Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE200801032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801032 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
LEXTA20090529-04 Meléndez Berríos
v. Díaz Hernández
NANCY E. MELÉNDEZ BERRÍOS Demandante v. ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ Demandado TELMO GAIBOR Interventor-Peticionario | KLCE200801032 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.
Comparece ante nos el peticionario-interventor, Telmo Gaibor, y nos solicita mediante recurso de Certiorari la revisión de la Resolución emitida el 27 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En dicha Resolución, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la parte interventora no tenía legitimación activa en el presente caso y además determinó que continuara una orden de embargo hasta que se pagara la suma de 12,000.00 correspondiente a una fianza de pensión alimentaria.
Por los fundamentos que se esbozan a continuación, expedimos el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.
Exponemos.
El 18 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, expidió una orden de embargo en el caso de alimentos Nancy E.
Meléndez Berrios v. Enrique Díaz Hernández,
52-53)
El 30 de noviembre de 2001, la anotación de embargo se inscribió en el Registro de la Propiedad. (Resolución del 27 de junio de 2008, Apéndice de la parte Peticionaria, a la pág.48)
Posteriormente, el 14 de marzo de 2002, el demandado Enrique
Díaz Hernández, le vendió al aquí peticionario-interventor, Telmo Gaibor, la propiedad sujeta a embargo. (Escritura de Compraventa, Apéndice de la parte Peticionaria, a las págs.56-69). Al momento de la venta de la propiedad, el demandado Enrique Díaz Hernández adeudaba la suma adicional de $13,280.00. (Resolución del 27 de junio de 2008, Apéndice de la parte Peticionaria, a la pág.48).
Según alega el peticionario y conforme a lo dispuesto en la escritura de compraventa, la venta se basó en un estudio de título incompleto, puesto que no aclaró la totalidad de la obligación económica en cuanto al embargo. Este estudio de título solo reflejaba la deuda de embargo por $17,000.00. Dicha cantidad se retuvo de la transacción entre las partes y se depositó en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). (Escritura de Compraventa, Apéndice de la parte Peticionaria, a las págs. 61-62)
Posteriormente el peticionario fue a refinanciar la hipoteca que gravaba su propiedad y fue entonces cuando se enteró que además de los $17,000.00, el embargo se extendía a una suma adicional de $1,000.00, por concepto de honorarios de abogado, una fianza de $12,000.00 para garantizar las pensiones alimentarias que el vendedor pudiera adeudar en el futuro y las sumas que ASUME certificara como deuda de alimentos al momento de la venta de la propiedad, esto era $13,280.00.
Así las cosas, la parte peticionaria instó una demanda en daños contra la compañía que realizó el estudio de título y la aseguradora, quien incluyó como demandado al notario otorgante. Luego de esto, el 1 de agosto de 2007, se logró una transacción que fue acogida como sentencia según sus términos el 13 de agosto de 2007. La parte peticionaria triunfó en su reclamación y fue resarcida con la suma total de $36,000.00 en indemnización. (Estipulación Transaccional, Apéndice de la parte Peticionaria, a la pág. 20)
Así las cosas el 21 de febrero de 2008, el peticionario presentó Moción Informativa al Tribunal de Primera Instancia, en la cual señaló los sucesos antes descritos y además informó que tenía un cheque de $1,000.00 de honorarios de abogados más $13,280.00 que correspondían a los pagos de la pensión alimentaria atrasados para depositarlos en la Secretaría del Tribunal. Solicitaba el relevo del embargo al apartamento y además que el tribunal celebrara una vista para discutir lo señalado en la moción y de ser necesario...
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