Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2009, número de resolución KLAN200900732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009

LEXTA20090612-01 Doral Bank

v. Rivera Olmo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

DORAL BANK Apelante v. ANA ISABEL RIVERA OLMO Apelada KLAN200900732 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CIVIL NÚM. FCD2008-1071 (406) SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2009.

Comparece Ana Isabel Rivera Olmo, por derecho propio, solicitando la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia dictada el 23 de abril de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 5 de mayo de 2009, mediante la cual se le denegó su solicitud de relevo de sentencia. La solicitud de relevo versaba sobre una sentencia dictada el 4 de febrero de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 11 de febrero de 2009, en la cual el Tribunal de Instancia declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada por el Doral

Bank en contra de Rivera Olmo.

Aunque el presente recurso se presentó como una apelación lo acogemos como un certiorari porque se refiere a una resolución que deniega el relevo de la sentencia y no a la sentencia propiamente. Ortalaza v. F.S.E., 116 D.P.R.

700, 702 n. 1 (1985); Regla 53.1(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Rivera Olmo acompañó su recurso con una solicitud de auxilio de jurisdicción a los fines de paralizar los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Evaluada su petición, denegamos la misma por incumplir con el requisito de notificación inmediata que exige la Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. No obstante, atendemos el recurso con la mayor celeridad posible por entender que se trata se un asunto meritorio y que exige nuestra pronta atención.

Evaluados los autos procedemos a resolver EXPIDIENDO el certiorari

y REVOCANDO la sentencia apelada. Exponemos.

I

Por su pertinencia, en cuanto a nuestro dictamen, en el siguiente recuento de hechos se detallará el contenido de ciertas solicitudes presentadas ante el foro de instancia y de las fechas relevantes al proceso.

Este pleito se inició el 19 de junio de 2008, cuando Doral

Bank demandó a Rivera Olmo por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. La demandada, aquí peticionaria, fue emplazada el 7 de julio de 2008.

El 23 de julio de 2008, Rivera Olmo compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia explicando que se encontraba sin empleo, con varios casos ante los tribunales de Puerto Rico en contra de su antiguo patrono y en busca de una representación legal para ese caso que trata sobre su única vivienda. Por lo anterior, suplicó, entre otras cosas, una prórroga de 60 días para conseguir representación legal para el caso. Atendida su solicitud, mediante Resolución dictada el 22 de septiembre de 2008, notificada el 10 de octubre de 2008, el Tribunal de Instancia le concedió 20 días a Rivera Olmo y le recomendó que compareciera y se asesorara con un abogado. En ese mismo dictamen el foro de instancia denegó una solicitud de Doral

Bank sobre anotación de rebeldía.

El 12 de noviembre de 2008, Rivera Olmo, por derecho propio, volvió a solicitar una prórroga al Tribunal de Primera Instancia. Fundamentó su petición en que por motivos de salud, en específico problemas en su sistema respiratorio, había enfrentado dificultades en el proceso de búsqueda de una representación legal para el caso. Aun así, detalló las gestiones que había realizado al respecto. Entre ellas, que se comunicó con un abogado de la práctica privada que la representa en otros casos pero no tuvo éxito en lograr que la representara en éste. Además, señaló que desde el 8 de octubre de 2008, solicitó la representación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., (Servicios Legales). Puntualizó, que continuó realizando múltiples gestiones con las distintas entidades que representan a la gente pobre de este país y hasta el momento no he podido conseguir representación legal alguna. Véase, Escrito en Apelación, Apéndice E, pág. 12. Por lo anterior, solicitó 30 días para poder reponerse de su salud y continuar la búsqueda de un representante legal.

Mediante Resolución dictada el 8 de diciembre de 2008, notificada el 18 de diciembre de 2008, el Tribunal de Instancia le expresó entender su situación pero solo le concedió 10 días como última prórroga. Fundamentó su determinación en que ésta había sido emplazada el 7 de julio de 2008, que ya se le había permitido una prórroga, que habían transcurridos varios meses y que no podía continuar prorrogando pues había que proteger los derechos de todas las partes.

Inconforme, el 23 de diciembre de 2008, Rivera Olmo compareció, por derecho propio, en una Moción Informativa y Solicitando Reconsideración de Prórroga Extendida. En la misma, le solicitó al foro de instancia que reconsiderara la prórroga de 10 días por varios fundamentos: (1) que su solicitud a Servicios Legales había sido rechazada bajo el fundamento de que su caso carecía de méritos y que la reconsideración al respecto sería atendida el 8 de enero de 2008; (2) que el 10 de diciembre de 2008, su abogado compareció en dos recursos que estaban pendientes ante el Tribunal de Apelaciones -sobre despido injustificado e ilegal en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado – para que alegadamente le paguen todas las liquidaciones que le deben desde hace más de 8 años y/o ordenen su reinstalación, lo cual redundaría en beneficio para adelantar pagos al banco; (3) que había conseguido trabajo como Secretaria Ejecutiva part-time con miras a comenzar la primera semana de enero de 2009, lo cual le permitiría cumplir con un plan de pago u otra alternativa a favor del banco; y (4) que recibió una comunicación de Doral Bank

en la que se le orientó sobre distintas alternativas para poder cumplir con el banco. Por todo lo anterior, solicitó 35 días laborables para poder concluir el proceso que estaba pendiente con Servicios Legales, ver si recibía respuesta sobre los casos que estaban en el Tribunal de Apelaciones, y poder comenzar a trabajar de manera que pudiera llegar a distintos acuerdos con la entidad bancaria.

El 13 de enero de 2009, notificada el 22 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia determinó sobre la solicitud anteriormente discutida.

Enterada. Parte demandante solicite lo que en derecho proceda. Quince (15) días para hacer lo propio.

Por su parte, Doral Bank presentó una moción al Tribunal de Instancia, el 27 de enero de 2009, reiterando su solicitud de anotación de rebeldía y que se dicte sentencia conforme la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. El 4 de febrero de 2009, notificada el 11 de febrero de 2009, el Tribunal de Instancia dictó sentencia en rebeldía en contra de Rivera Olmo por cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

No obstante lo anterior, al momento de Rivera Olmo conseguir una representación legal para el caso desconocía que se había dictado sentencia en su contra. Eso explica las siguientes comparecencias.

El 17 de febrero de 2009, la Corporación de Servicios Legales compareció ante el foro de...

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