Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE20090663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090663
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

LEXTA20090519-13 Ramos Rosado v. Cramp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ANABELLE RAMOS ROSADO
APELANTE
V.
CHARLES L. CRAMP
APELADO
KLCE20090663 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. EDI2007-1393 Núm. T. Mun. OPM2009-0065

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.

Comparece Anabelle

Ramos Rosado mediante “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, conjuntamente con una petición de Certiorari, para que atendamos una orden verbal emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 14 de mayo de 2009. Según surge de las alegaciones de la parte peticionaria esta orden tiene el efecto de reanudar las relaciones paterno filiales. Ellos solicitaron nuestra intervención inmediata, ya que existe una alegación por la parte peticionaria sobre de agresiones sexuales de Charles L. Crum contra su hijo JDCR, menor de edad.

I.

Los hechos que preceden las controversias planteadas iniciaron el 28 de febrero de 2008 con un divorcio de Trato Cruel e Injurias Graves entre las partes aquí recurridas. El 1 de abril de 2008 se dictó Sentencia y se dictaminó que la Sra. Anabellle Ramos Rosado, tendría la custodia del menor procreado entre las partes, y la patria potestad sería compartida. El TPI procedió a dictaminar las relaciones paterno filiales, pero indicó que el menor no pernotaría con el padre, hasta tanto se rindiera un estudio social sobre las relaciones paterno filiales.

Ante cambios en el comportamiento del menor, la parte peticionaria, procedió a llevar al menor a la Dra. Doris González Torres.1

La Dr. González refirió a la Sra. Anabelle al Tribuna Municipal de Caguas (TMC) para que solicitará una Orden de Protección al Amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez, Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003. El TMC procedió a conceder una Orden de Protección que cubría desde el 24 de abril de 2009 hasta el 14 de mayo de 2009.

Posteriormente, estando pautada para el 14 de mayo de 2009 en el TMC, el caso es atendido en la Sala de Familia en el Tribunal de Primera Instancia. Según alega la parte peticionaria, el TPI dictaminó reanudar las relaciones paterno filiales, designando como supervisora a la abuela paterna, sin permitirle el testimonio o...

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