Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLAN20090295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LEXTA20090529-47 Santana Padilla

v. Delgado Buther

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

Wanda I. Santana Padilla
Gilberto Rodríguez Perales
Peticionarios - Apelados
v.
Jessica Delgado Buther, en representación de su hijo, M.A.R.D.
Interventores - Apelantes
KLAN20090295
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NÚM.: NSRF-2008-1353(203)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

La Sra. Jéssica Delgado Buther

(en adelante la peticionaria o Sra. Delgado), en representación de su hijo (M.A.R.D.), presentó un recurso intitulado “Apelación” el 2 de marzo de 2009. Nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), el 16 de enero de 2009, notificada el 29 de ese mes y año. En esa Orden el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención que presentó la Sra. Delgado en la demanda de divorcio por consentimiento mutuo de los aquí recurridos, Sr.

Gilberto Luis Rodríguez, padre de M.A.R.D., y Wanda

  1. Santana Padilla.

Por recurrir de una Orden emitida por el TPI, se acoge el recurso como un certiorari y así acogido se deniega su expedición.

I.

Los hechos pertinentes a este asunto se remontan a una solicitud de revisión de la pensión alimentaria que la Sra. Delgado, en representación de su hijo M.A.R.D., hizo originalmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El 2 de agosto de 2007 los padres del menor comparecieron por derecho propio a una vista a celebrarse ante un Oficial Examinador, cuya recomendación fue aceptada por el Tribunal el 21 de ese mes y año. Posteriormente, el Sr. Rodríguez solicitó reconsideración sobre las partidas de gastos de educación y cuido de menores. Entre los fundamentos que adujo para su petición fue que carecía de capacidad económica para tener los tres hijos menores producto de su matrimonio con la Sra. Santana en una escuela privada y que resultaba oneroso que éstos tuvieran que sacrificarse para que M.A.R.D. pudiera recibir instrucción privada. El TPI celebró una vista y emitió una sentencia enmendada en la que no concedió los gastos de educación privada. Esta decisión fue confirmada por este Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia emitida el 9 de mayo de 2008. En dicha sentencia se decidió, además, devolver el caso al foro de Instancia para evaluar el costo de unas terapias que recibe el menor M.A.R.D. y la responsabilidad de los padres respecto a las mismas. La Sra. Delgado acudió en revisión al Tribunal Supremo mediante auto de certiorari que fue declarado no ha lugar el 13 de febrero de 2009.

En julio de 2008 la Sra. Delgado presentó una moción en el pleito de alimentos, en la que solicitó una nueva revisión de la pensión y que se incluyese como parte a la sociedad legal de gananciales compuesta por el Sr.

Rodríguez y la Sra. Santana. El TPI, Sala de San Juan, ordenó la revisión de la pensión, aceptó la inclusión de parte y ordenó la expedición de los emplazamientos correspondientes. Esta Orden se emitió el 15 de agosto de 2008 y notificó el 21 de ese mes y año.

En lo pertinente al asunto que nos concierne, surge del expediente que los recurridos, Sr. Rodríguez y la Sra. Santana, presentaron una demanda de divorcio por mutuo acuerdo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En ese pleito, el 24 de noviembre de 2008 la Sra. Delgado, en representación de su hijo M.A.R.D., presentó un escrito intitulado “Comparecencia Especial y Sobre Intervención”. En su escrito alegó que el propósito de la demanda de divorcio era frustrar los fines de la justicia al pretender disolver la sociedad legal de gananciales, mientras ésta es objeto de una reclamación de alimentos en el Tribunal de San Juan. Por esta razón, solicitó intervención en dicho procedimiento de divorcio.

Interesa precisar que ante dicha solicitud, el juez a cargo del caso emitió Resolución el 26 de noviembre de 2008 en la que destacó su conocimiento de que la Sra. Delgado Buther era empleada de la Secretaría...

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