Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2009, número de resolución KLRA2009-00212
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA2009-00212 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
LEXTA20090610-02 Vázquez Colón v. Autos del Caribe, Mitsubichi
Sales of Caribbean, Scotiabank de P.R.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE ARECIBO
| EFRAÍN VÁZQUEZ COLÓN RECURRENTE VS AUTOS | KLRA2009-00212 | REVISIÓN ADMINSITRATIVA PROCEDENTE DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA ARECIBO Caso Núm: 2-13989 Sobre: GARANTIAS DE VEHICULO DE MOTOR | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Aponte Hernández y el juez Miranda De Hostos
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2009.
Comparece el recurrente, Efraín Vázquez Colón y solicita la revocación de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) el 9 de diciembre de 2008, notificada el 26 de enero de 2009. En la misma, el D.A.Co.
ordenó a Mitsubishi Motors
la reparación del vehículo del recurrente.
I
El 18 de enero de 2008 el recurrente presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor contra Autos del Caribe, Mitsubishi
Motors Sales of Caribbean Inc. y Scotiabank. Allí alegó el recurrente, en
esencia, que en febrero de 2007, del vehículo objeto de la querella comenzó a confrontar problemas mecánicos graves entre los que mencionó: liqueo de aceite en el power
steering, vehículo hace ruido al girar gomas, vehículo desgasta las gomas delanteras prematuramente debido a los desperfectos del sistema de power steering. Dicho vehículo fue adquirido por el recurrente en el 2005.
El 16 de octubre de 2008 se celebró vista administrativa ante D.A.Co. a la cual compareció el recurrente, Autos del Caribe, ScotiaBank y Mitsubishi
Motors representados todos por abogados. También compareció el señor René Soto González como Gerente de Servicios de Autos del Caribe y señor Jesús Santos como técnico automotriz de Mitsubishi Motors.
Luego de celebrada la vista y sometida la evidencia en el caso, el D.A.Co. formuló las siguientes determinaciones de hecho:
-
El 9 de abril de 2005 el querellante adquirió mediante compraventa del concesionario co-querellado Autos del Caribe un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Santa Fe de 2005 nuevo, VIN Number KM8SB13D15U93692, por un precio de $22,995.00.
-
Al momento de la adquisición del vehículo, la parte querellante entregó en trade
in un vehículo Hyundai del año 2000 para el cual recibió $3,800 que fueron acreditados a la compra y financiamiento del vehículo objeto de la presente querella.
-
El co-querellado Scotiabank de Puerto Rico le brindó el financiamiento al vehículo en controversia.
-
El 17 de octubre de 2007 la parte querellante le notificó a la co-querellada
Scotiabank de Puerto Rico los problemas de su vehículo de motor por correo certificado con acuse de recibo según los requisitos de la ley de ventas a Plazo y Compañías de Financiamiento.
-
El febrero de 2007 comenzó el vehículo de motor del querellante a confrontar problemas mecánicos con liqueo de aceite de power steering.
-
El 21 de febrero de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe para un servicio de garantía. El querellante informó que el vehículo liquea aceite del power steering. Para esa fecha el vehículo de motor del querellante tenía 25, 042 millas recorridas.
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El 28 de febrero de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo tiene liqueo de power steering. Autos del Caribe procedió a pedir la bomba del power steering. Para esta fecha el vehículo tenía 25,294 millas recorridas.
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El 19 de marzo de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo bota el líquido del power
steering. Autos del Caribe procedió a reemplazar la bomba del power steering. Para esa fecha el vehículo tenía 25,679 millas.
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El 26 de marzo de 2007 el querellante lleva su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó que el vehículo bota el líquido del power
steering. Autos del Caribe procedió a pedir la pieza del rack and piñon. Para esta fecha el vehículo tenía 26,030 millas recorridas.
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El 6 de junio de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante inoformó liqueo de aceite del power steering y hace ruido al girar. Autos del Caribe procedió a reemplazar el rack and piñon. Para esta fecha el vehículo de motor había recorrido 28,209 millas.
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El 9 de agosto de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de power steering por canister de bomba.
Autos del Caribe procedió a ordenar la manga de presión y retorno. Se reemplazó las mangas de presión del power steering. Para esta fecha el vehículo había recorrido 29,746 millas.
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El 3 de septiembre de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a Autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de power steering. Se encontró abrazaderas de la manga del recipiente del líquido de power steering.
Se reemplazaron abrazaderas de las mangas del recipiente de power steering. Para esta fecha el vehículo de motor del querellante había recorrido 31,033 millas.
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El 2 de octubre de 2007 el querellante llevó su vehículo de motor a autos del Caribe. El querellante informó liqueo de aceite de power steering. Autos del Caribe procedió a verificar la unidad y se encontró que la unidad no estaba sangrada incorrectamente, encontrando que tenía aire en el sistema provocando que se perdiera el aceite del área del embase. Se realizó sangrado al sistema de power steering. Para esta fecha el vehículo de motor del querellante tenía 31, 728 millas recorridas.
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El 18 de enero de 2008 el querellante radicó una querella en el Departamento.
-
El 17 de marzo de 2008 tuvo lugar la inspección conjunta del vehículo de motor del querellante por el Técnico Automotriz del Departamento Edgar Cotto Para esta fecha el vehículo tenía 37,398 millas recorridas. La prueba de carretera se realizó en carretera urbana, carretera rural, curvas y pendientes.
-
El Técnico Automotriz del Departamento, Edgar Cotto encontró que el vehículo continúa con fuga de aceite por el depósito y ruido en la bomba del power steering.
-
El Técnico Automotriz del Departamento, Edgar Cotto recomendó cambiar todo el sistema de power steering
completo y sus componentes.
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El Técnico Automotriz del Departamento declaró en la vista que si un vehículo de motor se le sigue echando aceite va a continuar funcionando hasta que se repare el sistema de power steering. También declaró que un vehículo con liqueo de aceite de power steering hay que echarle con más frecuencia aceite de power steering para que el power steering funcione.
-
El Técnico Automotriz del Departamento declaró que si se reemplaza el sistema de power steering
completo, el problema del vehículo debe desaparecer.
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El 1 de agosto de 2008 Mitsubishi
Motors presentó en el Departamento una Contestación a Querella.
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El concesionario co-querellado
Autos del Caribe le cambió la bomba del power steering.
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Según el Manual de Garantía de Hyundai
establece que en caso de que un consumidor no esté satisfecho con el servicio de garantía ofrecido por un concesionario autorizado de Hyundai
debe llamar o escribir a Mitsubishi Motors.
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El querellante no se comunicó ni escribió a Mitsubishi Motors, fabricante del vehículo Hyundai.
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Los servicios de garantía del vehículo de motor del querellante en Autos del Caribe han consistido en dos pedidos de piezas y seis reparaciones en garantía.
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El concesionario Autos del Caribe no le negó al querellante el servicio de garantía. Autos del Caribe no le cobró al querellante por los servicios en garantía brindados al querellante.
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Mitsubishi Motors solicitó la oportunidad de reparar el vehículo de motor del querellante y proveer transportación durante el tiempo que demore la reparación.
Finalmente el D.A.Co. determinó que el hecho de que el vehículo tenga un liqueo de aceite del power steering no impide el funcionamiento del vehículo, además de que Mitsubishi
Motors está en la disposición de cambiarle al recurrente todo el sistema de power steering y sus componentes conforme a la recomendación del Técnico Automotriz del Departamento. Señaló, además que el vehículo ha recorrido más de 1,000 millas mensuales, lo cual es un uso normal por lo que el vehículo ha servido al propósito por el cual fue adquirido.
El D.A.Co. desestimó la querella contra Scotiabank y ordenó a Mitsubishi Motors a que dentro de 30 días luego de que el recurrente lleve su vehículo a Autos del Caribe, le cambie todo el sistema de power steering y sus componentes. Además, ordenó a Autos del Caribe que le prestara al recurrente...
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