Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2009, número de resolución KLRA200900346
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900346 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
LEXTA20090609-01 Molina
Figueroa v. ELA de P.R.
EDWIN MOLINA FIGUEROA | KLRA200900346 | Revisión administrativa procedente de la Administración de Vivienda Pública | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí
Varona Méndez, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2009.
El recurrente, Edwin
Molina Figueroa, nos pide que revisemos una resolución dictada por la Administración de Vivienda Pública (Administración), en la que determinó que el Sr. Molina
era inelegible para vivienda pública. Por los argumentos que discutiremos, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a la agencia para que dicte una nueva resolución.
Para poder entender el trasfondo del caso, resumimos a continuación los hechos y el contexto en el que ocurrieron.
El recurrente Edwin
Molina Figueroa tiene un impedimento visual severo. Ha residido por 52 años en un apartamento en el Residencial Público Enrique Catón de Vega Baja.
Este Residencial es propiedad de la parte recurrida, Administración de Vivienda Pública y es administrado, mediante un contrato, por la corporación
El recurrente vivía en el residencial junto con su madre, la Sra. Petra Figueroa, quien era la titular del contrato de arrendamiento sobre la propiedad.
En o cerca de 2005, mientras residía en el residencial, el recurrente fue convicto por infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. 2406, por tentativa y conspiración.
Fue sentenciado a una pena de prisión, que se extinguió el 25 de noviembre de 2008. Por dicha condena, estuvo confinado desde el 19 de abril de 2005 hasta el 28 de abril de 2006. En ese momento, la Administración de Corrección le extendió un pase por buena conducta y basado en su condición de salud. Se indicó que su hogar sería el apartamento ocupado por su madre.
En el 2007 la madre del recurrente renovó su contrato para la ocupación del apartamento. Aunque el recurrente había residido en el apartamento toda su vida y continuaba residiendo allí, fue excluido del contrato. La inclusión en el contrato le permitía al recurrente subrogarse en los derechos de su madre sobre el apartamento.
Alega el recurrente que cuando su madre otorgó el nuevo contrato de arrendamiento con
No obstante su exclusión del contrato, el recurrente continuó residiendo en la vivienda de su madre, lo que supuestamente era conocido por las autoridades.
El 26 de agosto de 2007, falleció la madre del recurrente, quien era la que tenía el título sobre el arrendamiento del apartamento. El recurrente intentó continuar pagando la renta a
Oportunamente, la Administración declaró vacante el apartamento en el que residía el recurrente. El recurrente señala que el apartamento ha sido su único hogar y que él carece de otra vivienda o de otros familiares que puedan hacerse cargo de él.
Pendiente este trámite, el recurrente compareció ante la Sala Municipal de Vega Baja y solicitó un estado provisional de derecho para que se le permitiera permanecer en el apartamento, caso Q07-381. El 24 de octubre de 2007, el Tribunal emitió el estado provisional de derecho solicitado.
Posteriormente, el 13 de noviembre de 2007 las partes acordaron en el caso de desahucio que el recurrente presentaría una solicitud de vivienda ante las autoridades y que solicitaría un acomodo razonable, en vista de su condición de ceguera. El recurrente alega que él acudió el 18 de diciembre a la Administración de Vivienda Pública a presentar su solicitud, pero que no quisieron recibirle los documentos porque la funcionaria encargada no estaba ese día.
El 19 de diciembre de 2007, la Sala de Bayamón celebró la vista de desahucio. Luego de escuchada la prueba, el Tribunal emitió una sentencia y declaró con lugar la demanda. La sentencia fue notificada el 10 de enero de 2008. El recurrente apeló de este dictamen ante este Tribunal mediante el recurso KLAN2008-00547. En tal recurso, el aquí recurrente cuestionó el criterio de elegibilidad dispuesto por el Reglamento 6391, que establece que no se es elegible para vivienda pública de tener un historial criminal reciente (de tres años y un día). Añadió que el contrato de arrendamiento suscrito en el 2007 era nulo por adolecer de vicio de consentimiento y que la agencia no le otorgó un acomodo razonable, ni consideró su derecho a rehabilitación.
Mediante sentencia notificada el 23 de diciembre de 2008, este Tribunal confirmó la determinación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba