Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN200801306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

LEXTA20090519-15 Ruiz Vázquez v. Rentas Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

MILDRED RUIZ VÁZQUEZ
VIVIAN RUIZ VÁZQUEZ
Demandantes- Apeladas
v.
CELICA RENTAS SERRANO Demandada- Apelante
KLAN200801306
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2007-0910

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ LÓPEZ FELICIANO

En San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2009.

Con sincero respeto al voto mayoritario de los distinguidos y apreciados compañeros Jueces de este Panel, disiento de su dictamen a este recurso, con el que revocan la sentencia cuestionada.

En la sentencia apelada la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Mildred Ruiz Vázquez y Vivian

Ruiz Vázquez (las apeladas) y ordenó el desalojo de Célica

Rentas Serrano (la apelante) de la propiedad que ocupaba en el Barrio Canas del Municipio de Ponce.

Por lo fundamentos que más adelante se exponen, confirmaría la sentencia apelada.

I.

Del expediente sometido a nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes procesales pertinentes.

El 14 de noviembre de 2007 las apeladas presentaron una acción de cobro de dinero y desahucio contra la apelante. Alegaron ser las herederas de su padre, el señor Miguel Ángel Ruiz Ruiz (el señor Ruiz), quien falleció el 27 de agosto de 2007 mientras estaba casado con la apelante bajo el régimen de separación de bienes.

Añadieron que Mildred Ruiz Vázquez es dueña en pleno dominio de la propiedad ubicada en el Barrio Canas del Municipio de Ponce; que la apelante tiene la posesión física de la misma; y que le solicitaron su desalojo, a lo cual se negó. Plantearon, además, que en vista de su negativa para desalojar la propiedad se le impuso, comenzando en el mes de septiembre de 2007, un canon de arrendamiento de $600 mensuales, el cual no ha satisfecho desde su imposición.1

Por último, reclamaron ciertas cantidades de dinero que le pertenecían al señor Ruiz y que alegadamente le adeudaba la apelante.

A tenor con las disposiciones del Artículo 625 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2826, sobre el procedimiento sumario de desahucio, el TPI pautó la celebración de una vista para el 20 de diciembre de 2007. Sin embargo, en dicha vista se determinó continuar con el procedimiento bajo el trámite ordinario, por lo que se concedió un término para presentar la contestación de la demanda, así como para cualquier descubrimiento de prueba.2

Así el trámite, 23 de enero de 2008 la apelante presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda. En síntesis, alegó que la propiedad de la cual las apeladas pretendían desahuciarla era su hogar marital junto al padre de éstas, antes de su muerte, la cual fue adquirida mientras estaban casados bajo un régimen mixto que combinada elementos de una sociedad legal de gananciales y de separación de bienes; que la misma formaba parte de sus bienes relictos, sobre los cuales tiene un derecho de cuota viudal usufructuaria; y que la acción de desahucio era improcedente por haberse presentado otras acciones conjuntamente, como por ejemplo, el cobro de ciertos préstamos y la entrega de un listado de los deudores que tenía el señor Ruiz antes de su muerte.

Las apeladas se opusieron a la desestimación solicitada, aduciendo que la propiedad objeto del litigio le pertenecía a una de ellas, en virtud de la Escritura Número Uno (1) sobre liquidación de bienes otorgada el 10 de marzo de 2001 ante la notaria Reina Davis Pérez. Básicamente plantearon que en la referida escritura el señor Ruiz le otorgó la titularidad

de dicha propiedad a Mildred Ruiz Vázquez, por lo que la misma no formaba parte de su caudal relicto; y que también acordaron que éste se mantendría en el uso y disfrute de la propiedad mientras viviera, por tratarse de su residencia.

Acompañaron con su oposición copia de la escritura, en la cual padre e hijas efectuaron la liquidación de los bienes pertenecientes al caudal relicto

de Juana Vázquez Rivera, anterior esposa del señor Ruiz y madre de las apelantes. En la misma se aclaró que aunque el señor Ruiz estaba casado en ese momento con la apelante, tenía autoridad para comparecer por sí, en virtud de las capitulaciones matrimoniales otorgadas previo al matrimonio entre éstos.

Según dicha escritura, los bienes correspondientes a la sociedad legal de gananciales compuesta por Juana Vázquez Rivera y el señor Ruiz totalizaban $87,800.19, incluyendo los siguientes: un solar en el Barrio Segundo de Ponce valorado en $30,000.00; un certificado de depósitos por $52,500.00; una cuenta de ahorros por la cantidad de $1,300.19; y el mobiliario del hogar valorado en $2,500.00. Las apeladas y su padre también hicieron constar en la escritura que el 24 de enero de 1979 habían acordado verbalmente no dividir dichos bienes, otorgando su administracion

al señor Ruiz, quien invertiría cierto capital para el provecho de sus hijas.

Aclarado lo anterior, procedieron a adjudicar las propiedades existentes a la fecha del otorgamiento de la escritura.3

Entre las propiedades objeto de adjudicación se encontraba la residencia ubicada en el Barrio Canas de Ponce, la cual es pertinente al presente litigio.

Surge claramente de dicha escritura que esta propiedad fue adquirida privativamente por el señor Ruiz mediante escritura de compraventa otorgada el 14 de noviembre de 1995. La misma le fue adjudicada a Mildred Ruiz Vázquez, una de las aquí apeladas, pero se aclaró que el señor Ruiz mantendría su uso y disfrute mientras viviera.

Por su parte, el 21 de febrero de 2008 la apelante replicó a la moción en oposición a la desestimación por ella solicitada, impugnando los títulos inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de las apeladas.

Evaluadas las mociones de las partes, el 14 de marzo de 2008 el TPI declaró sin lugar la solicitud de desestimación concluyendo que la evidencia documental ante su consideración denotaba que las apeladas tenían derecho a establecer su acción de desahucio. La apelante no recurrió de esta determinación del TPI.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de mayo de 2008 las apeladas presentaron dos mociones, a saber: (1) una moción solicitando el desistimiento sin perjuicio de todas las reclamaciones de la demanda no relacionadas a la petición de desahucio; y (2) una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria. En esta última plantearon que de la prueba documental presentada no existía controversia real en cuanto a que Mildred

Ruiz Vázquez era la dueña absoluta de la propiedad objeto del desahucio, por lo que sólo restaba aplicar el derecho.

El TPI emitió una orden el 27 de mayo siguiente en la que le concedió a la apelante un término para que se expresara en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria y le ordenó a las apeladas presentar una demanda enmendada.

Así lo hizo la apelante el 30 de junio de 2008. Sus alegaciones se circunscribieron a que Mildred Ruiz Vázquez obtuvo el título de la propiedad fraudulentamente, pues la misma se incluyó en la Escritura Número Uno (1) sobre liquidación de bienes como un bien ganancial habido entre el señor Ruiz y su anterior esposa Juana Vázquez Rivera, quien falleció en 1978. Añadió que la propiedad fue adquirida por el señor Ruiz para el 1995, mientras estaba casado con ella; que la misma pertenece al caudal relicto de éste; y que ella ostentaba un derecho de cuota viudal usufructuaria sobre todo el caudal, por lo que no procedía el desahucio.4

Con el beneficio de los escritos y documentos presentados por las partes, el TPI dispuso de la controversia y finalmente emitió la sentencia apelada el 17 de julio de 2008. Concluyó que aunque el señor Ruiz adquirió la propiedad objeto del desahucio durante su matrimonio con la apelante, existían capitulaciones matrimoniales que establecían la separación de los bienes y, en vida, éste cedió dicha propiedad a su hija Mildred Ruiz Vázquez mediante la Escritura Número Uno (1) otorgada en el 2001. El TPI consignó expresamente en su sentencia la siguiente sección de la escritura sobre capitulaciones matrimoniales entre el señor Ruiz y la apelante:

[…] “es convenido también que Miguel Ángel Ruiz Ruiz podrá adquirir toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes, derechos reales y personales y podrá también tramitarlos, enajenándolos, vendiéndolos, traspasándolos, permutándolos o imponiendo sobre ellos toda clase de gravámenes con los pactos y condiciones y para los fines y propósitos y por las causas y conceptos que él determine y disponga, sin limitación alguna; […].5

A base de lo anterior, el TPI determinó que el señor Ruiz tenía la autoridad para transferir la titularidad de la propiedad objeto del desahucio, por lo que no existía controversia alguna en cuanto a que Mildred Ruiz Vázquez era titular de la misma. Aunque reconoció el derecho de la apelante a su cuota viudal usufructuaria, independientemente del régimen económico escogido en su matrimonio con el señor Ruiz, el foro primario determinó que este derecho dependía del monto total o valor económico de los bienes del caudal, el cual no incluía la propiedad en controversia.

Por último, el TPI concluyó que la apelante no presentó evidencia suficiente para controvertir que la propiedad no pertenecía al caudal relicto del señor Ruiz, ni que tuviera algún derecho a ocupar dicho inmueble por gozar de un título de propiedad igual o mejor que el de las apeladas, contrario a éstas últimas, quienes presentaron documentación suficiente...

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