Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2009, número de resolución KLCE20090758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090758
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009

LEXTA20090615-01 Ramos Rosado v. Crump

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ANABELLE RAMOS ROSADO
APELANTE
V.
CHARLES L. CRUMP
APELADO
KLCE20090758
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. EDI2007-1393 Núm. T. Mun. OPM2009-0065

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C IA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2009.

La señora Anabelle

Ramos Rosado nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 15 de mayo de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 22 del mismo mes y año. Mediante esta Orden el TPI denegó una orden de protección sobre relaciones paterno-filiales entre su hijo, JCDR, y el señor Charles L. Crump, padre del menor. En su lugar, autorizó tales relaciones para el fin de semana del 5 al 17 de mayo, a pesar de la alegación formulada por la señora Ramos sobre actos de agresiones sexuales de parte del señor Crump

contra el menor.

I.

Los hechos que preceden la controversia planteada se iniciaron en febrero de 2008, con una acción de divorcio por la causal de trato cruel entre la señora Ramos y el señor Crump. Mediante Sentencia de Divorcio del 1 de abril de 2008, el TPI resolvió que la señora Ramos retendría la custodia del menor procreado entre las partes, pero con patria potestad compartida. Como parte del dictamen de divorcio se establecieron las relaciones paterno-filiales entre JDCR y el señor Crump, y se dispuso en particular que el menor no pernoctaría con el padre hasta tanto se rindiera un estudio social sobre las relaciones paterno-filiales.

Mientras el referido asunto se atendía en la sala de familia, ante alegados cambios en el comportamiento del menor y unas manifestaciones de hechos por el menor sobre cierto tipo de abuso sexual en su contra por su padre, la señora Ramos lo llevó para una evaluación ante la trabajadora social Doris González Torres, Ph.D.

A raíz de esta evaluación, la Dra. González rindió una Certificación y recomendación a la Sra. Ramos para propósitos de que se solicitara una Orden de Protección a favor del menor, ya que éste señaló que su padre incurría en actos sexuales en su contra. Con esta Certificación, la señora Ramos acudió ante el Tribunal Municipal de Caguas, donde obtuvo una Orden de Protección al Amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez, Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, con vigencia desde el 24 de abril de 2009 hasta el 14 de mayo de 2009.

El 14 de mayo de 2009, esta vez ante la Sala de Familia de Caguas, se celebró una vista de seguimiento en la que comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados. Según...

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