Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2009, número de resolución KLRA2009-00212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2009-00212
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009

LEXTA20090610-02 Vázquez Colón v. Autos del Caribe, Mitsubichi

Sales of Caribbean, Scotiabank de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

EFRAÍN VÁZQUEZ COLÓN RECURRENTE VS AUTOS DEL CARIBE, MITSUBISCHI SALES OF CARIBBEAN, SCOTIABANK DE PR RECURRIDO KLRA2009-00212 REVISIÓN ADMINSITRATIVA PROCEDENTE DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA ARECIBO Caso Núm: 2-13989 Sobre: GARANTIAS DE VEHICULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Aponte Hernández y el juez Miranda De Hostos

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2009.

Comparece el recurrente, Efraín Vázquez Colón y solicita la revocación de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) el 9 de diciembre de 2008, notificada el 26 de enero de 2009. En la misma, el D.A.Co.

ordenó a Mitsubishi Motors

la reparación del vehículo del recurrente.

I

El 18 de enero de 2008 el recurrente presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor contra Autos del Caribe, Mitsubishi

Motors Sales of Caribbean Inc. y Scotiabank. Allí alegó el recurrente, en

esencia, que en febrero de 2007, del vehículo objeto de la querella comenzó a confrontar problemas mecánicos graves entre los que mencionó: liqueo de aceite en el “power

steering”, vehículo hace ruido al girar gomas, vehículo desgasta las gomas delanteras prematuramente debido a los desperfectos del sistema de “power steering”. Dicho vehículo fue adquirido por el recurrente en el 2005.

El 16 de octubre de 2008 se celebró vista administrativa ante D.A.Co. a la cual compareció el recurrente, Autos del Caribe, ScotiaBank y Mitsubishi

Motors representados todos por abogados. También compareció el señor René Soto González como Gerente de Servicios de Autos del Caribe y señor Jesús Santos como técnico automotriz de Mitsubishi Motors.

Luego de celebrada la vista y sometida la evidencia en el caso, el D.A.Co. formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 9 de abril de 2005 el querellante adquirió mediante compraventa del concesionario co-querellado Autos del Caribe un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Santa Fe de 2005 nuevo, VIN Number KM8SB13D15U93692, por un precio de $22,995.00.

  2. Al momento de la adquisición del vehículo, la parte querellante entregó en “trade

    in” un vehículo Hyundai del año 2000 para el cual recibió $3,800 que fueron acreditados a la compra y financiamiento del vehículo objeto de la presente querella.

  3. El co-querellado Scotiabank de Puerto Rico le brindó el financiamiento al vehículo en controversia.

  4. El 17 de octubre de 2007 la parte querellante le notificó a la co-querellada

    Scotiabank de Puerto Rico los problemas de su vehículo de motor por correo certificado con acuse de recibo según los requisitos de la ley de ventas a Plazo y Compañías de Financiamiento.

  5. El febrero de 2007 comenzó el vehículo de motor del querellante a confrontar problemas mecánicos con liqueo de aceite de “power steering”.

  6. El 21 de febrero de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe para un servicio de garantía. El querellante informó que el vehículo liquea aceite del “power steering”. Para esa fecha el vehículo de motor del querellante tenía 25, 042 millas recorridas.

  7. El 28 de febrero de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo tiene liqueo de “power steering”. Autos del Caribe procedió a pedir la bomba del “power steering”. Para esta fecha el vehículo tenía 25,294 millas recorridas.

  8. El 19 de marzo de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo bota el líquido del “power

    steering”. Autos del Caribe procedió a reemplazar la bomba del “power steering”. Para esa fecha el vehículo tenía 25,679 millas.

  9. El 26 de marzo de 2007 el querellante lleva su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo bota el líquido del “power

    steering”. Autos del Caribe procedió a pedir la pieza del “rack and piñon”. Para esta fecha el vehículo tenía 26,030 millas recorridas.

  10. El 6 de junio de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante inoformó liqueo de aceite del “power steering” y hace ruido al girar. Autos del Caribe procedió a reemplazar el “rack and piñon”. Para esta fecha el vehículo de motor había recorrido 28,209 millas.

  11. El 9 de agosto de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de “power steering” por canister de bomba.

    Autos del Caribe procedió a ordenar la manga de presión y retorno. Se reemplazó las mangas de presión del “power steering”. Para esta fecha el vehículo había recorrido 29,746 millas.

  12. El 3 de septiembre de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de “power steering”. Se encontró abrazaderas de la manga del recipiente del líquido de “power steering”.

    Se reemplazaron abrazaderas...

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