Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2009, número de resolución KLMC200900006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200900006
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009

LEXTA20090520-09 González Madera v.

ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUDFREY GONZÁLEZ MADERA Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADM. DE CORRECCIÓN, SR. EDWARD GARCÍA SOTO, SUPERINTENDENTE INSTITUCIÓN GUAYAMA 1000, SR. JOSÉ C. NAVARRO FLORES, TENT. COMANDANTE DE LA GUARDIA SR. VICENTE FIGUEROA, DIRECTOR REGIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA SR. NARCISO DE JESÚS CARDONA, JEFE REGIONAL SR. CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, SECRETARIO ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLMC200900006
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Y SOLICITUD DE, VIOLACIONES A DERECHOS CIVILES Y CONSTITUCIO-NALES DE ACUERDO A LA LEY DE DRECHOS CIVILES 42 U.S.C. SEC. (1983)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2009.

Comparece por derecho propio el Sr. Ludfrey González Madera (recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 1000 bajo la custodia de la Administración de Corrección y Rehabilitación (Corrección, agencia). Mediante escrito titulado “Moción En Solicitud De Sentencia Sumaria” nos solicita la revisión de una “Respuesta de Reconsideración”

emitida el 13 de abril del 2009, por la División de Remedios Administrativos de la agencia recurrida. La determinación recurrida confirmó una Resolución en la cual se resolvió que estaba prohibida la entrada a la cárcel de sellos postales a través de la correspondencia y que éstos sólo podían ser obtenidos mediante compra en la Comisaría; a menos que el Superintendente de la Institución lo autorizara cuando en la comisaría no los vendieran.

Por no ser obligatoria la comparecencia del E.L.A., se prescinde del escrito en oposición con el propósito de lograr el más eficiente despacho y protección a los intereses de todas las partes, incluyendo el interés público. 4 L.P.R.A. XXII-B, R 7(B) (5). De esta forma, preservamos los recursos de este Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Acogemos el recurso como uno de revisión administrativa por ser lo procedente en derecho. Así acogido y por las razones que exponemos a continuación, este Tribunal confirma la determinación recurrida.

I.

El 12 de marzo del 2009, el recurrente presentó unaSolicitud de Remedio ante la agencia. En síntesis, alegó que durante los meses de enero y febrero del 2009 no le vendieron sellos postales y tampoco permitieron que sus familiares se los suplieran mediante correspondencia recibida por correo. Adujo que la prohibición de recibir sellos postales por correspondencia era ilegal, toda vez que el Reglamento de Normas para Regir la Correspondencia de los Miembros de la Población Correccional en Instituciones Correccionales y Programas de la Administración de Corrección, Reglamento Núm. 7594 del 24 de noviembre de 2008 (Reglamento Núm. 7594), no prohibía que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR