Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2009, número de resolución KLAN0900406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900406
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009

LEXTA20090619-02 Ortíz Berrios v. Plaza Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

JOSÉ M. ORTIZ BERRIOS, GLORIA MALDONADO QUILES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
CONFESOR PLAZA RODRIGUEZ
Apelado
KLAN0900406
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil Número: B2CI2004-0543 Sobre: Cobro de Dinero Rescisión de Contrato, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2009.

El señor José M. Ortiz Berríos, la señora Gloria Maldonado Quiles y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (los apelantes) presentan un Recurso de Apelación en el que nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 23 de febrero de 2009 y notificada el día 24 de ese mes por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI). Mediante la misma, el TPI declara No Ha Lugar la demanda presentada por los apelantes.

Con el beneficio de los autos originales, la regrabación

de los procedimientos y la comparecencia de la parte apelada, el señor Confesor Plaza Rodríguez (Plaza), este Tribunal confirma la Sentencia emitida por el TPI.

I.

En el caso ante nuestra consideración los apelantes presentan una demanda el 16 de abril de 2004 contra el señor Plaza en la que sostienen que el 9 de octubre de 2003 le compraron una guagua Pick-up, Ford Ranger del 1998, por la suma de $7,000. La suma pagada fue obtenida mediante préstamo a una tarjeta Master Card del Banco Popular, la cual a ese momento no había sido saldada. En la demanda presentada, los apelantes indican que al día siguiente de la compra del vehículo reclamaron al señor Plaza la varilla de sacar la repuesta ya que el vehículo no la tenía, además, indican que tampoco tenía los sellos de la puerta del frente del pasajero y la goma de la puerta no corresponde a la marca del vehículo adquirido. Los apelantes señalan que acudieron a la División de Vehículos Hurtados, y que resulta que el vehículo era de subasta, por lo que se le recomienda que acudieran donde el señor Plaza para que le entregara los recibos de la piezas que se instalaron y que llevara el vehículo a la División de Vehículos Hurtados. Los apelantes indican que el señor Plaza no les entrega los recibos de las piezas. Asimismo, señalan que la División de Vehículos Hurtados ocupa el vehículo en controversia.

Como corolario de ello, los apelantes reclaman que el vehículo es impropio para el uso ya que podía ser confiscado, por lo que solicitan la rescisión del contrato, la devolución del dinero de compraventa pagado, daños y perjuicios, los intereses pagados en la tarjeta Master

Card, los gastos y honorarios de abogado.

El señor Plaza contesta la demanda indicando que los apelantes inspeccionaron y aceptaron el vehículo, además, de que fueron al Departamento de Transportación y Obras Públicas donde se inspecciona el vehículo al hacerse la transferencia de título. De igual forma, indica que no tiene vicios ocultos y que los apelantes pudieron observar todo lo aducido cuando inspeccionaron el vehículo, el cual compraron en las condiciones existentes. A su vez, el señor Plaza presenta una demanda contra tercero para incluir al señor Rufino Colón, quien le vendió al señor Plaza el vehículo originalmente en idénticas condiciones a las que él vende el mismo a los apelantes.

Por su parte, el tercero demandado contesta la demanda y señala que el vehículo vendido fue inspeccionado por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados, certificado AP020200,1 y cumplía cabalmente con la Ley Vehicular. Asimismo, señala que la confiscación del vehículo se debe a la negligencia de los apelantes o del señor Plaza al no realizar las gestiones adecuadas para impugnar la misma. Por tanto, el tercero demandado niega responsabilidad. Posteriormente, el TPI dicta una Sentencia Parcial desestimando la demanda contra el tercero demandado.

Luego de varios trámites y la celebración del correspondiente juicio, el TPI dicta la Sentencia del 23 de febrero de 2009 objeto del recurso ante nuestra consideración. En la referida Sentencia, el TPI determina que los apelantes compraron la guagua pick-up el 9 de octubre de 2003 por la suma de $7,000 y se realiza el traspaso de titularidad.

Asimismo, establece que posteriormente los apelantes reclamaron al señor Plaza que al vehículo le faltaba la varilla para el cambio de gomas, lo que el señor Plaza negó proveer ya que aseguró que el mismo estaba en el asiento posterior del vehículo. Asimismo, el foro de instancia determina que en una inspección le informan a los apelantes que el vehículo tenía piezas (bonete, puerta y aros) de otro vehículo Mazda y que no tenía adheridos los sellos de identificación. No obstante, el vehículo pasó la inspección.

Igualmente, el foro de instancia determina que los apelantes solicitaron la devolución del dinero de compraventa, lo cual el señor Plaza se negó a realizar. El TPI determina que los apelantes acudieron a la División de Vehículos Hurtados en Barranquitas en donde se les indica que el vehículo había sido vendido en una subasta y no se encuentra razón alguna para confiscar el mismo, además, se les orienta a acudir a la División de...

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