Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200801436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009

LEXTA20090605-04 Rivera Solá v. Cordeco Northwest, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

SIGFRIDO RIVERA SOLÁ Peticionario v. CORDECO NORTHWEST, CORP., DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Apelados
KLAN200801436
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm.: ABCI200700118 Sobre: ACCIÓN DE DESLINDE Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, y los Jueces Soler Aquino y Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2009.

Sigfrido Rivera Solá

(peticionario) recurre ante nos de la “Sentencia” dictada el 12 de agosto de 2008 y archivada en autos el 13 de agosto del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI). Mediante esa determinación judicial se declaró Ha Lugar una Moción solicitando Sentencia Sumaria sobre una Acción de Deslinde y Daños y Perjuicios. Por no haber dispuesto el TPI conforme a derecho en los casos de una Sentencia Parcial Final –en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) – nos vemos precisados a acoger el presente recurso como Certiorari. Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5.

Resolvemos sin alterar la clasificación original ni el número de caso asignado por nuestra Secretaría. Para propósitos de uniformidad en nuestra Sentencia nos referimos a la determinación o resolución recurrida como “Sentencia apelada”.

Evaluado el recurso, los escritos de las partes y el derecho aplicable procedemos a expedir el auto de Certiorari y confirmar la “Sentencia apelada”.

I.

En el año 1947, con el propósito de realizar mejoras en la Carretera Insular Núm. 2 (PR-2), tramo que discurría entre los Municipios de Aguada y Aguadilla, el ELA adquirió una franja de terreno mediante Sentencia de 20 de junio de 1947 en el caso de expropiación forzosa Núm. 19605.

La franja adquirida estaba ubicada entre el Río Culebrinas y el Camino Espinal y formaba parte de la finca Núm. 84. La Sentencia en el caso de expropiación fue enmendada el 10 de diciembre de 1954, para incluir una compensación adicional por la parcela perteneciente a la sucesión de Francisco Cardona, después que una nueva mensura de los terrenos adquiridos para el proyecto arrojó que el área ocupada era de 4.42 cuerdas, en vez de 2.51 cuerdas.

El 29 de noviembre de 2004, Cordeco Northwet Corp. (Cordeco), presentó Demanda de interdicto posesorio ante el TPI, contra el peticionario. Cordeco adujo en su Demanda, que era dueña de un predio de terreno de 1.0671 cuerdas, el cual la antigua PR-2, hoy Carretera 4439, separaba un terreno propiedad del peticionario. Además, planteó que el peticionario había invadido su propiedad y estaba llevando a cabo trabajos de movimiento de terreno, con lo cual estaba alterando la configuración y topografía del mismo terreno que “hoy”

está en la controversia que nos ocupa. Además, Cordeco

alegó que el peticionario removió unas verjas e instaló un portón cerrando el paso y, por consiguiente, el acceso a su finca por la Carretera Número 4439.

El TPI dictó Sentencia el 6 de octubre de 2005 (en el caso núm. ABCI2005-00343),1 mediante la cual declaró Con Lugar aquella Demanda y ordenó que el (aquí) peticionario reestableciera a Cordeco

la posesión de su propiedad y se abstuviera de cometer acto de dominio alguno, tales como realizar movimiento de terreno, alterar la configuración del terreno, instalar o remover verjas en dicho predio de Cordeco. En dicha Sentencia, el TPI le ordenó al peticionario que removiera el portón que había instalado en la Carretera 4439, ya que éste impedía el acceso a una vía pública y, además, el acceso de Cordeco al predio de terreno de su propiedad. La Sentencia del TPI también le impuso al peticionario otras...

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