Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Junio de 2009, número de resolución KLCE200900615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009

LEXTA20090602-01 Depto. de la Familia v.

Rivera Montañez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA PETICIONARIOS V. JOHANNA E. RIVERA MONTAÑEZ RECURRIDO KLCE200900615 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO CASO NUM: CMM20007-0067 POR: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Cabán García

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 2 de junio de 2009.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Procurador de Asuntos de la Familia, para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en sala abierta el 1 de abril de 2009 y vertida en minuta fechada el día 2 de ese mismo mes y año. En la referida resolución, el tribunal a quo revocó la decisión tomada en la vista de emergencia celebrada el 13 de agosto de 2008, por entender que se violentó el debido proceso de ley de la parte demandada-recurrida. Por consiguiente, ordenó al Departamento de la Familia entregar a los cuatro (4) menores a la parte demandada-recurrida, so pena de desacato, dentro de las próximas veinticuatro (24) horas.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida. Por consiguiente, se devuelve el caso al foro de origen para que se celebre una vista de ratificación de la remoción de los cuatro (4) menores de su hogar materno, según lo dispone el Artículo 39 de la Ley Núm.

177, supra.

I

Este caso da inicio el 12 de julio de 2007 con la presentación ante el TPI de una petición de emergencia por parte del Departamento de la Familia para adquirir la custodia de los menores K.L.R., A.N.R., E.G.R. y C.G.R. debido a que éstos estaban siendo víctima de actos lascivos por parte de su padrastro, el señor Edgard González Nieves. El 9 de enero de 2008, se celebró la vista inicial de custodia. Escuchada la prueba testifical y examinada la prueba documental, el TPI determinó que, en cuanto a la menor K.L.R., la remoción se hizo conforme a derecho, de acuerdo con la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”. No obstante, entendió que no fue así en cuanto a los menores A.N.R., E.G.R. y C.G.R. Ante tal situación, ordenó la entrega inmediata de la custodia legal de éstos a su madre, la señora Johanna

E. Rivera Montañez. Finalmente, señaló una vista de seguimiento en cuanto a la menor K.L.R. para el 19 de marzo de 2008.

En la vista celebrada el 30 de abril de 2008, el Departamento de la Familia recomendó que se le devolviera la custodia física de la menor a su madre, debido a que ésta había cumplido con el plan de servicios. El Tribunal acogió dicha recomendación e indicó que, una vez culminaran las terapias, se procedería con la entrega de la custodia legal. La vista de disposición final quedó señalada para el 13 de agosto de 2008.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2008 la señora Rivera Montañez

presentó una moción por derecho propio para solicitar permiso para llevarse a los menores a los Estados Unidos. En la vista señalada para el 13 de agosto de 2008, el Procurador de Asuntos de la Familia, el Lcdo. Nelson Bassatt Torres, indicó al Tribunal que, conforme le había informado el Departamento de la Familia, luego de que se le entregó a la madre la custodia física de K.L.R., comenzaron a ocurrir nuevos actos de maltrato contra ésta última y sus hermanos.

Ante la incomparecencia del abogado de la parte demandada-recurrida, el Procurador de Asuntos de la Familia expresó no tener objeción a que la vista fuera suspendida. No obstante, indicó que el cambio en las circunstancias del caso ameritaba

que se protegiera a los menores ordenando su remoción y permitiéndole al Departamento de la Familia ubicarlos en un hogar de crianza. Por entender que era una situación de emergencia, el TPI declaró con lugar la solicitud del Procurador. Además, le prohibió a la demandada-recurrida

abandonar la jurisdicción de Puerto Rico, a menos que el Tribunal se lo autorizara, y suspendió las relaciones materno-filiales. La vista final de custodia quedó señalada para el 3 de diciembre de 2008.

El 28 de agosto de 2008, el Departamento de la Familia presentó una moción para solicitar que se dejara sin efecto el señalamiento del 3 de diciembre de...

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