Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200800592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009

LEXTA20090513-05 Pueblo de P.R. v. Lorenzana

De Jesus

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. JOSÉ A. LORENZANA DE JESÚS APELANTE KLAN200800592 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DLE 2007G0547 SOBRE: Art. 3.2-D, LEY 54

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2009.

El señor José A. Lorenzana

de Jesús nos solicita la revisión de la condena y sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En el dictamen apelado se determinó la culpabilidad del señor Lorenzana

por el delito de Maltrato Agravado, Art. 3.2 (d) de la Ley 54. Nos corresponde determinar si la prueba presentada por el Ministerio Público demostró más allá de duda razonable su culpabilidad.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente, se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El juicio contra el señor Lorenzana de Jesús se celebró el 6 de febrero de 2008. El Ministerio Público utilizó como su única prueba el testimonio de la señora Jessica Acevedo Reyes.

El acto de lectura del pliego acusatorio se llevó a cabo el 21 de junio de 2007.

Ese día la defensa recibió copia del pliego acusatorio y lo dio por leído. El pliego acusatorio dispone en lo pertinente, lo siguiente:

JOSÉ A LORENZANANA DE JESÚS, allá en o para el 4 de mayo de 2007 y en Toa Baja, Puerto Rico, …, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, empleó maltrato psicológico y violencia física en contra de la SRA.

JESSICA ACEVEDO REYES, persona con quien cohabitaba y con quien ha procreado un hijo, consistente en que sin causa legal alguna que lo justificara en FORMA VIOLENTA Y AGRESIVA LA PERSIGUIÓ EN SU VEHÍCULO, LE BLOQUEO EL PASO, SE DESMONTÓ DE SU VEHÍCULO Y CON LOS PUÑOS GOLPEÓ EL CRISTAL DELANTERO (PARABRISAS), MIENTRAS PROFERÍA PALABRAS OBSCENAS… SIENDO COMETIDOS ESTOS HECHOS EN PRESENCIA DE MENORES DE EDAD.

La prueba presentada y creída por el Tribunal de Primera Instancia estableció que la señora Acevedo Reyes fue pareja consensual del señor Lorenzana

por aproximadamente siete años y procrearon un hijo que, al momento de los hechos, tenía cuatro (4) años de edad.

Surge del testimonio presentado por la señora Acevedo que el 4 de mayo de 2007, ésta se encontraba con su hijo en Levittown echando gasolina a su auto cuando notó en su celular una llamada "perdida" del señor Lorenzana, aproximadamente a las 5:30 de la tarde. Decidió llamarlo porque habían acordado reunirse para llevar a su hijo a comer para celebrar la semana del estudiante. El señor Lorenzana, en un tono agresivo, le dijo que se quedara allí porque iban a "arreglar cuentas y que yo me iba a cagar en mi madre". Al sentirse amenazada procedió a salir de la gasolinera, se dirigió a su hogar y preparó un bulto para irse de su casa "para prevenir cualquier situación lamentable ya que el señor Lorenzana vivía en la misma calle que ella y su hijo". Véase, Transcripción Vista Oral de 6 de febrero de 2008, pág. 3.

Transcurrida media hora aproximadamente, mientras se encontraba en el vehículo junto a su hijo y al pasar por la plaza del pueblo de Dorado, vio al señor Lorenzana dirigiéndose en dirección contraria, por la misma calle. Observó que éste le gritó algo, pero no lo escuchó porque tenía las ventanas cerradas. La señora Acevedo continúo en dirección a casa de una amiga cuando se percató de que el señor Lorenzana la estaba siguiendo. La señora Acevedo declaró cómo el señor Lorenzana

intentó invadir su carril hasta que se le atravesó al frente de su guagua, por lo que tuvo que frenar para no chocarle. Véase, Transcripción Vista Oral, págs. 3-4. Al verlo bajar del vehículo, la señora Acevedo comenzó a acelerar, en reversa, en contra del tránsito, pero se le apagó la guagua1. Véase, Transcripción Vista Oral, pág. 4. Al esto ocurrir comenzó a gritar por ayuda mientras trataba de encender la guagua.2

Luego de esto, la señora Acevedo Reyes relató los sucesos que le acaecieron de la siguiente forma:

"…prendo nuevamente el auto y trato de acelerar para mezclarme en los autos que van en dirección, en ese momento mi auto queda en el carril derecho y el caballero [Lorenzana] queda en el carril izquierdo, cuando paso por el lado de él, vuelve y me persigue quedando entonces yo en la luz del balneario de Levittown y Burguer King. En esa luz doblé a mano izquierda hacia el balneario, como el portón estaba cerrado, brinqué el islote de cemento, para irme en dirección nuevamente hacia Dorado. En la primera entrada que hay una urbanización, unas residencias, voy a hacer un viraje nuevamente en 'U', la cual la guagua no me respondió por completo y, quedé de frente hacia el tránsito, ahí también me están tocando bocina, estoy de frente con los carros que van bajando para esquivar chocar con los carros que bajaban, me tiré a un poste, en ese momento el señor Lorenzana estaciona su auto su guagua al lado de mi guagua quedando el lado de él con el pasajero mía."

En ese momento él y su pareja se bajan del auto, él jamaqueando

el cristal del frente, y lo único que decía era "párate cabrona, párate cabrona". En ese momento hice un viraje nuevamente y traté de salir de la escena hasta llegar al cuartel…" Véase, Transcripción Vista Oral, págs.

4-5.

La señora Acevedo describió que el señor Lorenzana, además de jamaquear el cristal del pasajero, le dio varios puños al cristal delantero. Véase, Transcripción Vista Oral, pág. 18.

Una vez logra escaparse y mientras se dirige al cuartel, la señora Acevedo recibió otra llamada del teléfono celular del señor Lorenzana.

Véase, Transcripción Vista Oral, pág. 5. La testigo declaró que a consecuencia de estos hechos, su hijo le tiene terror a su padre. Véase, Transcripción Vista Oral, pág. 18.

Luego de escuchar y examinar la prueba, el Tribunal encontró al señor Lorenzana culpable por infracción al Artículo 3.2 (d) de la Ley 54.3 El Tribunal dictó la sentencia de cuatro (4) años de reclusión.

Inconforme con la sentencia, acude ante nosotros el señor Lorenzana

mediante recurso de apelación y señala, en síntesis, que el Tribunal de Instancia erró al encontrarlo culpable cuando la prueba presentada no pudo demostrar culpabilidad más allá de duda razonable y que el pliego acusatorio no estableció que la fuerza o la violencia se efectuó para causar daño físico a la persona o su bienes, o para causarle grave daño emocional.

II.

1.La ley 54 y los elementos del delito de Maltrato Agravado

La violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. 8 L.P.R.A. sec. 601. Por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que debe existir en Puerto Rico se repudia enérgicamente este tipo de conducta. Pueblo v. Rodríguez Velázquez, 152 D.P.R. 192, 204 (2000). La Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la prevención e intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., fue creada para proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres. A través de esta política pública, se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica. 8 L.P.R.A. sec. 601.

El Art. 1.3 (p) de la Ley 54, supra, define violencia doméstica como:

Un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o...

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