Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLRA200701352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701352
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-13 Otero Ríos v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IVÁN OTERO RÍOS Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200701352
Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico, Oficina de Vistas Administrativas, Área de Bayamón Caso Núm.: SASC-NLP-DRA-29-776

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

Comparece ante nos el Sr. Iván Otero Ríos (Sr. Otero Ríos o el recurrente) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Policía de Puerto Rico (la Policía o la recurrida) el 9 de octubre de 2007 y notificada al día siguiente. Por medio de tal dictamen, la Policía revocó la licencia de armas número 12448 expedida a nombre del recurrente por entender que éste tenía un historial de violencia, hace uso excesivo de bebidas embriagantes y no cumple con la Ley 86 de Sustento de Menores.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar resolución recurrida.

I.

El 3 de abril de 2007, notificada el 20 de abril de 2007, el Sr. José G. Marrero Ruiz, Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano de la Policía, le dirigió una comunicación escrita al recurrente en la que le informó lo siguiente: “le revoco la licencia de Armas 12448, debido a que usted tiene un historial de violencia, hace uso excesivo de bebidas embriagantes y no cumple con la Ley 86 de Sustento de Menores. Deberá de entregar el arma de fuego y la licencia a la Policía de Puerto Rico inmediatamente”1. (Destacado en el original). Allí le advirtió de su derecho a solicitar una vista administrativa.

En respuesta, el 30 de abril de 2007, el Sr. Otero Ríos presentó una Solicitud de Vista Administrativa en la que alegó no estar de acuerdo con la revocación y diferir totalmente de las razones que se utilizaron para revocar la licencia. También solicitó que se consolidara cualquier otra vista que estuviere pendiente2.

El 30 de julio de 2007, se llevó a cabo la vista administrativa ante el oficial examinador designado. El Sr. Otero Ríos no presentó prueba documental o testifical

alguna. Así las cosas, el 28 de agosto de 2007, se emitió el Informe del Oficial Examinador3.

El 9 de octubre de 2007, archivada en autos al día siguiente, la Policía emitió la Resolución recurrida en la que ordenó la revocación de la licencia de armas del Sr. Otero Ríos. La Resolución hizo las siguientes determinaciones de hecho:

El Superintendente de la Policía de Puerto Rico, le notificó al peticionario de epígrafe la intención de revocarle la Licencia de Armas 12448 de conformidad con la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, y bajo el fundamento de que [en] la investigación realizada resultó que tiene un historial de violencia, hace uso excesivo de bebidas embriagantes y no cumple con la Ley de Sustento de Menores.

Surge que al peticionario se le realizó una investigación relacionada con su conducta moral y reputación, de información suministrada al Agente Julio Torres Martínez, [placa número] 18248, adscrito a la División de Licencias y Permisos de Seguridad Privada.

El agente entrevistó ocho (8) personas que visitaron dicha Oficina para suministrar información relacionada con el carácter violento demostrado por el peticionario.

La versión de la Srta. María Rivera Quiñones, Analista de la División de Registro de Armas es en [sic]

base a la información suministrada en el expediente la cual resultó desfavorable al peticionario. Que toman la decisión de no otorgar el privilegio por las versiones vertida por los ciudadanos. Así nos hemos convencido.

A base de tales hechos, la recurrida concluyó que el recurrente violó el Artículo 2.11 de la Ley de Armas que dispone que no se expedirá licencia de armas, y de haberse expedido, se revocará, a cualquier persona que se encuentre acusado o pendiente o en proceso de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.11, que sea un ebrio habitual, que esté bajo una orden del Tribunal que le prohíba

acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero o a persona alguna y que tenga un historial de violencia.

Inconforme, el 29 de octubre de 2007 el Sr. Otero Ríos presentó una Moción de Reconsideración.

Alegó que durante la vista administrativa no se presentó evidencia creíble de que el peticionario tuviera un historial de violencia, que hace uso excesivo de bebidas embriagantes y que no cumple con la ley de sustento de menores4.

Arguyó que la determinación de la Policía se fundamentó en comentarios de testigos que tienen una actitud hostil en su contra por razones laborales, quienes declararon con la intención de perjudicarlo.

La Policía no consideró la Moción de Reconsideración dentro del término dispuesto por ley, por lo que el 12 de diciembre de 2007, el Sr. Otero Ríos presentó el recurso de epígrafe. Señaló que:

La Policía de Puerto Rico cometió un grave de [sic]

error de derecho al revocar la licencia de armas del recurrente sin presentar testigos con conocimiento directo y personal, que pudiera[n] ser contrainterrogados sobre el particular, limitándose a presentar el testimonio de un entrevistador que no corroboró la información recibida y una analista que dependió de la evaluación de la investigación precedente, en violación al debido procedimiento de ley.

El 27 de febrero de 2008 la Procuradora General presentó su alegato de oposición en el cual reconoció que no existe evidencia en el expediente administrativo para sostener la conclusión de la Policía en cuanto al hecho de que el recurrente incumplió con la Ley de Sustento de Menores. A pesar de ello, planteó que la determinación de la Policía debe sostenerse porque en el expediente administrativo existe evidencia sustancial que confirma que el Sr. Otero Ríos tiene un historial de violencia y consume alcohol de manera excesiva. Arguyó que estas razones, lo descalifican para continuar poseyendo una licencia de armas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2.02 (a) (3) y (7) de la Ley de Armas de Puerto Rico.

La Procuradora General alega además, que no era necesario que el agente investigador tuviera conocimiento personal y directo de los incidentes violentos protagonizados por el Sr. Otero Ríos. Sostiene que el informe de investigación no se trata de prueba de referencia inadmisible porque es un informe de un acto preparado por un empleado público dentro del ámbito de su deber ministerial. Explica que este tipo de informe es admisible como excepción a la regla de prueba de referencia. Véase, Regla 65 (h), 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.65 (h). Por último, arguye que el Sr. Otero Ríos no demostró fehacientemente la existencia de otra prueba en el expediente que reduzca o menoscabe el valor probatorio de la evidencia impugnada, hasta el punto que no se pueda concluir que la determinación de la agencia fue razonable, a la luz de la totalidad de la prueba que el oficial examinador tuvo ante sí al momento de emitir la determinación recurrida.

De conformidad con la Regla 83.1 de nuestro Reglamento, el 10 de julio de 2008 ordenamos a la Policía de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General que emitiera una Resolución enmendada en la que especificara y detallara los fundamentos utilizados para sustentar la revocación de la licencia del Sr. Otero Ríos.

El 13 de agosto de 2008 la Policía presentó la Resolución enmendada en la cual hizo las siguientes determinaciones de hecho. (1) El peticionario, el Sr. Iván

Otero Ríos es propietario de la Agencia de Seguridad American

Detective and Security Services, Inc. (2) Dado que estaban vencidos varios documentos relacionados con la licencia que autoriza la operación de esa agencia de seguridad, la División de Detectives Privados de la Policía de Puerto Rico comenzó una investigación al respecto. Varias quejas fueron recibidas contra el peticionario durante el curso de la investigación, especialmente de empleados de la agencia que reclamaban no haber cobrado su sueldo. Una de las quejas más frecuentes apuntaba hacia el alegado carácter violento, agresivo y amenazante del Sr. Otero Ríos, el que, supuestamente, se exacerbaba cuando tomaba bebidas embriagantes, lo que se señalaba éste hacia con frecuencia durante horas laborables. También surgieron quejas de los empleados en cuanto a que el peticionario los intimidaba mostrándoles armas de fuego cuando se enfrentaba a situaciones de conflicto. (3) A la división de Detectives Privados también llegó información de que el peticionario fue arrestado por no pagar pensión alimentaria, y que incluso, fue puesto en prisión por ello. (4) Se asignó al Agente Julio Torres Martínez, placa núm. 18248, agente investigador de la Policía, para realizar una investigación confidencial sobre las alegaciones antes reseñadas. (5) El 16 de marzo de 2007, el Agente Torres Martínez rindió su informe de investigación con resultados desfavorables para el peticionario. Dicho informe obra en el expediente administrativo. (6) Del expediente surge que el Agte Torres Martínez, a través de diez (10) entrevistas realizadas a empleados y conocidos del peticionario, corroboró, entre otras cosas, el carácter violento, impulsivo y agresivo del mismo y que además, éste tenía la costumbre de mostrar sus armas de manera ostentosa para intimidar a otras personas, especialmente a empleados y clientes. (7) Ocho (8) de los diez entrevistados reseñaron incidentes de violencia y agresividad protagonizados por el Sr. Otero Ríos; seis (6) de los entrevistados señalaron que éste consume bebidas alcohólicas con frecuencia; y cuatro (4) relataron que fueron intimidados con un arma de fuego por el peticionario. Los informes de dichas entrevistas obran en...

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