Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20090647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090647
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

LEXTA20090512-04 Pueblo de P.R. v. Tirado Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. TIRADO MEDINA
Peticionario
KLCE20090647
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EMI2008-0265 SOBRE: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, Juez Soler Aquino y Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2009.

El 11 de mayo de 2009 el Sr. José A. Tirado Medina

(peticionario o Tirado Medina), presentó un recurso de Certiorari ante este Tribunal. Solicita que se revoque la Resolución emitida durante una vista por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 21 de abril de 2009 que declaró No Ha Lugar la Solicitud de Habeas

Corpus presentada por el Sr. Tirado Medina. Reclamó en esta solicitud la representación legal del Sr. Tirado Medina que el TPI ordenara el egreso inmediato de su representado del Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce debido a que el caso que éste tenía pendiente se archivó el 11 de marzo de 2009.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se desestima el recurso de certiorari por prematuro.

I.

Por hechos ocurridos en Caguas el 9 de abril de 2008, se presentaron dos denuncias contra el Sr. Tirado Medina

por infracciones al Artículo 208 del Código Penal, sobre el delito de daño agravado, y Artículo 5.5 de la Ley de Armas, respectivamente. El 23 de abril de 2008 fue llamado el caso para la celebración de la vista preliminar. Por petición de la defensa, el TPI paralizó los procedimientos y refirió al Sr. Tirado Medina

al psiquiatra del Estado para evaluación al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal. La evaluación se señaló para el 8 de mayo de 2008 en el Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce. El TPI citó a las partes para una vista de procesabilidad el 14 de mayo de 2009 y la vista preliminar se reseñaló para el 29 de mayo de 2008.

En la vista celebrada el 14 de mayo de 2008 se determinó que el Sr. Tirado Medina se encontraba procesable para la continuación de los procedimientos. La defensa solicitó que el Sr. Tirado Medina

fuera evaluado por un perito contratado por éstos. Por esta razón la vista preliminar pautada para el 29 de mayo no se celebró.

El 17 de junio de 2008 el Sr. Tirado Medina presentó una moción para anunciar como defensa la inimputabilidad. La vista preliminar se celebró el 29 de julio de 2008. El TPI determinó que no existía causa probable para acusar. Encontró procedente la inimputabilidad del Sr.

Tirado Medina en conformidad al testimonio de la Dra.

Carol M. Romey, psicóloga clínica forense. En ese punto, surge del expediente que a petición del Ministerio Público el Sr. Tirado Medina fue citado para una evaluación con el psiquiatra del Estado, Dr. Rafael Cabrera Aguilar, el 7 de agosto de 2008 en el Hospital de Psiquiatría Forense en Río Piedras para determinar si representaba un peligro para la sociedad y las medidas de seguridad a tomar.

El 13 de agosto de 2008...

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