Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200801306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

LEXTA20090519-14 Ruiz Vázquez v.

Rentas Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MILDRED RUIZ VÁZQUEZ, VIVIAN RUIZ VÁZQUEZ Apeladas v. CÉLICA RENTAS SERRANO Apelante
KLAN200801306
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2007-0910

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2009.

Mediante escrito de apelación comparece ante nosotros la señora Célica Rentas Serrano (señora Rentas) solicitando que revoquemos la sentencia emitida el 17 de julio de 2008 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

A través de dicho dictamen el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Mildred Ruiz Vázquez y Vivian

Ruiz Vázquez (señoras Ruiz Vázquez) y ordenó el desalojo de la señora Rentas de la propiedad que ocupaba en el Barrio Canas del Municipio de Ponce.

Luego de haber analizado el expediente del caso ante nuestra consideración, la posición de las partes y el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada. De igual forma, se devuelve el caso al TPI para que se continúe con los procedimientos según lo aquí dispuesto.

I.

El señor Miguel Ángel Ruiz Ruiz (señor Ruiz) estuvo casado con la señora Juana Vázquez Rivera con quien procreó a Vivian y a Mildred ambas de apellido Ruiz Vázquez. El régimen económico que gobernó el matrimonio de éstos fue el de sociedad legal de gananciales. El 24 de diciembre de 1978 la señora Vázquez falleció dejando bienes sujetos a división; y en consecuencia quedando constituida una comunidad de bienes entre el señor Ruiz y las señoras Ruiz Vázquez.

Tras catorce (14) años de enviudes, el 12 de julio de 1992 el señor Ruiz contrajo matrimonio con la señora Rentas.

Previo a contraer matrimonio éstos otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la cual renunciaron total y expresamente al régimen de sociedad legal de gananciales. Mediante dicha escritura los otorgantes

expusieron como su régimen económico uno de total separación de bienes.

En la mencionada escritura los otorgantes establecieron las siguientes cláusulas:

…

…

…

---------------------------PRIMERA--------------------------

Que los comparecientes renuncian total y expresamente al régimen de la Sociedad Legal de Gananciales.-------------------------------------------------

…

--------------------------TERCERA--------------------------

Será de la exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges todos los bienes, ganancias y beneficios obtenidos por cada uno de ellos antes del matrimonio y durante el mismo; así como los intereses, rentas y frutos percibidos o devengados por dichos bienes, ganancias o beneficios.--------------

----------------------------CUARTA--------------------------

Cada uno de los cónyuges administrará según su mejor y sana discreción todos los bienes adquiridos antes del matrimonio y durante el mismo; así como los intereses, rentas y frutos percibidos o devengados por dichos bienes, ganancias o beneficios.--------------

…

…

…

---------------------------SEXTA----------------------------

Será de la pertenencia de Miguel Ángel Ruiz Ruiz y de sus hijas Vivian y Mildred Ruiz Vázquez todos los bienes heredados de su difunta esposa y madre Juana Vázquez Rivera, los cuales no se han dividido.

---------------------------SEPTIMA--------------------------

Será de la pertenencia de cada uno de los cónyuges todos los bienes adquiridos por cada uno de ellos y específicamente los adquiridos de los siguientes modos, antes del matrimonio y durante el mismo; así como las rentas, beneficios, intereses percibidos o devengados por dichos bienes:----------------------------

  1. Los adquiridos por título oneroso.-------------------

  2. Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de cada cónyuge durante el matrimonio.---------------

  3. Los aportados al matrimonio por cada uno de los cónyuges.-----------------------------------------------------

  4. Los que adquirieran durante el matrimonio por título lucrativo, sea por donación, legado o herencia.-

  5. Los adquiridos por derecho de retracto o por permuta con otros bienes pertenecientes a uno sólo de los cónyuges.---------------------------------------------

  6. Los comprados con dinero exclusivo de cada uno de los cónyuges.---------------------------------------------

…

…

…

El 10 de marzo de 2001 el señor Ruiz y las señoras Ruiz Vázquez otorgaron la Escritura número uno (1) sobre Liquidación de Bienes ante la notario público licenciada Reina David Pérez. En la misma hicieron un inventario, valoración y adjudicación de todos los bienes existentes. El total del caudal hereditario sumó la cantidad de trescientos veintisiete mil quinientos dólares ($327,500)1. Se le asignó a cada una de las señoras Ruiz Vázquez la cantidad de bienes equivalentes a ciento sesenta y tres mil quinientos dólares ($163,500), es decir, el total de todos los bienes. Al señor Ruiz se le adjudicó el dinero que generaban de alquiler las propiedades, además el uso y disfrute, mientras viviera de la propiedad donde residía con la señora Rentas.2

El 27 de agosto de 2007 falleció el señor Ruiz. El 14 de noviembre de 2007 las señoras Ruiz Vázquez presentaron una demanda sobre cobro de dinero y desahucio. Allí alegaron, entre otras cosas, que le habían solicitado a la señora Rentas el desalojo de la propiedad antes mencionada, pero que ésta se había negado a abandonar la misma alegando que le pertenecía. Expusieron en su acción que en vista de la negativa al desalojo, le fijaron un canon de alquiler de seiscientos dólares ($600) mensuales. Arguyeron que ésta no había efectuado los pagos correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2007 y solicitaron el desalojo de la propiedad.

A tenor con las disposiciones del Artículo 625 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA Sec. 2826, sobre, procedimiento sumario de desahucio, el TPI pautó la celebración de una vista para el 20 de diciembre de 2007. Sin embargo, en dicha vista se determinó continuar con el trámite bajo el procedimiento ordinario, por lo que se concedió un término para presentar la contestación a la demanda, así como para cualquier descubrimiento de prueba. El 23 de enero de 2008 la señora Rentas presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda. Allí alegó que la propiedad de la cual las señoras Ruiz Vázquez pretendían desahuciarla era su hogar marital junto al señor Ruiz, antes de su muerte, la cual había sido adquirida mientras estaban casados bajo un régimen mixto que combinaba elementos de una sociedad legal de gananciales y separación de bienes; que la misma formaba parte de sus bienes relictos, sobre los cuales tiene un derecho viudal usufructuario; que independientemente del régimen económico por el cual contrajeron matrimonio tenía derecho a una cuota usufructuaria sobre todos los bienes adquiridos por el señor Ruiz; que ese derecho de cuota usufructuaria

existe aún cuando las capitulaciones matrimoniales fueran válidas; que la existencia de capitulaciones matrimoniales entre cónyuges no precluye la adjudicación de la cuota usufructuaria

al fallecimiento de uno de los consortes; que hasta tanto se efectúe la conmutación, sustitución o conversión de la cuota viudal usufructuaria, todos los bienes de la herencia estarán afecto al pago de dicha cuota.

Arguye también que se trata de una garantía para confirmar el pago de lo que, si bien puede ser un derecho real, autoriza a la ley para que se convierta en una obligación de los herederos propietarios; hasta tanto se realiza la conmutación, la viuda es usufructuaria de todos los bienes de la herencia en la proporción correspondiente de su productividad; que el cónyuge viudo no es un extraño sino un heredero forzoso en la sucesión del fallecido esposo; que el usufructo viudal es la legítima que la ley separa para el cónyuge viudo; y que en cuanto a su derecho de usufructo, un viudo o viuda es un heredero forzoso en la sucesión de su cónyuge premuerto. Por último, solicitó que se desestimaran las causas de acción de desahucio y cobro de dinero y que se le impusieran honorarios de abogado a las señoras Ruiz Vázquez.

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios pormenorizar, el 23 de mayo de 2008 las señoras Ruiz Vázquez presentaron dos (2) mociones, a saber: (1) una moción solicitando el desistimiento sin perjuicio de todas las reclamaciones de la demanda no relacionadas a la petición de desahucio; y (2) una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria. En esta última plantearon que de la prueba documental presentada, no existía controversia real en cuanto a que la co-demandante Mildred

Ruiz Vázquez era la dueña absoluta de la propiedad objeto del desahucio por lo que sólo restaba aplicar el derecho.

El 27 de mayo de 2008 el TPI emitió una orden en la que concedió a la señora Rentas un término para que se expresara en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria y le ordenó a las señoras Ruiz Vázquez presentar una demanda enmendada.

El 30 de junio de 2008 la señora Rentas compareció ante el tribunal a quo alegando que la co-demandante Mildred

Ruiz Vázquez obtuvo el título de la propiedad fraudulentamente. Sostuvo además que ostentaba un derecho de cuota viudal usufructuaria

sobre todo el caudal, por lo que no procedía el desahucio.

El 17 de junio de 2008 el TPI emitió una sentencia en la que concluyó que aunque el señor Ruiz había adquirido la propiedad objeto del desahucio durante su matrimonio con la señora Rentas, existían capitulaciones matrimoniales que establecían la separación de los bienes y que éste en vida había cedido dicha propiedad a su hija la co-demandante Mildred Ruiz Vázquez. Mediante dicho dictamen reconoció el...

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