiedad de la parte demandante.

  3. EL 11 de junio de 1997 la ARPE revocó el Permiso de Construcción número 96-1-799 otorgado a “Oliveras” para la vivienda localizada en el barrio Pajuil de Hatillo que está en controversia en este caso. En igual fecha la agencia revocó también el Permiso de Uso 96-1-0321 que concedió el 20 de marzo de 1996 a base del permiso de construcción autorizado.

  4. El permiso de construcción había sido solicitado por “Oliveras”- y fue concedido por ARPE- bajo la Ley de Certificaciones (Ley 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, 23 L.P.R.A.

    sec. 42a et sequ.).

  5. La revocación de dichos permisos fue motivada por una querella que la codemandante Aida Medina había radicado ante la ARPE.

  6. Luego de esa revocación y a pesar de que la querellante continuaba con querellas ante la ARPE, esta agencia concedió a “Oliveras”

    un nuevo permiso con fecha del 15 de septiembre de 1998. El caso llevaba el número 98-050E447-APC y fue concedido también al amparo de la referida Ley de Certificaciones.

  7. Surge de los documentos estipulados por el ELA y la parte demandante que la Sra. Medina figuraba para la fecha de aprobación de ese permiso como querellante ante la ARPE por motivo de la misma construcción. No obstante, la ARPE no le notificó de la solicitud de permiso de construcción a la Sra. Medina, ni de la aprobación del mismo.

  8. Al enterarse de la aprobación, la señora Medina

    radicó una apelación ante la JACL. Esta agencia revocó la autorización concedida por la ARPE. La decisión de la JACL fue notificada el 25 de agosto de 2000.

  9. Surge de la evidencia admitida durante el juicio que luego de esa decisión de la JACL, la ARPE emitió un tercer permiso de construcción para la misma estructura, también bajo la Ley de Certificaciones. Los demandantes tampoco fueron notificados de la solicitud ni de la aprobación de este permiso.

  10. En respuesta a una queja de la Sra. Medina.

    El 21 de diciembre de 2000 el Lcdo. Oscar Vázquez Quiñones en representación de la ARPE, envió una comunicación a la Sra. Aida Medina. En ella indica que el 19 de octubre de 2000 se había expedido el Permiso de Construcción para la estructura querellada en el caso Núm.

    00CX8-00000-05441.

  11. De lo anterior surge que la solicitud de “Oliveras”

    fue considerada, resuelta y aprobada por la ARPE mientras permanecía vigente y pendiente de resolver en la agencia la querella de la Sra. Medina.

  12. La construcción de la cual se quejaba la Sra. Medina

    desde el año 1996 era la misma construcción a la cual se le habían otorgado y revocado los permisos antes referidos; en el mismo solar.

  13. En el documento relacionado al...

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